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Antecedentes
La autoridad administrativa competente en materia de trabajo anteriormente correspondía al Ministerio del Interior. La Ley N° 15 del 13 de agosto de 1948 crea el Ministerio de Justicia y Trabajo. Por decreto N° 8421 del 22 de enero de 1991 se crea y reglamentan las funciones de la Subsecretaría de Estado del Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo; órgano posteriormente denominado Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Por insistencias de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), en el año 2009, con el auspicio y financiamiento de la Oficina Regional de la OIT, el Ministerio de Justicia y Trabajo celebró un acuerdo con la AAL, con el objeto de que esta elabore un anteproyecto de ley orgánica del Ministerio Trabajo, Empleo y Seguridad Social. El documento base, preparado por una comisión especial de la AAL, fue sometido a consideración de expertos de la OIT, de la Secretaría de la Función Pública, y de dirigentes de organizaciones empresariales y sindicales locales. Con las modificaciones introducidas por el Ministerio de Justicia y Trabajo, el texto final fue entregado al presidente Fernando Lugo, quien lo remitió como proyecto de ley al Congreso, junto con la correspondiente Exposición de Motivos.
Naturaleza
El Ministerio es un órgano técnico y político institucional del Poder Ejecutivo, al que corresponde “la tutela de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, en materia de trabajo, empleo y seguridad social, como policía laboral en su carácter de Autoridad Administrativa del trabajo” (art. 2°).
Objetivos
El Art. 3º de la Ley Nº 5115/2013 dispone: “Son objetivos del Ministerio, en el ámbito de su competencia, entre otros, los siguientes:
1. Velar por la protección de los trabajadores y las trabajadoras en sus distintas dimensiones, garantizando el respeto de sus derechos, especialmente de quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.
2. Cumplir y hacer cumplir la legislación nacional, los contratos colectivos, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados por nuestro país en materia de trabajo, empleo y seguridad social, y vigilar su aplicación y cumplimiento.
3. Fomentar relaciones laborales basadas en el diálogo y la cooperación entre los actores y en sus distintos niveles.
4. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las materias sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, incorporando la perspectiva de género, seguridad y salud en el trabajo, difusión de la normativa, información laboral y del mercado de trabajo, diálogo social, en los conflictos y relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral”.
Estructura
El Ministerio distribuye su competencia, funciones y objetivos en el Viceministerio de Trabajo y el Viceministerio de Empleo y Seguridad Social, y sus respectivos órganos administrativos y técnicos, mencionados en el art 6°. El Poder Ejecutivo por simple decreto “podrá modificar la estructura y las funciones de los órganos del Ministerio y de los viceministerios, conforme a las competencias asignadas en la presente ley”. Esa modificación corresponde al decreto que establezca el Reglamento General o Carta Orgánica del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, donde se incluirá el organigrama y el manual descriptivo de cargos, entre otras materias (art. 37).
Competencias
Las competencias del Ministerio y de los Viceministerios están exhaustivamente enumeradas en la ley; sin embargo, es criticable la omisión de la competencia asignada específicamente a cada viceministro y a los respectivos órganos, la que estaba contenida en el proyecto presentado al Congreso.
Las funciones y atribuciones asignadas al Ministro están taxativamente enumeradas en los arts. 11 y 12.
Crítica a la estructura legal
Contrariando el proyecto presentado por el P.E., el Congreso no incluyó la “Dirección General de Inspección y Fiscalización de Trabajo y Seguridad Social”, entre los órganos dependientes jerárquicamente del Ministro, ubicándola dentro del Viceministerio de Trabajo. Craso error técnico, pues viola el art. 4º del Convenio N° 81 de la OIT, ratificado por Paraguay.
Obsérvese que las funciones asignadas a los funcionarios inspectores no solo abarcan la legislación laboral, sino también la de la seguridad social. Lo correcto es ubicar al mencionado órgano bajo la responsabilidad y vigilancia directa del ministro, pues entre las funciones específicas que le son atribuidas a éste por la ley figuran: velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral, de las políticas y normas sobre el empleo y el Sistema de Seguridad Social; y, además, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los seguros sociales, las jubilaciones, pensiones y mutualidades en el área de su competencia (Art. 12 incisos 1 y 6). La ley obliga al director general de Inspección y Fiscalización, remitir a los dos viceministros el programa y los resultados de las inspecciones y actuaciones (Art. 26).
Además, debe proponer al ministro (no al viceministro), la creación de oficinas en el interior del país, conforme a la reglamentación dictada por el ministro (no el viceministro).
Entre los órganos dependientes del viceministro de Trabajo, también llama la atención la supresión por el Congreso del Consejo Nacional de Salarios Mínimos, creado en el Código Laboral.
Por otra parte, debe trasladarse al viceministerio de Empleo y Seguridad Social, la “Dirección General de Salud y Seguridad Ocupacional”, pues las funciones que corresponden a este órgano exceden el ámbito de los trabajadores dependientes del sector privado y se extiende a los funcionarios y empleados públicos, y a toda la población trabajadora del país, ámbito de la política de seguridad social. Todos debemos cuidar que el árbol del flamante ministerio, desde la integración inicial de su staff, crezca recto y sano, conforme a la ley, y no torcido y enfermo, pues los paraguayos estamos muy acostumbrados al vyrorei.
Objetivo
Entre sus objetivos se menciona velar por la protección de los trabajadores y las trabajadoras en sus distintas dimensiones.
Árbol
Todos debemos cuidar que el árbol del flamante ministerio, desde la integración inicial de su staff, crezca recto y sano.
Función
Las funciones asignadas a los funcionarios inspectores no solo abarcan la legislación laboral.
Vacío
La nueva Ley llena un vacío institucional en el Estado paraguayo, que denunciaba la falta de interés de políticos, empresarios y sindicalistas.
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