La realidad económica y el sistema financiero nacional (1)

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1- Justificación

Esta colaboración tiene por objeto relacionar las demandas reales de la economía y el sistema financiero nacional, sin entrar en la aburrida confusión de aislar la realidad con la ficción de una economía virtual, a la que se le impone, también una ficción financiera igualmente virtual. Pareciera que aún no aprendimos a pensar la realidad país y, en consecuencia, equivocamos soluciones, también más virtuales que reales. Por qué esta distinción; temor a decir la verdad, incapacidad de tener una gestión seria y madura, o miedo de enfrentar a una estructura o nomenclatura interna y externa, son incógnitas que confunden y hay que despejarlas.

Trataremos de hacerlo. El mejor método: decodificar por partes el problema y tener la suficiente solvencia para recodificarla. dicho en términos más claros: se gobierna para el país que somos o seguimos con la oligarquización de la economía y los negocios financieros, hoy los más rentables del país. Sin darnos cuenta, tenemos un gobierno más virtual que real.

2- La economía real

Dejemos los sectores de la manufactura privada, siempre meritorios por haberse posesionado como una realidad, a pesar del financiamiento caro y el atropello del contrabando. Su mérito es ser una tecnología intermedia y de fuente de empleos. Le complementa la importancia sólidamente establecida, pero con poco valor agregado.

Además, se importa mucho más de la demanda del mercado local y se triangula hacia el exterior. Esta es una anomalía que corregir, pues estamos subvencionando por valor agregado (empleos) a los países exportadores. Esta es una vieja ecuación. Sin embargo, la importación tiene más beneficios fiscales que el sector industrial manufacturero. También, hay que codificar en la economía real las exportaciones agropecuarias sin valor agregado y beneficiadas por un sistema tributario más comprometido con factores de poder del privilegio que con las demandas de justicia.

3- El régimen legal del actual sistema financiero

3.1- La Constitución Nacional vigente, en la Sección III del Capítulo IV, en su Art. 285° “De la Naturaleza, de los Deberes y de las Atribuciones”
“Establece una Banca Central del Estado (Banco Central del Paraguay), en carácter de

Organismo Técnico. Tiene la exclusividad en la emisión monetaria, y conforme con la política económica del Gobierno Nacional, participa con los demás organismos técnicos del Estado en la formulación de la Política Monetaria, Crediticia y Cambiaria, siendo responsable de su ejecución y desarrollo, preservando la estabilidad monetaria”. Como Constituyente de la Convención del año 1991/2, tuve oportunidad de proyectar esta definición. Y, en el Art. 287° (De la Organización y Funcionamiento), dice: “La Ley regulará la organización y funcionamiento de la Banca Central del Estado, dentro de las limitaciones previstas en esta Constitución”.

3.2- Nueva Ley orgánica del Banco Central (Ley N° 489 del 29 de junio 1995)

Esta Ley, conforme lo establecido en su Art. 12° (Naturaleza Jurídica), “Es Persona Jurídica de Derecho Público, con carácter de organismo técnico y con autarquía administrativa y patrimonial y autonomía normativa en los límites de la Constitución y las Leyes. El Banco Central del Paraguay ejercerá funciones de la Banca Pública”. Su marco legal tiene la amplitud de una carta orgánica y las funciones que le asigna le permiten cumplir, sin interferencia externa, las funciones que le asigna la Constitución Nacional.

Esta jerarquía institucional le habilita a tener la exclusividad en la emisión de billetes, manejo de las reservas, políticas de crédito, amplia fiscalización sobre todas las entidades financieras reguladas por la Ley N° 861 del 24 de junio de 1996, política cambiaria y monetaria, velando por la estabilidad monetaria, o sea, la estabilidad de precios.

Indudablemente, es una ley previsora en un tema tan delicado; además, cuenta con equipos técnicos idóneos, especializados. Cumple su función fiscalizadora, a través de su directorio y dos superintendencias, de Bancos y de Seguros. En esta área, posiblemente deban crearse otras Superintendencias para un manejo más eficiente del sector financiero oficial y el privado, considerando que son entes diferentes y habrá que elaborar en la fiscalización parámetros separados. Para el sector financiero estatal, solo con carácter indicativo, y para el sector privado, con carácter obligatorio. Tema a ser manejado según la naturaleza jurídica diferente de ambos sectores.

Es tiempo que el principio de legalidad en las funciones del BCP se ajuste a lo que dispone la Constitución que establece que el Sector Público, en sus distintos entes, solo puede ser fiscalizado por la Contraloría General de la República. Es tiempo de formalizar todo el país en la legalidad y no dejar ya, para nadie, territorios de conflictos o discrecionales. Ver el Art. 283° de la Constitución Nacional, que determina atribuciones sobre fiscalización y establece que la fiscalización de los bancos oficiales es de competencia exclusiva de la Contraloría General de la República.

Real. Hay que codificar en la economía real las exportaciones agropecuarias sin valor agregado y beneficiadas con un sistema tributario más comprometido.

Mejor. El mejor método es decodificar por partes el problema y tener la suficiente solvencia para recodificarla en busca de soluciones.

(*) abogado, economista, con doctorados

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