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Específicamente sobre el precio casi gratis al que el Brasil se lleva la mayor parte de la energía excedente superior a la garantizada, obteniendo una ventaja asimétrica de más de 500 millones de dólares anuales.
El informe JS concluye en el punto 4 que se aplicaron “Tarifas inferiores a la cobertura de los costos por periodos largos de tiempo (5.340 GWh de ‘energía de transición’ libre fue suministrada a ambos países entre 1997 y 2002)”.
En un artículo anterior, ya afirmaba que el Brasil apenas atinó a argumentar sobre el punto de energía que se lleva sin costo apuntando que “este concepto fue creado en Itaipú a pedido de Paraguay dada la dificultad de ANDE en internalizar la tarifa necesaria para Itaipú. La gran beneficiada de esta energía fue ANDE, empresa paraguaya”, argumentación que no se ajusta a la práctica de Itaipú.
En este punto, para el lector no familiarizado con la operación de la hidroeléctrica, recordamos que existen dos conceptos relacionados con la cantidad de energía que se vende: la energía garantizada y la energía excedente.
En la Itaipú Binacional, las partes firman un acuerdo sobre el monto de energía a contratar por año, que se denomina energía garantizada, y corresponde a la capacidad mínima asegurada de producción de la usina (75.135 GWh).
La energía que se genera por encima del nivel mínimo de la usina, o energía contratada, la binacional la denomina energía adicional a la garantizada.
El Tratado establece que la energía que genere la usina se dividirá en partes iguales. La IB aplica esta regla a la energía garantizada y genera otra adicional para la energía que ellos denominan “energía adicional a la garantizada”, en contravención al Tratado y otra reglamentación para la energía excedente. En otras palabras, el Tratado establece un sistema de reparto de energía, en la Itaipú Binacional existen tres.
Como Paraguay vende su parte no utilizada al Brasil, en la realidad Electrobrás adquiere el 96% y la ANDE, el 4%. En otras palabras, Paraguay solo puede contratar en firme 4%, dado que es un país pequeño y no requiere mayor cantidad de energía. El resto de su parte lo debe vender, y por el Tratado, obligadamente al Brasil. El Paraguay, aunque no la utilice, es poseedor de ese 46%, y como se trata de un proyecto comercial, vende su parte para recibir una ganancia.
Un tema que surge en las asociaciones, es que se generan externalidades, en este caso positivas. Entonces, la pregunta es cómo distribuir ese beneficio. La externalidad en el caso de la IB se llama energía excedente. La explicación de dónde surge este excedente no es relevante en este punto, y será tema de otro artículo.
El precio que se establece para la energía garantizada es mayor que la energía adicional (US$ 43 Vs. US$ 5). Brasil argumenta que dado que contrata la mayor parte de la energía producida, debe llevar en la misma proporción la energía adicional al mínimo que produce la usina. Hasta el 2002, esta energía adicional se entregaba sin costo al Brasil.
Por tanto, Electrobrás está obteniendo una ventaja anual indebida estimada de unos US$ 500 MM por la energía no garantizada, que como bien lo señala el informe JS, Brasil llevó sin costo alguno y que a partir del 2002 llevó a un costo marginal, generando un significativo menor ingreso –y asimétrico– para el Paraguay.
Además de este menor ingreso en concepto de energía adicional a la garantizada, Brasil también se apropia de la energía excedente.
Pongamos un ejemplo, usted y su hermano mayor, que cuenta con más recursos pues ya trabaja, tienen una despensa en la que son socios igualitarios. Compran una bolsa de 100 caramelos a un costo unitario de G. 1.000 por caramelo, pero en la bolsa vienen 110 caramelos, ¿cómo se reparten los 10 que vinieron gratis, que sobran (externalidad)? ¿ 5 caramelos para cada uno, o 9 para su hermano y uno para usted? Si fuese equitativo, serían 5 y 5, si fuese por “edad”, el mayor lleva 9 y el menor 1. Esta situación sucede en la Itaipú Binacional, donde el Brasil lleva la mayor parte de la energía adicional, pagando un precio casi 9 veces menor (US$ 43 Vs. US$ 5).
A partir del año 2002, por resolución del Consejo de Administración de la entidad binacional (no por el Tratado), el derecho de disponer de las energías asociadas a la potencia contratada de ANDE y Eletrobrás son proporcionales a los valores de sus respectivos contratos de compraventa de la energía.
Como Brasil contrata el 96% de la energía, se lleva también casi gratis el 96% de esta energía excedente y Paraguay solo el 4%, es decir, Brasil se queda con la mayor parte de la energía con costo marginal, mientras que la descomunal deuda la pagamos en un 50% cada uno.
La situación de “isonomía” se daría en el caso en que el Paraguay utilice el 46% restante, donde cada socio recibirá un precio similar por la energía que adquieran. La equidad no se puede aplicar en situaciones de extrema desigualdad. El Paraguay de esta manera, ha subsidiado a la economía brasileña durante décadas y su falta de contrato, no invalida el pedido de revisión de cuentas, moral ni financieramente.
En este caso y siguiendo con el ejemplo de la bolsa de caramelos, como es el día del niño, decidieron no vender esta bolsa. Su hermano dice que le corresponden llevar 9 caramelos de los excedentes sin pagar nada, pues se comprometió previamente a comprar el 90% de los caramelos, mientras que alega que a Ud. solo le corresponde uno gratis, que es el 10% restante que se había comprometido a comprar. El principio de “isonomía” que rige en Tratado no se aplica.
Pagada
Como dice el informe Jeffrey Sachs (JS), aplicando criterios de razonabilidad y justicia, ya debería estar totalmente pagada para el 2013.