Itaipú y Yacyretá: el impacto laboral de los super “Estados”

Con argumentos jurídicos que no responden al interés nacional, que perjudican al Estado y al pueblo paraguayo y benefician a los países contrapartes, se constituyó a la Itaipú y a la EBY en super “Estados”, aunque dependientes del Brasil y de Argentina, respectivamente. El objetivo es claro: sustraer del ámbito estatal paraguayo la cogestión e impedir su participación igualitaria en ambas entidades hidroeléctricas binacionales.

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Consecuencia nefasta de esa actitud legionaria del stronismo, continuada por los gobiernos colorados de la transición hasta la asunción presidencial de Fernando Lugo el 15 de agosto de 2008, fue la pérdida del poder de dirigir y controlar ambas entidades en el ámbito de una cogestión técnica y administrativa igualitaria; además, la pérdida de beneficios directos que corresponden jurídicamente a Paraguay en su condición de condómino en partes iguales, sobre Itaipú y Yacyretá, respectivamente. La soberanía teóricamente compartida por igual entre Paraguay y Brasil en Itaipú, y entre Paraguay y Argentina en la EBY, fue cedida de hecho a los otros estados a cambio de migajas otorgadas a Paraguay, y de importantes beneficios personales para los mandamases de turno, a través de las cancillerías y de los directores y consejeros paraguayos.

Complicidad de la Corte Suprema

La Corte Suprema también prestó su acuerdo cómplice a la cesión de soberanía paraguaya en el manejo interno de las entidades binacionales, al aceptar la argumentación inconstitucional del abogado José Antonio Moreno Ruffinelli, que impidió la intervención de la Comisión de Ilícitos del Congreso, autorizada por Ley Nº. 173/93. Lo mismo ocurrió cuando la Sala Constitucional, el 26 de diciembre de 1997, suspendió los efectos de la Ley Nº 1161/97 que obligaba a la Itaipú y a la EBY a informar y rendir cuentas al Congreso y a la Contraloría General de la República, sobre la gestión administrativa y financiera de ambas entidades; decisión confirmada mediante el Acuerdo y Sentencia del año 2011 que declaró inconstitucional la referida ley, violándose el Art. 283, inciso 4, constitucional. Como expresa Juan Antonio Pozzo Moreno, “entre 1973 y 2011 las autoridades paraguayas crearon Estados binacionales, cerrando al Congreso y a la Contraloría General de la República la posibilidad de controlarlos” (ABC, Supl. Econ. 30/12/12)

Ruptura del orden jerárquico constitucional

Como consecuencia de la mentalidad autoritaria que caracterizaba a los gobiernos militares de Brasil y Paraguay y de Argentina y Paraguay, en los años de negociación, celebración e implementación de los tratados de Itaipú y de Yacyretá (década de los ’70), las partes contratantes entendieron que la binacionalidad de ambas entidades no implicaba su subordinación a las legislaciones de los Estados condóminos, sino, por el contrario, que esos entes se regían internamente por la normativa dictada por sus órganos de administración, a cargo de funcionarios designados por los gobiernos, y que esa normativa se ubica jerárquicamente por encima de la legislación de los Estados contratantes. Y según criterio de la Sala Constitucional, hasta por encima de la propia Constitución de nuestro país.

En materia de derechos laborales, con el argumento de la naturaleza binacional de esas empresas, basándose en una torcida interpretación de los tratados y protocolos celebrados por Argentina y por Brasil con el Paraguay, la Itaipú y la EBY se oponían al reconocimiento del derecho a la estabilidad laboral; pretendieron negar competencia al fuero laboral para imponer el cumplimiento de la propia normativa binacional cuando era incumplida por los directores o por el Consejo de Administración de la Itaipú o de la EBY, o cuando la normativa colisiona con los Protocolos sobre relaciones laborales o con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

El caso de la EBY

Sus apoderados sostienen en los escritos de contestación de demandas laborales, que:
La EBY es una persona jurídica de derecho internacional o “persona jurídica funcional”, regida exclusivamente por los instrumentos jurídicos pactados por las Partes que precisan su capacidad.

El Código del Trabajo solo es aplicable supletoriamente, pues en la EBY tiene prioridad el Reglamento de Personal aplicable a todos sus trabajadores. El Reglamento Interno tiene jerarquía de tratado internacional, y está por encima del Reglamento de Personal.

En el mismo nivel del Reglamento de Personal se hallan las resoluciones del Consejo de Administración o del Comité Ejecutivo que conceden beneficios laborales adicionales.

Corresponde a los Directores actuando en forma conjunta “designar, suspender y dar por terminadas discrecionalmente las funciones del personal, con arreglo al Reglamento de Personal y a las normas de administración”. La determinación de las condiciones laborales entre la EBY y el trabajador es una facultad discrecional de los Directores.

Entre las facultades exclusivas y discrecionales de los Directores se halla la designación en una categoría de la escala salarial, y la determinación de la calidad de contratado o de permanente del personal.

Obligar a la EBY por una sentencia judicial a adoptar tal o cual forma de vinculación laboral (contratado o permanente), y tal o cual categoría en la escala salarial, constituye una grave injerencia judicial en detrimento de las facultades discrecionales de los Directores.

Lo acordado en un contrato de trabajo rige y obliga a los trabajadores, pues ese contrato está por encima de la normativa interna, del Protocolo sobre Relaciones de trabajo y del Código Laboral.

La situación de los contratados “es perfectamente legal”, aunque estos no reciban ninguno de los beneficios laborales otorgados a los empleados “permanentes”, incluido un salario previsto en la escala salarial que aumenta sus montos casi anualmente, mientras el contratado mantiene el sueldo fijado mientras esté vigente su contrato (durante años).

No es procedente pretender por la vía judicial que el trabajador obtenga el reconocimiento de su antigüedad, ni la condición de “permanente”, ni de ser incluido en una determinada categoría salarial, ni para acumular su antigüedad en caso de recontratación, como lo admite el Reglamento de Personal de la EBY por remisión a la legislación argentina más favorable.

No es aplicable el artículo 95 del C.T., que obliga al empleador a promover una demanda previa sobre justificación de despido, en el caso de un trabajador con más de 10 años de antigüedad (a pesar de estar garantizada la estabilidad en el Art. 94 constitucional), por no estar contemplada en la normativa interna de la EBY.

El Reglamento de Personal no establece la obligación de justificar judicialmente el despido de un trabajador estable; es una facultad discrecional privativa de los Directores, previo a una investigación sumaria.

El Poder Judicial no tiene atribuciones para inmiscuirse en las cuestiones internas de la entidad ni para ordenar la jerarquía salarial que debe tener un empleado permanente o contratado.

Posición jurídica que enaltece al fuero laboral de Paraguay

Incluso antes de la destitución de Stroessner, los juzgados y el Tribunal de Trabajo de la capital, con mayor razón después del 3 de febrero de 1989, nunca aceptaron la pretensión de las entidades binacionales de que las relaciones laborales debían regirse discrecionalmente por decisiones de los directores ejecutivos y por los reglamentos dictados por los Consejos de Administración, aunque esas decisiones y reglamentaciones colisionen con los derechos laborales reconocidos por la Constitución y por el Código laboral de Paraguay.

Es jurisprudencia pacífica del fuero laboral, que: Tiene competencia exclusiva para entender de las acciones que deriven de la interpretación y la aplicación del Protocolo sobre Relaciones Laborales, de los reglamentos internos y de los contratos de trabajo celebrados con los trabajadores.

El instituto de la estabilidad laboral reglamentado en el Código Laboral tiene plena vigencia en las entidades binacionales.

Basado en los principios: protectorio o tuitivo, de irrenunciabilidad, de primacía de la realidad, igualdad de trato y de no discriminación, de salario igual por trabajo de la misma naturaleza, eficacia y duración el juez tiene potestad para: otorgar reajuste de salarios; ordenar el aumento del adicional de peligrosidad; declarar la nulidad de cláusulas de contratos laborales; ordenar la equiparación salarial y el pago a los contratados de adicionales previstos en los reglamentos internos y en las resoluciones de los Consejos de Administración y de los directores; establecer la antigüedad real de los trabajadores; ordenar la readmisión de empleados estables despedidos y el pago de salarios caídos con intereses moratorios; declarar el carácter de “permanente” de los contratados que superan el periodo de tres meses; ordenar a los Directores que asignen niveles o categorías salariales superiores a favor de trabajadores injustamente relegados;

En la celebración de contratos de trabajo los directores no tienen facultades discrecionales, sino facultades regladas en el ejercicio de sus funciones, según la propia normativa interna de las entidades binacionales.

Para la validez de las normas en materia de salud y seguridad ocupacional se requiere la intervención insoslayable de las autoridades administrativas competentes de los respectivos países.

El empleador posee las facultades de organización, dirección y disciplina, pero su ejercicio no puede modificar ni colisionar con la normativa legal y reglamentaria vigente, aplicable en las respectivas entidades binacionales.

Super...

Con argumentos jurídicos (...) que benefician a los países contrapartes, se constituyó a Itaipú y a EBY en super “Estados”.

Ligados

Esos super “Estados” (Itaipú y la Entidad Binacional Yacyretá), sin embargo, son dependientes de Brasil y Argentina.

Falacia

El origen de esta “ideología binacional” es la idea de que Paraguay solo aportaba su condominio sobre las aguas, y nada más.

Pérdida

La consecuencia fue la pérdida del poder de dirigir y controlar ambas entidades en el ámbito de una cogestión igualitaria.

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