Incidencia del factor multiplicador (K) en el costo del servicio de electricidad

Apreciados amigos, entre la gama de opiniones en este espacio en general apunto a proponer aportes netamente técnicos, opciones que puedan servir como punto de partida de posibles impulsos para obtener mejores resultados en las negociaciones ante nuestro par condómino.

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En mi carácter de dirigente sindical integro un bloque conformado por titulares de diversas organizaciones, que operamos en la Central más grande del mundo, que nos permite ocasionalmente peregrinar por las antesalas de los principales administradores de la empresa, ingrata misión muchas veces, permanentes insistencias y horas de esperas nos deparan en la mayoría de los casos, va nuestro reconocimiento a los excepcionales.

Supongo que los sindicalistas somos latosos, portadores de reclamos de necesidades de compañeros, de organizaciones conexas, mencionamos falencias, realizamos críticas, cuestionamos algunas decisiones, también valoramos las acertadas acciones, todo dentro del marco del ejercicio de nuestros derechos constitucionales y del respeto a la investidura del ocasional empleado de alto rango de la entidad. Persistencia nos acompaña, este invalorable espacio es el medio más eficaz para hacer conocer algunas proposiciones que pudieran capitalizarse en su oportunidad.

Factor multiplicador es una constante relativa que regula las relaciones matemáticas que arrojan valores finales que deben ser abonados por las comercializadoras oficiales del producto generado por el parque generador en conceptos de royalties a ser pagados a los países socios y resarcimientos por administración y supervisión a la ANDE y la Eletrobrás; sin embargo, el factor multiplicador involucrado en el cálculo del monto por cesión de derecho de energía no utilizada por nuestro país es remesado por el Estado brasileño, en este caso al Estado paraguayo de manera directa, la entidad es un mero intermediario en esta gestión.

En rigor, royalties es pago indemnizatorio a los países por la explotación del potencial hídrico del río Paraná, propiedad de ambos y por la alteración medio ambiental ocasionada en el área de influencia de la central hidroeléctrica.
Con estas remesas se pretende compensar, mediante inversión en obras de infraestructura vial, socioambientales y auxiliar a los municipios y gobernaciones, principalmente de la región circundante al complejo energético binacional, en la margen izquierda los pagos son aplicados rigurosamente en los territorios bajo jurisdicción de los distritos afectados por las aguas acumuladas en el embalse de la represa.
En la margen derecha, mayoritariamente estos fondos son administrados por el gobierno central, el compromiso está garantizado en el Anexo C, cláusula III. 4 del Tratado de Itaipú. En principio se estableció la modalidad de cálculo mediante la siguiente vinculación: Royalties = 0,650 (US$/ MWh) x Energía(generada); sin embargo, medió una Nota Reversal del 28 de enero de 1986, que consideró necesario introducir en la fórmula algunos operadores que permitan acompañar las fluctuaciones de la moneda estadounidense por consiguiente dedujo: Royalties = k x 0,650 (US$/ MWh) x FA x Energía (generada).

Examinemos, K es un factor multiplicador que está bajo análisis, 0,650 (US$/MWh) se estableció como valor unitario adecuado, según los negociadores de la época, estudié algunos reportes antiguos, no se registra argumento claro sobre la decisión que ampara este valor unitario. FA es identificado como factor de ajuste, índice encargado de corregir la devaluación del dólar estadounidense, el manejo del FA merece un capítulo especial oportunamente. Energía (generada) es la producción energética de la empresa a lo largo de un año, la estadística histórica arroja un promedio de 90.000 GWh anual.

El siguiente componente donde está involucrado el factor multiplicador es el resarcimiento por las cargas de administración y supervisión remesado a la ANDE y Eletrobrás, es un recurso destinado a compensar el accionamiento de la infraestructura de las dos estatales para apoyar en el manejo administrativo de la Central, el Anexo C, artículo III.5, prescribe: Resarcimiento = 0,050 (US$/ MWh) x Energía (generada), criterios similares que se aplicó en la obligación anterior y disposición mediante de la misma Nota Reversal del 28 de enero de 1986 arrojó la siguiente combinación: Resarcimiento = k x 0,050 (US$/ MWh) x FA x Energía (generada), identificaciones de los términos son similares a las evaluadas con anterioridad.

El lector habrá consolidado los conceptos matemáticos para calcular los montos necesarios que la Itaipú paga y considera en su costo del servicio de electricidad, me refiero a los pagos para royalties y resarcimiento por carga de administración y supervisión a ANDE y Eletrobrás. Insisto, ambas obligaciones inciden sobre la tarifa del producto generado por la central.

Para que la entrega sea completa y, aún bajo la premisa de que no forma parte de los componentes del costo del servicio de electricidad, la compensación por cesión de energía no utilizada por nuestro país debemos incluirla en nuestro análisis, pues la misma es afectada también por el factor multiplicador, principal operador matemático que mereció un debate en la última negociación entre las altas partes contratantes, recordarán, incremento de 5,1 a 15,3 en 2011, más conocido como triplicación. En ese contexto exploramos: Compensación = 0,300 (US$/ MWh) x Energía (cedida), modificado bajo idénticas circunstancias referidas en la Nota Reversal de 1986, finalmente determinó que; Compensación = k x 0,300 (US$/ MWh) x FA x Energía (cedida), sus términos no se apean de los criterios manejados hasta el momento y cuyo principio está establecido en el ANEXO C, numeral III.8.

Referimos nuestro estudio a la Nota Reversal de referencia de 1986, en su parte sustancial indica que la aplicación del factor multiplicador K a las tres obligaciones arrancará desde 3,5 en 1985 y 1986, seguirá a 3,58 en 1987; 3,66 en 1988; 3,74 en 1989; 3,82 en 1990; 3,90 en 1991; y 4,0 a partir de 1992. Así se impuso, hasta que por intercambio de notas reversales entre los dos países y sin ser ratificado por los respectivos congresos nacionales, se aprobó el ajuste de 4.0 a 5.1 desde el 1 de enero de 2006, que solo afectó al pago por compensación por cesión de energía, los demás compromisos permanecen invariables. El 12 de mayo del 2011 el Congreso brasileño aprueba otro incremento del factor multiplicador K, esta vez de 5.1 a 15.3.

El factor multiplicador K que afecta a la compensación por cesión de energía fue modificado con más complacencia por parte de nuestro socio condómino, principalmente cuando nuestros connacionales exigen mayor sinceramiento en los beneficios mutuos. Es una revelación clara y contundente que pagar por el derecho de usufructo de la energía que nos corresponde, les es más negocio que permitir cualquier variación de algún componente del Costo del Servicio de Electricidad que se traduzca en un eventual incremento del valor unitario de la energía.

Una discusión racional nacional sobre tarifa, incluso puede ampliarse a aspectos vinculantes como evolución de la deuda, implementación de otras líneas de trasmisión de 500 kV y otros temas, sería oportuna. Es propicia la ocasión para recordar que medios de prensa, gremios, sindicatos, empresarios, compañeros de trabajo, colegas, instituciones universitarias, estudiantes, funcionarios del gobierno, trabajadores privados, autoridades regionales, nacionales, aportarían invalorables conocimientos con vistas a conquistas favorables a nuestro pueblo. Nuestro horizonte debe apuntar al presente, es momento para prepararnos para el futuro, llegar al 2023 sin estrategias en las negociaciones ante el disciplinado equipo brasileño no es de cautos, las improvisaciones tienen sus secuelas, es cuestión de percibir, un endeble sector energético nacional.

Pago. Royalties es pago indemnizatorio a los países por la explotación del potencial hídrico del río Paraná.

Resarcir. Es para compensar el uso de infraestructura de las dos estatales para apoyar en el manejo administrativo de la Central.

2023. Llegar al 2023 sin estrategias en las negociaciones ante el disciplinado equipo brasileño no es de cautos...

(*)Secretario general del Sindicato de la Dirección Técnica de la Itaipú Binacional (Sinditaipú).

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