¿Huelga general: huelga política?

La huelga general siempre impacta negativamente sobre el sistema económico y financiero de un país. Es la que tiene por objeto ejercer presión colectiva mediante la acción masiva de los trabajadores organizados sobre los empresarios y el Gobierno. Configura la categoría máxima de los conflictos laborales, porque afecta a todos los sectores de trabajadores en todo el territorio nacional, simultáneamente.

Cargando...

Se propone objetivos importantes en un lapso reducido, ya que un país no puede soportar una huelga general por muchos días sin hundirse en el caos.

Según algunos analistas, la huelga general entró en crisis y ha ido perdiendo su eficacia intimidadora, por la enérgica reacción del poder público, que hace lo imposible por abortar el proyecto, adoptando severas medidas para contrarrestarlo, incluso con la militarización transitoria de quienes prestan servicios públicos esenciales. También ha caído en desprestigio social cuando se reiteran con ínfimos motivos al servicio de bastardos intereses políticos coyunturales, no compartidos por la mayoría de los trabajadores.

Jurídicamente, en Paraguay la huelga general está garantizada cuando tiene por objeto reivindicaciones laborales y previsionales contra los empresarios, o contra un sector determinado: industriales, comerciantes, ganaderos, etc, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.

En la realidad, sin embargo, las organizaciones sindicales de los sectores público y privado que promueven una huelga general no tienen como contraparte directa al empresariado, sino a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. En estos casos, la doctrina denomina “huelga política” al conflicto suscitado. La experiencia demuestra que toda huelga general es también una acción política, pues se superponen objetivos sociales formalmente declarados, con posturas ideológicas y político-partidarias adversas al gobierno de turno. La huelga política es una protesta sindical contra la orientación ideológica, política o económica de los poderes públicos, para obtener reivindicaciones no susceptibles de negociación colectiva con los empleadores.

Huelga política

1. No se dirige contra los empresarios, sino contra el Estado o contra el gobierno.

2. Aparece como una expresión de protesta contra determinada política gubernamental; tiene un sesgo opositor y denunciativo. Por el contrario, la huelga profesional siempre tiene un sentido positivo, para lograr mejoras en las condiciones y medio ambiente de trabajo.

3. No se realiza por el trabajador en cuanto tal, sino en su status de ciudadano.

4. Tiene una finalidad política en sentido amplio.

Argumentos contrarios a la huelga política

1. La incongruencia de hacer soportar al empresario las consecuencias de una huelga, cuando las pretensiones de los huelguistas no entran en su esfera de disponibilidad.

2. La ilicitud radica en la presión indebida que se ejerce sobre la voluntad de decisión de órganos estatales soberanos.

3. Resulta contrario a la neutralidad política del sindicato.

4. Constituye una desviación de poder, pues el sindicado debe perseguir fines exclusivamente profesionales, según la legislación vigente.

5. En la línea prohibitiva de la huelga política, se inscribe el artículo 376 del Código Laboral, que expresa: “La huelga es ilegal: b) cuando es declarada o sostenida por motivos estrictamente políticos, o tenga por finalidad directa ejercer coacción sobre los poderes del Estado”.

Argumentos a favor de la huelga política

1. En la realidad, los empleadores y sus organizaciones influyen notoriamente sobre los detentadores del poder político, por lo que el impacto de la huelga política solo compensa el peso político del sector empresarial.

2. La neutralidad política asignada a los sindicatos solo exige independencia ante partidos y movimientos políticos, pero no implica que los sindicatos se abstengan de la función política en el sentido amplio del vocablo. La OIT expresa: “La prohibición general de toda actividad política de los sindicatos no solo sería incompatible con los principios de la libertad sindical, sino que carecería de realismo en cuanto a su aplicación práctica”.

3. Son una manifestación de los derechos fundamentales de: libertad de expresión de la personalidad, de libertad de reunión y de manifestación, y de peticionar a las autoridades.

Conclusiones

1. Hay que distinguir entre sindicato y movimiento sindical. Actualmente los sindicatos han perdido la fuerza e impulso que tuvieron en la primera parte del siglo XX. Pero el movimiento sindical sigue siendo una fuerza social muy importante, que los partidos políticos y las autoridades políticas procuran penetrar, dominar, cooptar, seducir o destruir.

2. El sindicato representa intereses profesionales de sus asociados, pero el movimiento sindical promueve intereses sectoriales más extensos e incluso intereses difusos o intereses nacionales y regionales.

3. El sindicato libre representa los intereses de todos sus miembros; como la política es siempre polémica, puede ser que una parte importante de asociados no esté de acuerdo con cierta orientación o posición política concreta asumida por una directiva sindical.

4. El movimiento sindical ejerce naturalmente un influjo sobre los poderes políticos y la opinión pública, aun cuando en países de la región y en Paraguay, solo es representado por una pequeña aristocracia sindical.

5. La organización sindical tiene responsabilidades respecto al bien común de la sociedad política; pero antes su responsabilidad principal es con el conjunto de los trabajadores y con sus propios miembros.

6. El movimiento sindical tiene amplia libertad para emitir declaraciones públicas, denunciar hechos o peticionar la intervención de las autoridades, con relación a cualquier materia que interese al bien común de la sociedad política.

7. El estado tiene responsabilidades en relación a la situación y a la protección de los trabajadores; por tanto, el movimiento sindical tiene derecho a realizar actividades políticas (favorables o contrarias al gobierno de turno).

8. La huelga política es una manifestación de libertad constitucionalmente reconocida a los ciudadanos; según la OIT no integra el contenido esencial del derecho de huelga reconocido en la constitución.

9. Es lícita la huelga general para protestar contra decisiones de los poderes públicos que afectan directamente el interés profesional de los trabajadores, salvo que en su manifestación se lesionen otros intereses vitales en una sociedad democrática.

OIT

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no integra el contenido esencial del derecho de huelga reconocido en la Constitución.

Influjo

El movimiento sindical ejerce un influjo sobre poderes políticos y el público, aun cuando solo es representado por una pequeña aristocracia sindical.

Lícita

Es lícita la huelga general para protestar contra decisiones de los poderes públicos que afectan directamente el interés profesional de los trabajadores.

Posturas

Se superponen objetivos sociales formalmente declarados, con posturas ideológicas y político-partidarias adversas al gobierno de turno.

jdcm@consultronic.com.py

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...