Hablan de una “insalvable” inconstitucionalidad de Ley APP

A través de los artículos 3, 28, y 52 de la Ley 5102/13 “APP”, el Poder Legislativo otorga al Ejecutivo una “autorización legislativa” para que este por sí autorice concesiones y otorgue los respectivos contratos a empresas mixtas de objeto especial, para obras y servicios públicos tales como rutas y autopistas nacionales, puentes internacionales, aeropuertos internacionales, hidrovías, líneas ferroviarias, energía eléctrica, y que el Ejecutivo determine el contenido, condiciones, y características de las explotaciones enunciativamente contempladas en el art. 52 ¿Atribuye el Poder Legislativo al Ejecutivo facultades extraordinarias en violación del artículo 3 de la Constitución Nacional? Es la pregunta que Theodore Stimson, abogado y máster en Leyes por la Universidad de Chicago, responde al señalar que la ley que se erige como principal instrumento financiador de los grandes proyectos de infraestructura posee varios artículos inconstitucionales.

/pf/resources/images/abc-placeholder.png?d=2059

Cargando...

En ese sentido, señala que el artículo 3 de la Constitución establece que ningún poder puede atribuir a otro facultades extraordinarias; el art. 178, que el Estado explota por sí o por medio de concesionarios los bienes de su dominio privado, y que organiza la explotación de los servicios públicos; y el art. 202 numeral 11) que es deber y atribución del Congreso “autorizar”, por tiempo determinado, concesiones para la explotación de servicios públicos nacionales, multinacionales, o de bienes del Estado, y en el numeral 12), que es su deber y atribución, dictar “leyes” para la creación de entes descentralizados. Un contrato de concesión otorga a la empresa privada el derecho a explotar servicios públicos o bienes del Estado, y el poder de cobrar del usuario tarifas, peajes, u otras contraprestaciones por los servicios públicos o los bienes del Estado explotados.

“La alianza público privada es una figura asociativa y/o organizativa entre el Estado y una empresa privada, para la explotación de una infraestructura y/o servicio público, generalmente precedida de su diseño, financiamiento, construcción, o rehabilitación”, dice el jurista.

“Concesiones en forma disimulada”

Según Stimson: “A la Ley 5102/13 ‘De Promoción de la Inversión en Infraestructura Pública y Ampliación y Mejoramiento de los Bienes y Servicios a cargo del Estado’ faculta al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones en forma disimulada, enunciativa e indeterminada, sin la autorización previa y calificada del Congreso. Consecuentemente, otorga facultades de carácter extraordinario y es insalvablemente inconstitucional”.

Precedentes legislativos

Finalmente, sostiene que la regla que resulta de examinar la historia y los precedentes legislativos en materia de otorgamiento de concesiones es que las mismas las debe autorizar el Congreso en formar previa por ley, y que como principio esta autorización es en particular, y excepcionalmente, este poder fue delegado al Poder Ejecutivo, pero dentro de materias definidas, limitadas, y reguladas, y no en forma genérica, indeterminada, y vaga, según él, como en la Ley 5102/13.

Instrumento

La Ley de APP es el principal instrumento que tiene actualmente el Gobierno para financiar las obras públicas que se consideran prioritarias.

Delegación

De acuerdo con Stimson, la delegación “genérica e indeterminada” que hace el Legislativo en el Ejecutivo es inconstitucional.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...