Fonacide: fideicomiso público

En el mes de setiembre del año 2012, el Congreso Nacional aprobó por ley la creación del Fonacide (Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo, y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación), cuyo objetivo es el financiamiento de proyectos de inversión pública y desarrollo. Los recursos financieros del Fonacide están constituidos por el 100% de los fondos transferidos por la entidad binacional Itaipú bajo el concepto de “recompensación por cesión de energía” aprobado por la ley 3923/09 “que aprueba el acuerdo por nota reversal y el nuevo valor del factor multiplicador de 15,3”, cuyo monto promedio anual se estima en US$ 360 millones. En este punto es importante aclarar que inicialmente se pensaba que el fondo estaría constituido únicamente por el valor resultante de la diferencia entre el factor multiplicador actual (15,3) y el anterior (5,1); sin embargo, en la reglamentación del mismo se incluyó la totalidad de los fondos.

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El Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación fue reglamentado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 10504/2013, que prácticamente resulta igual a los términos establecidos en la ley.

Alto grado de riesgo

Existe un alto grado de riesgo de que la propuesta innovadora de un fideicomiso no logre los resultados esperados, y paso a explicar los motivos.

a) El fideicomiso queda nuevamente en el Estado: el fiduciario será la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), cuyo objeto social discrepa totalmente con esta designación, y su objetivo principal de constituirse en una banca de segundo piso.

b) El fideicomiso solo es un cambio de tesorero: muy lejos de lo que realmente se pretende con la figura de un fideicomiso, en este caso el fiduciario tiene como finalidad recibir, custodiar, invertir y administrar financieramente los recursos, incluyendo pagos a unidades ejecutoras del Estado y a proveedores, finalidades propias de la tesorería general y las tesorerías institucionales del Estado.

c) Se mantiene la burocracia estatal en el uso de los fondos: las unidades ejecutoras de proyectos son las responsables por la ejecución de los fondos y al cumplimiento de los objetivos, y las mismas están sujetas a todas las normativas presupuestarias, contables y de contrataciones públicas, además, el Fiduciario (AFD) también está sujeto a toda la burocracia estatal.

d) Capacidad de inversiones limitadas: se autoriza al fiduciario (AFD) a realizar solo inversiones a corto plazo, de acuerdo al cronograma de uso de los fondos, condición que limita considerablemente las opciones de inversión de los fondos.

e) Transferencias a organizaciones privadas: en el caso de que organizaciones privadas presenten proyectos para ser financiados con el Fondo, los mismos deber se canalizados a través del Ministerio de Educación y Cultura, es decir, mantiene los mismos procesos de transferencias de Fundaciones, ONG o asociaciones, y en todos los casos deben ajustarse a los procedimientos de Contrataciones Públicas, operativa ya vigente desde ejercicios anteriores.

En resumen, el fideicomiso para el uso de los fondos para la excelencia de la educación y la investigación prácticamente no cambia nada a la operativa rutinaria y burocrática del Estado, y no asegura el logro de resultados de mayor impacto en el sector Educativo, en la práctica, solo implica un cambio de tesorero y un incremento de fondos para el Ministerio de Educación y Cultura, a ser administrados de la misma forma como siempre se han manejado los fondos públicos.

La figura del fideicomiso hubiera resultado una estrategia innovadora sumamente interesante si se daba participación al sector financiero privado, con experiencia en este campo, con procesos diferentes y con una posición más independiente a la de los mismos órganos del Gobierno.

Tesorero

El fideicomiso solo es un cambio de tesorero: muy lejos de lo que realmente se pretende con la figura de un fideicomiso.

Figura

La figura del fideicomiso hubiera resultado una estrategia innovadora si se daba participación al sector privado.

Finalidad

El fiduciario tiene como finalidad recibir, custodiar, invertir y administrar financieramente los recursos.

(*) Exviceministro de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.

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