Es momento de conformar el equipo negociador

El Tratado de Itaipú, firmado el 26 de abril de 1973 entre las Altas Partes Contratantes, componen además la Carta Magna, el Anexo A, en la misma se establecen artículos del estatuto de la empresa, el Anexo B, que define las disposiciones generales de las instalaciones para la producción de energía eléctrica y de las obras auxiliares, con las modificaciones que se hagan necesarias, el Anexo C, con las bases financieras y las de prestación del servicio de electricidad.

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El aumento de la compensación por cesión de energía paraguaya no utilizada, y aprovechada por el Brasil, es uno de los antecedentes recientes de canjes de instrumentos diplomáticos abreviados (Notas Reversales), ocurrida por aprobación parlamentaria del vecino país el 12 de mayo del 2011, dan convencimiento de que el Tratado sufre continuas modificaciones, hecho que nos permite una permanente “negociación” entre los socios.

Estatuto

En cuanto al Estatuto de Itaipú, el Artículo III parágrafo 2º, dispone: “El Estatuto y los demás Anexos podrán ser modificados de común acuerdo por los dos Gobiernos”, concordante con el XXV.

El artículo XXII del Tratado prescribe: “en caso de divergencia sobre la interpretación o la aplicación del presente Tratado y sus Anexos, las Altas Partes Contratantes la resolverán por los medios diplomáticos usuales, lo que no retardará o interrumpirá la construcción y/o la operación del aprovechamiento hidroeléctrico y de sus obras e instalaciones auxiliares”. Cláusula que nos permite cuestionar y discutir cualquier apreciación con respecto al espíritu de alguna disposición de este acuerdo y exponerlo desde otro punto de vista, “cambiar de contexto”. Evidentemente, esta vía de negociación requiere de un profundo conocimiento de los antecedentes y de la historia de la Entidad, compatriotas visionarios, con espíritu innovador y permanente ensayo de propuestas con vistas a concretar acuerdos binacionales ventajosos para nuestros conciudadanos, es una clase en falta.

El Artículo XXV, que reza: “El presente Tratado entrará a regir en la fecha del canje de los Instrumentos de Ratificación y estará en vigencia hasta que las Altas Partes Contratantes, mediante nuevo acuerdo, adopten la decisión que estimen conveniente”.

Anexo C

La cláusula VI del Anexo “C” dispone: “Las disposiciones del presente Anexo serán revisadas, después de transcurrido un plazo de cincuenta años a partir de la entrada en vigor del Tratado, teniendo en cuenta, entre otros conceptos, el grado de amortización de las deudas contraídas por la Itaipú para la construcción del aprovechamiento, y la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países”.

Evaluando las afirmaciones precedentes, genéricamente expresan que se tendrá en cuenta el grado de amortización de la deuda, que suponemos estarán pagas para entonces, refiere también a la relación de potencias contratadas; en la actualidad, la alícuota está en torno a 6% (Py) contra 94% (Br). En cuanto al plazo, es categórico, serán revisadas no es sinónimo de término de vigencia; de otro modo, no vence en el 2023 sino que seguirá su curso.

Conclusión

Es claro en el sentido de que el tratado y sus anexos, incluido el Anexo C, pueden ser revisados y modificados anticipadamente, es decir, antes del año 2023; pero mientras la modificación anticipada no sea adoptada mediante “nuevo acuerdo”, esos instrumentos jurídicos “estarán en vigencia”, es decir, obligan a las partes en su totalidad.

En síntesis: antes del 2023 la revisión y modificación solo puede efectuarse “mediante nuevo acuerdo”; después del año 2023 la revisión deberá efectuarse obligatoriamente, aunque aun en esa hipótesis, para que se adopte una modificación, se requiere el acuerdo de ambas Partes.

Posponer la conformación de equipos humanos permanentes que debatan las estrategias negociadoras de corto, mediano y largo plazo, es una indolencia de nuestra parte. Juicios conjugados en misceláneas capacidades intelectuales, concurrentes en un solo objetivo nos conducirán a fomentar el desarrollo social, ambiental e industrial de nuestro país.

Tanto la clase política como la sindical estamos desteñidos, deformados regímenes que disponemos, es el terreno donde la semilla debe germinar; aun en la aflicción debemos arroparnos de esperanza, llega en pocos meses una contienda electoral que definirá un nuevo rumbo. Entiendo el escepticismo de muchos, tantas promesas incumplidas seguidas de latrocinios sin atisbos de compunción.

No vislumbro una mejor estrategia nacional que hacer un autoanálisis profundo y criterioso. Propongo despojarnos de toda petulancia y obstinación a cambio de sumar talentos, ideas, conocimientos y experiencias de compatriotas para reorientar nuestra política energética para solidificar nuestro sector eléctrico. Es oportuno que los presidenciables que pretenden hospedarse en la “casa de la autoridad” inviertan su tiempo y enfoque en la explotación energética nacional, que promocionen su plan energético acompañados de las figuras técnicas con crédito en estos avatares; se agotó la paciencia para los bucaneros.

No tengo vínculo ni juicio alguno; sumo mi pesar sin embargo a familiares, amigos y seguidores de aquel importante referente de la esfera política que se apagó.

Acuerdo

“El Estatuto y los demás Anexos (al Tratado) podrán ser modificados de común acuerdo por los dos Gobiernos”

Revisión

Las disposiciones del presente Anexo (C) serán revisadas después de 50 años a partir de la entrada en vigor del Tratado.

(*) Ing. electrom., secretario general del Sindicato de la Dirección Técnica de la Itaipú binacional - Sinditaipú.

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