¿Es Itaipú independiente del Estado paraguayo y del brasileño?

La tesis de Itaipú como ente “binacional” independiente de los estados partes es inducida por Brasil desde hace mucho tiempo, con la complacencia sumisa de los administradores de turno del Estado paraguayo, permeando incluso a los funcionarios compatriotas de la entidad debido a la repetición sistemática de esta postura.

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La idea es que la Entidad es un ente totalmente autónomo (no hay margen derecha ni margen izquierda), que Paraguay solamente aportó su condominio sobre las aguas del río Paraná y que el Brasil puso el dinero para la usina. Con esta tesis se sustrae del ámbito estatal paraguayo la cogestión del emprendimiento y se limita su participación igualitaria en la administración.

El informe de Jeffry Sachs nos trae algunas consideraciones fundamentales al respecto, introduciendo en el análisis los conceptos de equidad, justicia y conflicto de intereses del Brasil en su calidad de deudor indirecto y acreedor, por sobre la estricta legalidad de los acuerdos.

Es importante analizar desde cuándo se materializa en Paraguay el surgimiento del Superestado de Itaipú, el cual no puede ser auditado de oficio por la Contraloría General de la República (CGR) ni está sujeto a la remisión de informes al Congreso Nacional, en contraposición a lo que ocurre en Brasil, en que su Contraloría sí tiene acceso a las cuentas.

Se da de esta forma la pérdida de la cogestión técnica y financiera igualitaria y de beneficios directos que corresponden al socio condómino paraguayo, cedida de hecho por las sucesivas autoridades por error, omisión, intereses creados o por la influencia de la posición dominante del socio como lo indica Sachs.

La titularidad de las principales direcciones, Dirección General Ejecutiva, Técnica y la Dirección Financiera siempre las mantuvo Brasil.

Pero, ¿cuándo se evidencia esta pérdida de poder de control y cesión de soberanía por parte del Paraguay? Se da con el acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, que impide la intervención de la Comisión de Ilícitos del Congreso, autorizada por Ley 173/93, y cuando la sala constitucional, el 26 de diciembre de 1997 suspendió los efectos de la Ley N° 1161/97, que obligaba a la Itaipú y Yacyretá a informar y rendir cuentas a la ANDE, al Congreso y a la CGR sobre la gestión administrativa y financiera de estas entidades.

Tanto Itaipú como Yacyretá, a través de sus abogados, promovieron una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 1161/97, que reglamenta las obligaciones de la ANDE, vinculadas con la Constitución Nacional y a su calidad de parte integrante de ambas entidades.

La Corte justifica su muy cuestionada decisión de hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad con la noción de la prelación de las leyes y que los tratados ya establecen sus propios mecanismos de control a través de auditorías y que las partes se aseguran, recíprocamente, la posición jurídica de equivalencia; esto es, ninguna de las partes tiene una posición de ventaja con relación a la otra. Sin embargo, es evidente que existe una posición dominante de Brasil, tal como concluye Sachs en su informe.

Por último, la Corte menciona que sus apreciaciones están en concordancia con el dictamen del fiscal general del Estado, por lo que en junio de 2011 hacen lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida. Con esta medida, el Paraguay no tiene acceso como Estado a revisar, analizar, auditar la situación patrimonial y financiera de Itaipú. ¿Quién puede opinar, por el lado paraguayo, sobre la marcha de la entidad? Si no es el Estado, ¿quién?

En 1997 Itaipú renegocia su deuda con Electrobras al 31-12-1986, por US$ 16.225 millones, el cual incluye la deuda calificada como vencida de USD 4.193,5 millones, denominada por la prensa como “deuda espuria”.

Esta deuda fue cuestionada en el 2012 por la CGR a través de una auditoría especial autorizada por ambos gobiernos recién en el 2009. Esta auditoría, aún en proceso, más otras acciones administrativas tomadas, representan un avance para subsanar las diferencias en la cogestión, aunque esto se aplicaría solo a las gestiones del futuro.

Sin embargo, queda por responder la siguiente interrogante: ¿quién controlaba Itaipú durante el proceso de obtención y renegociación de las deudas? ¿a quién se rindió cuentas, a qué Estado o accionista? ¿solo a los consejeros y directores? La ANDE tiene acceso limitado a las informaciones.

Las respuestas a estas preguntas son simples: como no existía cogestión plena, el control lo ejercía el Gobierno del Brasil a través de sus autoridades en Itaipú, principalmente en el Directorio Ejecutivo, el director general ejecutivo y los directores técnico y financiero ejecutivos, ambos brasileños, sin la posibilidad de control del Estado paraguayo. La evidencia muestra que la deuda y su renegociación fueron gestionadas por Itaipú bajo el control del Brasil y deben ser revisadas por una cuestión de justicia.

Hay que notar que el pedido de inconstitucionalidad data de 1997, año en que se renegocia la deuda. Hasta ese momento, las autoridades paraguayas tenían acceso a la información aunque este hecho no valida la idea de cogestión durante los gobiernos militares de ambos países.

La posición brasileña, expuesta por Jorge Samek, el director brasileño, es que se continúe por la vía diplomática la solución de las diferencias, y que la mejor garantía para el Paraguay es la transparencia de sus autoridades en el Directorio y en Consejo. ¿Solo el Poder Ejecutivo tiene injerencia en IB a través del nombramiento de las autoridades?

Por lo expuesto, en adelante debemos evitar y contrarrestar las posiciones favorables a Brasil de sus agentes locales, que justificarán la no revisión de la deuda, argumentando su legalidad, que el deudor es solamente Itaipú, que no afecta al Estado paraguayo y, por lo tanto, la deuda debe ser revisada en el ámbito de Itaipú.

Perversa

Hay una tesis perversa, inducida por Brasil desde hace mucho tiempo..., que Itaipú es un ente binacional, independiente de...

Deuda

La deuda y su renegociación fueron gestionadas por Itaipú bajo el control del Brasil, razón por la que deben ser revisadas.

(*) MBA Columbia University, NY.

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