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Para la coordinadora, la Administración Tributaria no puede: * Limitar la cantidad de rectificativas. * Exigir informe de auditoría externa obligatoria.
En otra parte, los contadores se refieren a la resolución N° 65/15 Marandu, que establece un mecanismo de comunicación de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) con el contribuyente. Esta medida también es considerada ilegal, ilegítima y arbitraria, ya que el Art. 200 de la Ley N° 125/91 dispone cuanto sigue: “Notificaciones personales - Las resoluciones que determinen tributos, impongan sanciones, decidan recursos, decreten la apertura a prueba y, en general, todas aquellas que causen gravamen irreparable, serán notificadas personalmente al interesado en la oficina o en el domicilio constituido en el expediente, y a falta de éste, en el domicilio fiscal. Las notificaciones personales se practicarán directamente al interesado con la firma del mismo en el expediente, personalmente o por cédula courrier, o telegrama colacionado. Se tendrá por hecha la notificación en la fecha en que se haga constar la comparecencia o incomparecencia en el expediente, si se hubieren fijado días de notificaciones. En caso de ignorarse el domicilio, se citará a la parte interesada por edictos publicados en cinco días consecutivos en un diario de gran difusión, bajo apercibimiento de que si no compareciere sin justa causa se proseguirá al procedimiento sin su comparecencia”.
En este punto específico, destacan que actualmente la SET viola sus propias resoluciones al enviar correos electrónicos directamente a las empresas o a las personas físicas, incumpliendo así el envío de notificaciones a la cuenta particular del contribuyente, en este caso Marangatú, al cual se accede con una clave confidencial otorgada a cada contribuyente.
Contrato de auditores
Se cuestiona igualmente la resolución N° 29/14 de la Autoridad Tributaria, que obliga a contratar solo a los auditores inscriptos con nuevas exigencias. Este acto es considerado ilegítimo porque los contadores aseguran que la normativa debe ser solo para los nuevos inscriptos. Los auditores cumplieron con los requisitos estipulados por la resolución general (RG) N° 20/08 – válida por la teoría de: Estabilidad de los actos administrativos, la doctrina de los actos propios y los principios del derecho administrativo. No se puede borrarlo de un plumazo por una resolución. Lo que no está permitido en la ley no se puede exigir mediante resoluciones. En total existen 1200 auditores inscriptos por la RG N° 20/08, por lo que 6.500 contribuyentes se ven afectados por la RG N° 29. En cuanto a la prórroga de comunicación, desde el 1 de enero de 2016, con la RG N° 67 se modificó la RG N° 70. En esta parte, los profesionales contables entienden que una resolución no puede ser sustituida por otra. Para cancelar a los auditores habilitados solo se podrá realizar mediante un sumario administrativo (Art. 16 de la Constitución Nacional). No es posible que el contribuyente se vea obligado a escoger entre los pocos auditores registrados, pues ello viola principios constitucionales, dicen. En diciembre pasado fue declarada inconstitucional, en una segunda decisión tomada por la Corte sobre la misma normativa, aunque con diferentes miembros. En el primer fallo, se había rechazado un pedido similar de los miembros del Colegio de Contadores del Paraguay. “Los contadores y auditores no están de acuerdo con la creación de un registro paralelo y la advertencia lanzada a los contribuyentes por la viceministra de Tributación, Marta González, de que el nivel de riesgo se eleva para este sector, por lo que un grupo de profesionales pide su destitución”.
Multas retroactivas
Otras medidas consideradas irregulares son las resoluciones N° 92/13 y N° 6/13 sobre aplicación de multas retroactivas y el cobro indebido de G. 100.000 por cada timbrado no comunicado.
Por otro lado, recuerdan que el bloqueo del RUC, al 04/08/2015, según la lista oficial, afectaba a 5.098 contribuyentes. Esto significa que no podrán hacer imprimir documentos timbrados, en general comprobantes de ventas y otros. Al no tener esos documentos, no pueden trabajar y entonces, surge la pregunta: ¿Qué autoridad o qué respaldo legal tiene la viceministra, Marta González, para coartar la libertad de trabajar? ¿No se da cuenta que colisiona frontalmente contra el Art. 107 de la CN de la libertad de concurrencia? cuyo texto expresa: Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de régimen de igualdad y oportunidades. Falta muy grave es violar cualquier artículo constitucional.
Tal vez algún fiscal del área que corresponda tenga interés por éste caso, dicen los contadores, que tienen la esperanza de que se vele por el fiel cumplimiento de la CN. Se preguntan además, en qué disposición se respalda la viceministra para bloquear el RUC del contribuyente por alguna o algunas faltas formales-administrativas? El sistema Marangatú, que utiliza para el bloqueo del RUC del contribuyente, es solo una herramienta tecnológica y no una disposición fiscal. ¿Podría indicar dónde está esa disposición y de qué fecha es?, preguntan. En cuanto a la multa por contravención, existen dos disposiciones: La Res. N° 92 del 28 de febrero de 2013, que en su Art. 13, enumera los cuatro casos en que se debe comunicar la numeración utilizada y baja de documentos preimpresos, pero no establece ninguna sanción por la falta de comunicación. Tampoco, el Art. 53 del Dto. N° 10.797 del 21/03/2013, no habla de sanción alguna. La pregunta de rigor es, en qué decreto o resolución está establecida la multa de G. 100.000 por falta de comunicación de la utilización y baja de documentos timbrados. El Art. 175, párrafo segundo, de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992, textualmente dice: “La graduación de la sanción deberá hacer por resolución fundada tomando en consideración las siguientes circunstancias. Las circunstancias son nueve, que no se citan porque ya no hace a la sustancia del tema. Y si la multa aplicada a los contribuyentes no se hallare respaldada por una resolución fundada conforme al párrafo segundo del Art. 175, precitada, la SET debe devolver a los contribuyentes su dinero o acreditar en su cuenta fiscal.
100.000
¿En qué decreto o resolución está establecida la multa de G. 100.000 por falta de comunicación de la utilización y baja de documentos timbrados?
DD.JJ.
Para la coordinadora de contadores, la SET no puede limitar la cantidad de DD.JJ. rectificativas ni exigir informe de auditoría externa obligatoria.
1.200
Según registros, en total existen 1.200 auditores inscriptos por la resolución general Nº 20/08 por lo que 6.500 contribuyentes se ven afectados por la RG 29.
Advierten que la SET viola sus propias resoluciones al enviar correos electrónicos directamente a las empresas o a las personas físicas.
Violación
No es posible que el contribuyente se vea obligado a escoger entre los pocos auditores registrados, pues ello viola principios constitucionales, dicen.