Enfoque de mercado para el Tratado de Itaipú

En previos artículos se evidenció que el Tratado de Itaipú Binacional (IB) ofrece al menos un escenario donde es factible legal, financiera y comercialmente que el Paraguay pueda vender su remanente de potencia y energía que le corresponde en la Itaipú en lugar de autorizar su cesión a la otra parte, sin necesidad de que el Tratado ni sus Anexos sean modificados o alterados, siendo el único requerimiento para su implementación una profunda modificación interna de la industria eléctrica paraguaya, mediante la aprobación por parte de nuestro Congreso de un proyecto de ley eléctrica en estudio en la misma. Afortunadamente, la concreción de la propuesta aludida está en manos paraguayas principalmente e implicaría renunciamientos a privilegios y beneficios de algunos compatriotas, grupos y sindicatos, lo cual podría ser un impedimento político mucho mayor al que eventualmente ofrecería nuestro socio condómino en la IB.

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Limitaciones de la figura de la cesión en los tratados de las binacionales 

El Tratado de la IB puede dar mejores beneficios para el Paraguay toda vez que concretemos los cambios sectoriales mencionados previamente. El mismo Tratado, que resultaría ominoso bajo nuestro actual esquema monopólico estatista, podría dar mejores frutos para nuestro país bajo un escenario liberalizado, con la mecánica ya descrita anteriormente.

Dicho tratado menciona que la figura de la cesión de energía es autorizada voluntariamente por una de las partes para su cumplimiento únicamente a cargo de la IB y en el entendido práctico que ella solo puede ser aplicable a la energía cedida dentro del área de influencia del condominio binacional, no pudiendo operar con la energía no cedida de propiedad privada con puntos de entregas en redes externas a la IB y estando su pago bajo responsabilidad de cada una de las partes (IV.4), ver figura 01; de otro modo, constituiría un menoscabo a la propiedad privada del comercializador paraguayo que poseyere suficientes derechos sobre el bien mueble aludido, institución liberal universal suficientemente amparada por el Art. 109° de nuestra Constitución y jerárquicamente superior a cualquier Tratado internacional, según el Art. 137° de la misma Constitución.

Vigencia del derecho de adquisición de la energía no utilizada – Artículo XIII del Tratado 

El enfoque de mercado reconoce los pactos o acuerdos voluntarios y, por tanto, también el derecho de adquisición brasileño –en la práctica– de la energía paraguaya de la IB no utilizada para su propio consumo, para lo cual se debería coordinar y armonizar los aspectos regulativos e institucionales, las condiciones comerciales y la infraestructura física requerida para propiciar la venta de potencia y energía firme.

Inicialmente, el conjunto de las transacciones de los bloques de potencia ocurrirán por contratos bilaterales y los ajustes en el mercado spot o de oportunidad del Mercado Eléctrico Mayorista del Paraguay (MEMPASA), cuya ejecución se realizará a través del Operador del Sistema paraguayo, incluyendo importación y exportación, operando posteriormente en el CCEE (Câmara de Comercialização de Energía Elétrica) coordinadamente con el ONS (Operador Nacional do Sistema) brasileño, sin participación de la Itaipú, ya que hemos demostrado la inaplicabilidad del artículo II.5 del Anexo C, de la cesión.

Diseño de la institucionalidad eléctrica paraguaya 

El diseño de la institucionalidad regulativa paraguaya debería contemplar –en general– los modelos y prácticas de comercialización de nuestros vecinos y el brasileño en particular, de tal forma a compaginar las regulaciones de cara a la concreción de un futuro mercado eléctrico regional interconectado, brindando seguridad energética y jurídica en un marco de libertad, cooperación y en igualdad de derechos y obligaciones.

El modelo de comercialización brasileño de electricidad es bien particular y se fundamenta en la negociación de contratos financieros con base en las “garantías físicas” respaldadas en “energías garantizadas” o energía firme certificadas por el Ministerio de Minas y Energía (MME) del Brasil y regladas por la CCEE (Câmara de Comercialização de Energía Elétrica) donde las señales de precios reflejan principalmente los niveles de embalses de las centrales hidroeléctricas, dada la preponderancia de este tipo de energía, basados en simulaciones computacionales de un sistema cerrado, con gerenciamiento centralizado a cargo del ONS, diferente a los modelos abiertos como el europeo, donde –como en varios mercados latinoamericanos– lo habitual es un sistema de mercado eléctrico real donde el precio sea reflejo de los costos de la energía.

Las negociaciones del Tratado de la IB con un enfoque de mercado tendría como principio rector y básico la cooperación voluntaria y en este marco nuestras herramientas legales deberían facilitar la venta de energía firme o garantizada al sistema brasileño y evitar cualquier riesgo de suministro al mercado brasileño por medio de contratos de largo plazo con las condiciones comerciales, financieras y seguridad jurídica congruentes con las regulaciones y reglamentaciones paraguayas y brasileñas, que podría incluir la adquisición de contratos financieros respaldados en la “garantía física” mencionada.

El Tratado no prohíbe al Paraguay vender su potencia y energía

Conviene echar luz sobre el mito de que supuestamente el Tratado no permitiría al Paraguay la venta de su energía en los mercados eléctricos de sus respectivos socios condóminos sino solo su cesión, quienes así representarían los únicos obstructores externos a los legítimos objetivos nacionales.

Esta confusión local probablemente es alimentada por el hecho de que la cuasi quebrada ANDE nunca fue capaz de afrontar el financiamiento y el gerenciamiento de la totalidad de la potencia paraguaya disponible en la IB y la tuvo que ceder obligatoriamente. De ninguna manera se puede alegar la propia incapacidad para tratar de convertir en verdades los supuestos impedimentos para disponer de la energía paraguaya para su venta, sin caer en infantiles contradicciones.

Entonces, siendo evidente que el Tratado consagra igualitariamente el derecho del Paraguay para que pueda contratar el total de su potencia disponible en la IB, encontramos que uno de los principales inconvenientes que evita la adquisición y posterior venta de la energía paraguaya no consumida, en lugar de cederla, radica en la propia estructura legal e institucional del negocio eléctrico paraguayo, hecho que ya no resulta tan evidente para muchos, especialmente si hay intereses creados para mantener el statu quo.

La estrategia estatista local del enemigo externo brindó, y lo sigue haciendo, estupendos dividendos e ingresos a no pocos compatriotas del sector eléctrico quienes así logran desviar nuestra atención evitando enfocarnos en el diseño y la creación de institucionalidad, mercados eléctricos competitivos, la facilitación de la participación privada, la atracción de agentes comercializadores profesionales financieramente solventes y aplicar las estrategias regulativas exitosas probadas globalmente. De otro modo, seguiremos insistiendo con la misma estrategia estatista de negociación, que posee debilidades estructurales (ambiente de mercado vs. ambiente monopólico estatista, desfinanciado) y argumentales (supuestos impedimentos del Tratado, “precio justo”, etc.) que nos aseguró décadas de fracasos, cuyo resultado final fue la privación al ciudadano y a la industria paraguaya de mejores precios y rendimientos en las binacionales, condenándonos a presenciar periódicamente deshonrosos actos presidenciales mendicantes por el aumento del pago por las cesiones o los retrasos de nuestros socios condóminos.

Tarifas eléctricas disminuirán sin monopolio de la ANDE en el Paraguay 

Son variados los factores que erosionan la credibilidad del usuario en la ANDE y entre los principales deberíamos considerar el sobrecosto tarifario al cual la estatal eléctrica obliga al ciudadano paraguayo a soportar para mantener la costosa e ineficiente estructura monopólica en el sector eléctrico.

Las tablas 1 al 3 demuestran que un sistema de libre mercado extendido y aplicado a las negociaciones en la Itaipú ofrecería una alta probabilidad de bajar sustancialmente la tarifa eléctrica media con relación a los costos monopólicos actuales e históricos. En efecto, en un breve período de análisis se demuestra que el ciudadano paraguayo, entre los años 2011 al 2015, fue obligado a pagar un sobrecosto de monopolio mayor al 500% con relación a un hipotético escenario liberalizado que pudo haber optimizado mejor la composición de la energía garantizada y la no garantizada, detallada en la tabla 02. El sobrecosto tarifario al que es sometido el ciudadano paraguayo es debido exclusivamente a la limitación financiera, comercial, de infraestructura y de administración del monopolista estatal que es incapaz de optimizar su gestión, no siendo necesariamente las supuestas limitaciones contenidas en el Tratado y sus Anexos las causas principales que impiden una mejor gestión en la compra de la energía eléctrica.

El paradigma histórico de los negociadores paraguayos ante la IB está basado e influenciado fuertemente por la política de Estado del sostenimiento de un esquema estatal monopolista anticonstitucional como única visión absoluta para el sector eléctrico paraguayo, obligando como consecuencia inmediata, a la defensa de una tesis con posiciones débiles, irracionalidades patrioteras y fácilmente refutables –en cualquier escenario –por parte de nuestros socios condóminos. Una visión alternativa al monopolio como la creación de un mercado eléctrico competitivo podrá cambiar sustancialmente el tablero de las negociaciones en las binancionales, sin contar con el volumen extraordinario de inversiones que atraerán al Paraguay.

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