En 2023 no vencerá el Tratado de Itaipú, apenas revisarán el Anexo C

¡En el año 2023 vence el Tratado de Itaipú! escuchamos con frecuencia entre referentes de nuestra sociedad, en algunos casos hasta con las inflexiones en la voz que delatan cierto nivel de entusiasmo.

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En rigor no vence el tratado, tampoco su Anexo C, apenas caduca el plazo de medio siglo que acordaron sus negociadores en 1973 para que sean “revisadas” las disposiciones del documento que define las bases financieras y de prestación de servicios de electricidad de la hidroeléctrica paraguayo-brasileña.

El Art. VI del documento en cuestión establece que “las disposiciones del presente anexo serán revisadas después de transcurrido un plazo de cincuenta años, a partir de la entrada en vigor del Tratado, teniendo en cuenta, entre otros conceptos, el grado de amortización de las deudas contraídas por la Itaipú para la construcción del aprovechamiento y la relación entres potencias contratadas por las entidades de ambos países”.

La entrada en vigor del tratado data del 13 de agosto de 1973; el último jueves, 13 de agosto de 2015, se acumularon 42 años de vigencia, en sentido estricto de predominio brasileño en la pirámide administrativa de la entidad binacional que construyó, administra y hace funcionar el complejo hidroenergético, en el que la distribución de su producción que, según el fin o propósito del tratado, debió hacerse –pero que nunca se hizo– por partes iguales.

Registros fidedignos, pero extraoficiales, revelan que las tres décadas de producción de la usina favorecieron abrumadoramente a nuestros “socios paritarios”, quienes, ante la complacencia y complicidad de los gobiernos paraguayos de turno, fortalecieron el aparato productivo de su país con la inyección de más del 90% de la energía binacional.

Entonces, en Itaipú el mercado brasileño aprovechó el 50% que por derecho le corresponde, pero también se aprovechó de la alícuota paraguaya, que en esos 30 años recibió menos del 10% del total.

Añadamos que nuestros gobiernos de turno tampoco exigieron por la explotación de la energía paraguaya el justo precio que consagra el Acta Final de Foz de Yguazú de 1966, documento que se menciona en el tercer párrafo del considerando del Tratado del 26 de abril 1973.

Insistamos entonces que el 13 de agosto de 2023 no vence el Tratado, sino el plazo de 50 años para que los disposiciones del Anexo C sean revisadas. Además, que el Art. VI de este documento nada dice los XXV del Tratado, nada del Art. XIII en el que contradictoriamente se establece que el propósito del Tratado y, a la vez, con una sibilina redacción, lo desvían para beneficiar exclusivamente al Brasil.

No nos olvidemos del Art. XIV, un desembozado atentado contra la libre decisión de nuestro país de dispone sobre su patrimonio en una central hidroeléctrica, cuyo 50% legítima y legalmente le pertenece.

Aclaremos empero que ni la tibia revisión del Anexo C está garantizada, porque el artículo de marras impone un par de condiciones para llevarla a cabo, incluso medio siglo después de abusos brasileños.

La primera: “... el grado de amortización de las deudas contraídas por la Itaipú...”, que este año rondaba aún los US$ 12.800 millones. Los voceros del ente, incluso nuestros compatriotas, repiten que la misma terminará de pagarse en 2023; no obstante, la experiencia itaipuana desacredita tal afirmación. Además, no debemos olvidar los costos posibles de sus planes de “actualización tecnológica”. La segunda condición, “la relación entre las potencias contratadas...” debería favorecernos, pero nuestras autoridades prefieren ignorarla.

Finalmente insistamos en que los redactores del Art. VI del Anexo C se olvidaron de acotar el plazo de “revisión”, luego, esta gestión puede atravesar el siglo XXI. La actual experiencia en la materia de Yacyretá no debe subestimarse.

rcasco@abc,com.py

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