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I. Comentarios y observaciones
A. En varias partes del Acta de Entendimiento se hace referencia al Anexo “C” del Tratado suscrito el 3 de diciembre de 1973, vigente por 40 años, habiendo sido su vencimiento en el año 2014. Los años se cuentan a partir de la vigencia del Tratado.
La pregunta: ¿Puede hacerse alusión a un documento ya vencido tres años atrás? En el Acta no hay ninguna referencia a la cuestión.
B. Nosotros entendemos que, de conformidad al Tratado, Argentina, el país condómino de la empresa EBY, es el responsable en asignar los recursos financieros, en su totalidad, para su inversión en la construcción de la obra, liberando de esta carga al Paraguay, el otro país condómino.
La pregunta: ¿Cumplió la Argentina con este compromiso?
A este respecto, el Gobierno del país condómino suscribió al Decreto N° 2572, del 11 de agosto de 1977, en donde, por su artículo 1° establece:
“Art. 1°. Facúltase al Ministerio de Economía para garantizar con el respaldo de las disponibilidades del Tesoro Nacional, las obligaciones emergentes de las operaciones financieras que se realicen con motivo de la ejecución de las obras del complejo Yacyretá-Apipé.
Las citadas garantías se extenderán por intermedio de la Secretaría de Estado de Hacienda, y comprenderán a todos los requerimientos que formula la Entidad Binacional Yacyretá, tanto para las obligaciones del Gobierno argentino como aquéllos que correspondan afrontar al Gobierno del Paraguay”. Firman: Videla-Martínez de Hoz-Montes.
¡Más claro, agua!
A su vez, por Decreto N° 3.450 de fecha 28 de diciembre de 1979, en su artículo 1°, describe el origen de los fondos, programado para los años calendarios de 1979 a 1990, periodo de la construcción de la obra.
Por último, mediante el Decreto N° 612, del 27 de abril de 1986, el Gobierno argentino determinó, en su parte resolutiva, que:
“… Artículo 1°. Destínase en calidad de préstamo a la Entidad Binacional Yacyretá los recursos provenientes del Tesoro Nacional otorgados hasta el presente y los que se otorguen en el futuro, de acuerdo a los montos consignados y a consignar en las leyes de Presupuesto General de la Nación en cada periodo.
Artículo 2°. Los recursos a que se refiere el artículo 1° serán utilizados para ejecutar el programa de obras contenidas en el Anexo “B” del Tratado de Yacyretá que o fueran totalmente cubiertos por los Fondos Energéticos y para afrontar el pago de las obligaciones financieras contratadas por la Entidad Binacional Yacyretá, que no pudieran hacerse efectivas con recursos generados internamente por la nombrada Entidad.
Firman: Alfonsín – Roberto H. Tomasini – Juan B. Suorroile – María S. Brodersohn”.
C. Sin embargo, y en forma unilateral, el gobierno presidido por el Sr. Carlos S. Menem suspende la provisión de recursos financieros previstos en disposiciones anteriores y solo asignó sumas mínimas para el pago del personal, el mantenimiento y funcionamiento de la Usina, el 60% de su capacidad instalada. Este hecho ocasionó:
1. La paralización de las obras previstas en el Anexo “B” del Tratado, especialmente en el lado paraguayo. La paralización duró hasta el 2010 (durante más de dos décadas), situación grave que ocasionó al Paraguay, el país condómino, enormes perjuicios económicos y sociales, afectando a poblaciones enteras del área baja de la ciudad de Encarnación, de las cuencas de los arroyos tributarios del río Paraná, las que fueron inundadas, haciendo que desaparezcan unidades productivas diversas y desatando una tensión social en las poblaciones afectadas por las aguas del embalse.
Los medios informativos de la época se ocuparon insistentemente del problema creado, y llegaron a insinuar y denunciar sus causales principales:
i. la crisis económica y política del país vecino y condómino de la obra;
ii. la intención de recurrir al capital foráneo para la terminación de las obras, con cuyo procedimiento se perseguía un objetivo claro: encubrir la privatización de la hidroeléctrica a las empresas transnacionales.
2. Felizmente, este último propósito no se consumó, porque la EBY era el resultado de un Tratado Internacional, cuya propiedad se hacía intransferible.
D. Todas estas cuestiones, así planteadas, obligaron a la EBY:
i. no poder producir al nivel de su capacidad instalada, según el plan original, llegando el embalse a la Cota 83 y haciendo funcionar todas las turbinas para producir energía eléctrica;
ii. suspender obras principales y accesorias para la terminación de la obra proyectada y,
iii. si bien es cierto que la EBY acrecentó su deuda, especialmente por la presión de los intereses devengados de los créditos contratados, el país condómino utilizó hasta el 95% de la energía producida (hasta hoy día), disfrutando de una energía limpia y barata, adquirida con una tarifa estable, con lo cual resultó ser un gran negocio para el país consumidor principal, cuyos efectos multiplicadores sobre la economía, los servicios y otros usos y solucionó, en gran medida, los requerimientos de energía eléctrica a los fines productivos y sociales. Y el Paraguay asumió los problemas económicos y sus efectos, derivados de una obra inconclusa, desatando tensiones sociales sobre la población directa o indirectamente afectada.
II. Conclusiones:
Primera: La desprolijidad en el manejo de la construcción de la EBY, ocasionó perjuicios financieros y sociales al Paraguay.
Nuestro país no es el deudor de la cantidad de la deuda acumulada, porque no es el responsable directo del problema creado en ese ámbito.
Segunda: En el tema de Yacyretá se originaron tres tipos diferentes pero concordantes de deudas:
a) la deuda financiera acumulada a cargo del Tesoro Argentino, según el Tratado de la entidad y los documentos probatorios diversos;
b) la deuda de la EBY con el Paraguay, medida en tres dimensiones:
i. por la paralización de las obras que afecta al conjunto del o los problemas suscitados;
ii. el retardo en restituir a las personas jurídicas (empresas) y naturales (personas) sus pérdidas, tales como empresas productivas y comerciales, viviendas, fuente de trabajo, etcétera. Todo ello por derecho adquirido;
iii. como consecuencia del proceso de inundación de las áreas en cuyo sitio estaba asentada la población (más de 5.000 familias), en donde tenían su fuente de empleo permanente u ocasional.
El resarcimiento o compensación para algunos de los afectados, llegó a mitigar en parte el problema creado. Pero no así para muchos que todavía siguen esperando.
Hasta hoy día no existe, o por lo menos se desconoce, una medición exacta de las áreas territoriales afectadas por la mayor inundación del territorio nacional, en términos geográficos, ya sea como parte de la soberanía territorial y de las entidades o personas directa o indirectamente afectadas por el embalse.
Todo lo anteriormente anotado se deriva finalmente de una deuda social, difícil de medir con números, que es lo que reclaman los afectados.
Tercera: El tema de las obras inconclusas (obras determinadas en el Anexo respectivo del Tratado) y otros documentos públicos (sean Notas Reversales o de otro orden), retardaron, además:
1. El trazado y tendido de la red ferroviaria, desde la localidad del distrito de General Artigas hasta la cabecera del Puente Encarnación-Posadas;
2. La terminación del aeropuerto sito en Capitán Miranda (señalizaciones, radares, etcétera);
3. La construcción del Estadio de la Liga Encarnacena de Fútbol;
4. La construcción de un Hospital Regional moderno; y,
5. El resarcimiento a personas físicas por la pérdida de viviendas, lugar de trabajo (por efecto de la inundación).
Cuarta: El Acta de Entendimiento debió de considerar:
a) la deuda cero, a partir de la fecha de la caducidad del Anexo “C” (2014);
b) de aceptarse la deuda estipulada (US$ 4.084 millones), el compromiso de su pago debería hacerse en proporción a la cantidad de energía consumida por cada parte. De lo contrario se obliga al país que menos energía consume (el Paraguay), a subsidiar a la que consume la mayor parte de ella (la Argentina).
En lo tocante al tema, no se dispone de una Auditoría conjunta, elaborada por técnicos de ambos países, para certificar el origen y la cuantía de la deuda. Determinar quién es el deudor verdadero, y no asociar al acreedor (Paraguay) con el deudor (Tesoro Argentino). Repartir el costo por partes iguales es como cargar la deuda original al país que solo consume el 5% (cinco por ciento) de la energía.
El resultado equitativo sería el siguiente:
- Deuda de Yacyretá (según auditoría unilateral) US$ 4.084 mill . 100 %.
- Por energía consumida (por Argentina) US$ 3.389 mill. 94%.
- Por energía consumida (por Paraguay) US$ 245 mill. 6%.
Esta debería ser la carga equitativa de la deuda determinada.
c) El derecho legítimo del Paraguay a reclamar una compensación por renta presunta e intereses no devengados, y el lucro cesante (por el atraso en la terminación de las obras); y,
d) El hecho de permitir al país condómino (Argentina) el consumo de la mayor parte de la energía producida y consumida, hizo disfrutar a ese país del efecto multiplicador de beneficios incalculables, sea a nivel federal, provincial o municipal.
Quinta: En relación al punto 5, inciso e) del Acta de Entendimiento, es injusto que en razón del territorio inundado, la deuda se comience a pagar, mensualmente, a partir del mes de enero de 2018. Es decir, es un pago en cuotas.
Tanto el Estado paraguayo, como soberano del territorio inundado, como las personas jurídicas y sobre todo las naturales o físicas, no deberían ser obligados a enajenar su propiedad en cuotas. Y sobre todo sin mencionar explícitamente la cuantía de la suma a pagarse.
Es como pedirles a los perjudicados que satisfagan sus necesidades o mueran en cuotas. Y con más razón como en este caso que se pasaron ya esperando por años.
Es lo mismo que decirle a un jubilado, camino a la vejez, que se le pagarán sus haberes en forma diferida. Esto es una ofensa a todos aquellos que fueron desalojados de sus hogares, de sus lugares de trabajo y sus fuentes, creando para ellos un arco de incertidumbre hacia el futuro … por el tiempo que les queda para seguir viviendo. El derecho adquirido no puede ser objeto de canje por una simple promesa.
Este tema así planteado es el foco central de la deuda social que tiene la empresa con los afectados por ella.
Damos el ejemplo de la Cooperativa “Madereros del Paraná”, que fue indemnizada mucho tiempo después que la unidad productiva fuese desintegrada. Y muerto ya la mayoría de sus socios. Nunca recibieron sus intereses sobre su capital “ahogado”, y solamente recibieron un tercio de su valor real, sin considerar la inflación de costos y la devaluación del poder adquisitivo del dinero que recibieron. ¡Basta de injusticias!
Observación final
a) En los principios de la década de los años 90, del siglo pasado, los cancilleres de Paraguay y Argentina suscribieron un acuerdo en donde se determinaba el uso del concepto de “mayor o menor adyacencia de las islas ubicadas dentro de las áreas inundadas por la represa de la EBY para clarificar la soberanía de ellas”. Con esto se modificaba, de hecho –pero no de derecho–, los límites de frontera entre ambos países, así como lo establecía el Tratado de Límites suscrito después de la guerra de la Triple Alianza, y vigente hasta hoy día. Allí se decía que, en el caso de las aguas de un río, el límite entre los países lo constituía el lecho o cauce más hondo de sus aguas.
De esta manera, teniendo en cuenta la superficie del territorio inundado, muchas de las islas que pertenecían al Paraguay quedaron en territorio argentino; y,
b) La Nota Reversal de enero de 1992 (NR/2), no aprobado por el Congreso del Paraguay, pero sí por el Gobierno argentino, sobre el tema de Yacyretá, nos sugiere que cuando una de las partes se calla y no protesta por el hecho unilateral, se vuelve cómplice de la otra parte.
Por tanto, como colofón, en el tema de la EBY, en todo aquello que perjudicaba y perjudica al Paraguay es porque a la injusticia se añade la complicidad, por no defender los derechos adquiridos.
(*) Economista. Miembro del Consejo de Administración y ex director general paraguayo de la Itaipu Binacional. Asesor ad honorem de la FEDAYIN.
Encarnación, departamento de Itapúa, a 14 de mayo de 2017. Aniversario de la Independencia Nacional.
Efraín Enríquez Gamón (*)