EBY, dependencia argentina

El Tratado de Yacyretá y Notas Reversales complementarias establecen para Argentina y Paraguay una compensación por el territorio inundado como consecuencia del aprovechamiento hidroeléctrico.

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Esta compensación, que Yacyretá debe pagar mensualmente en dólares estadounidenses es mucho mayor para Paraguay que para la Argentina debido a que el lago formado o embalse Yacyretá tiene una afectación territorial mucho mayor en el lado paraguayo que en el argentino, en torno de cinco veces más.

Desde el inicio de las obras del complejo existió la intención de la Argentina de diferir, reducir y hasta eliminar la parte paraguaya, ya que el ingreso para ellos por este concepto es mínimo y no les afectaría la eliminación de esa compensación.

Las remesas de fondos que hacía la Argentina contemplaban solo en una pequeña parte de los conceptos de compensación (aproximadamente el 20% de lo que correspondería por el Tratado a nuestro país) y los trámites y documentos de respaldo eran desprolijos, confusos y poco entendibles debido al caos administrativo-financiero causado por la aplicación unilateral y arbitraria de la nefasta Nota Reversal del 09.01.92 para el Paraguay y por la falta de acuerdo entre ambas partes para definir los valores de los parámetros de la fórmula de compensación y de los porcentajes de territorio inundado en los dos países.

Esa pequeña parte correspondiente a la compensación por territorio inundado al Paraguay dejó de pagarse desde el 2008 debido a que la Argentina utiliza esa falta de acuerdo como pretexto para no pagar nada por ese concepto, ni siquiera provisoriamente, ante la complacencia de las autoridades paraguayas competentes.

Tal es así que hoy día, la deuda que tiene Yacyretá con nuestro país en concepto de compensación por territorio inundado ronda los US$ 1.200.000.000. Se aclara que este monto corresponde al territorio inundado por el nivel del embalse con cota 83,00 msnm, que es la que establece el tratado. Con ese monto, nuestro país hubiese solucionado o atenuado varios de problemas en alimentación, salud, educación, infraestructura para el desarrollo, etc., que padece.

Pero sucede que hace seis años, desde febrero de 2011, el embalse se opera (por necesidades del sistema eléctrico argentino) a una cota superior; 83,50/83,60 m en promedio en el eje Encarnación/Posadas; violando lo establecido en el tratado, hecho que causa mayor inundación y afectación en nuestro país, en consecuencia el monto de la compensación debe ser aún mayor. Esta es una realidad que parece que nuestras autoridades no lo quieren ver ni tratar.

Sin embargo, por si todo esto fuera poco, lejos del marco del tratado y de todos los conceptos y normas más elementales de igualdad y reciprocidad, por una resolución de la Secretaría de Energía Argentina, la empresa EBISA (contraparte de la ANDE y comercializadora de la energía de Yacyretá en la Argentina) desde 1995 aplica el mecanismo de descuento mensual del 6% de todo lo recaudado por Yacyretá por la venta de energía en el MEM (Mercado Eléctrico Mayorista argentino) en concepto de regalías hidroeléctricas a las provincias de Misiones y Corrientes.

Este hecho no corresponde, es total y gravemente irregular porque está basado en la legislación nacional argentina, la cual no tiene aplicación a entes binacionales, fundados en tratados y acuerdos internacionales. Es uno de los aspectos que desvirtúa el principio de equidad consagrado en el Tratado Yacyretá. Dentro del propio marco legal argentino se nota un desorden y caos jurídico respecto al tema. En efecto, la ley argentina N° 15336, que regula el Sector de Energía Eléctrica establece:

- Que están sujetas a las disposiciones de la ley y de su reglamentación las actividades de la industria eléctrica en cuanto las mismas correspondan a la jurisdicción nacional.

- La generación de energía eléctrica es declarada de jurisdicción nacional cuando corresponde a un lugar sometido a la legislación “exclusiva” del Congreso Nacional Argentino.

Además, el Decreto N° 141/95, que reglamenta esa ley establece que en los casos de aprovechamientos hidroeléctricos binacionales, el Estado Nacional pagará a las provincias en cuyo territorio se encuentren las fuentes hidroeléctricas el 12% del importe que resulte de valorizar el 50% de la energía eléctrica generada. Con relación al aprovechamiento hidroeléctrico Yacyretá aprueba un convenio suscripto entre dichas provincias y la Secretaría de Energía, sin la intervención de la otra alta parte contratante; dejando de lado lo indicado en el “Considerando” del mismo decreto, que dice así: “Quienes explotan el recurso hídrico en el caso de los aprovechamientos hidroeléctricos binacionales están solo sujetos a las normas contenidas en los respectivos tratados internacionales y sus normas y acuerdos complementarios, y no están obligados al pago de compensaciones establecidas por normas de derecho interno de cada uno de los Estados contratantes”.

Mientras la Argentina, por una disposición interna de su Secretaría de Energía, recibe regularmente, en tiempo y forma (mensual y en efectivo) el citado beneficio no previsto en el Tratado (que no es más que una compensación por territorio inundado a la Argentina y sus provincias afectadas por el proyecto); el Paraguay no recibe el pago de la deuda acumulada de aproximadamente US$ 1.200.000.000 que tiene la EBY con nuestro país por la compensación por territorio inundado que establece el Tratado, ni se define qué tratamiento se le dará a la inundación adicional causada por la operación del embalse con un nivel superior al establecido en el documento binacional.

Estas regalías eléctricas a las provincias argentinas son de mucho mayor monto que lo que debe corresponderle por la compensación prevista en el Tratado.

Según el Tratado de Yacyretá, le correspondería a la Argentina solo aproximadamente US$ 20.000.000 anuales; por la NR 92 no le corresponde nada (debido al diferimiento del pago de los beneficios por 10 años a las altas partes); y por una resolución de la Secretaría de Energía argentina (el 6% de la energía comercializada en el mercado argentino) le corresponde un monto superior a US$ 50.000.000 por el 2016 (con datos de energía de Yacyretá entregada al Sistema Argentino de Interconexión (Sadi), indicados en el sitio web de la EBY/Argentina) mucho mayor que lo que le corresponde por el Tratado.

Si bien estos montos en efectivo, descontados de la facturación de Yacyretá, en concepto de regalías a las provincias se sustituyen por notas de crédito a favor de la EBY, este procedimiento impide a esta administrar sus recursos genuinos y disminuye la disponibilidad de efectivo para hacer frente a los costos de explotación y a la ejecución de obras y acciones necesarias para completar el proyecto.

Este caso es similar al de la Resolución N° 406/03 de la Secretaría de Energía argentina, que aplica una retención considerable a los recursos facturados por la EBY a EBISA.

Como referencia se adjuntan copias de los siguientes documentos:

- Documento de transacciones económicas (DTE) de Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista SA) Argentina correspondiente al octubre de 2008.

- Análisis resumido del DTE de Cammesa, elaborado por el Sector de Movimiento de Energía del Departamento Técnico de la CHY; correspondiente a octubre 2008. (Ver Punto 3. Otros Egresos fuera del SADI).

- Central Hidroeléctrica Yacyretá. Proyección de generación e ingresos para el año 2009, elaborado por el Sector Movimiento de Energía del Departamento Técnico de la CHY. (Ver Tablas 10, 11, y 12).

Estos documentos muestran además los otros egresos o descuentos que se le hacen a la EBY fuera del Tratado, en la comercialización de la energía en el mercado eléctrico argentino, que son los siguientes:

- Cargos de Transporte en Alta Tensión: Construcción, Operación y Mantenimiento de Líneas de Alta Tensión. Canon de Transporte.

-Pago por Operación y Mantenimiento de los mecanismos de Protección en el Sistema Interconectado del Noreste Argentino (NEA). DAG NEA y Res.01/03.

-Gastos de Cammesa.

-Gastos de Ebisa (Emprendimientos Binacionales SA Argentina).

Llaman la atención los descuentos por gastos de Ebisa, considerando que esta empresa es la contraparte comercializadora de la ANDE y el Artículo III. 4 del Anexo C del Tratado Yacyretá ya prevé el pago a Ebisa y ANDE, en partes iguales, de un resarcimiento por la totalidad de sus gastos propios relacionados con Yacyretá, calculados en 166 US$/GWh generado.

Esos descuentos no corresponden puesto que ya están previstos en el Tratado y estaríamos creando una situación en la cual se pagan dos veces por un mismo trabajo (similar a lo indicado para las regalías a las provincias de Misiones y Corrientes). Además se incurre en una inequidad, porque Ebisa cobra regularmente por ese concepto todos los meses, pero la ANDE no. Todos sabemos que las remesas desde la AR se hacen exclusivamente por el concepto de pago de la energía cedida y con grandes atrasos.

¿Qué más tenemos que soportar para que las autoridades y funcionarios responsables tengan conciencia de la realidad y tomen las acciones firmes, transparentes, honestas que correspondan con coraje y patriotismo en defensa de los intereses nacionales en el Proyecto Yacyretá?

(*) Exjefe de Obras Complementarias de la Entidad Binacional Yacyretá.

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