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Durante los primeros días, el Poder Ejecutivo rechazó la propuesta, lo que abrió la posibilidad para que un grupo de senadores de la oposición y disidentes del Gobierno empujaran y aprobaran sin ningún sustento técnico ni fuente de financiamiento, el proyecto de ley denominado “de rehabilitación financiera de los pequeños productores de la agricultura familiar campesina cuyas fincas no excedan las 30 hectáreas”. El proyecto fue aprobado en el Congreso y vetado el viernes último por el Ejecutivo, y ahora se espera por parte del Parlamento la ratificación o el rechazo del veto.
Entre los principales puntos de la mencionada propuesta se encuentran autorizaciones como que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), subsidie deudas vencidas de productores agrupados en organizaciones campesinas reconocidas legalmente.
Además, que los beneficiarios sean aquellos con fincas que no excedan de un máximo de 30 hectáreas y pasivos de hasta 25 salarios mínimos mensuales, alrededor de G. 51 millones. También contempla otras consideraciones como el subsidio de intereses y cargas financieras de cualquier naturaleza mantenidas con instituciones cooperativas, financieras y bancarias del sector público y privado reconocidas oficialmente, priorizando las judicializadas y refinanciadas. Así también, se establece que los beneficios otorgados por esta ley no privarán a los productores del derecho de ser sujetos a nuevos créditos, cuando esta decisión depende de entidades financieras. Además, se propone que el MAG tenga la potestad de verificar que el potencial beneficiario sea un pequeño productor y que las deudas contraídas por estos se hayan generado para la inversión productiva, aclarando que no se reconocerán las que no guarden relación con la producción agrícola, es decir, las contraídas con casas de electrodomésticos y otros comercios. El citado ministerio no dispone de las condiciones, si es que existen, de realizar tal tarea.
Otro importante punto es el que permite al Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, expresamente y con carácter excepcional, realizar las modificaciones y/o ampliaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Con este apartado, la cartera económica tiene la libertad de redestinar los recursos asignados a otros rubros como el de los programas sociales, obras de infraestructura, medicamentos, etc.
Y son esas y otras modificaciones de las reglas del juego de tinte más político que técnico, las que terminan nublando el panorama para el resto de los agentes económicos, así como el conjunto de indefiniciones que son el resultado del desconocimiento de la cantidad de afectados y la inexistencia de datos confiables sobre el tamaño de la deuda, condiciones que hacen inviable técnica y económicamente el subsidio. Esto, pese a que el aspecto político parece seguir primando sobre los aspectos objetivos y de interés general.