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Lo lógico y razonable es que la parte que adquiere, que en teoría es la porción no utilizada de energía que le corresponde al transferirla, el comprador debe pagar un plus de común acuerdo, porque toda energía que cada parte está comprando, al venderla a los consumidores nacionales, tendrá necesariamente un sobreprecio en la distribución a los últimos consumidores nacionales generando utilidades.
El Tratado de Itaipú firmado en la ciudad de Brasilia, capital de la República Federativa del Brasil, el 26 de abril de 1973, entre Paraguay y Brasil, formaliza un acuerdo entre ambos países para la construcción de la planta hidroeléctrica Itaipú Binacional para el aprovechamiento del curso del río Paraná. Otros defectos importantes también son corregibles en los anexos del Tratado de Itaipú, a modo de darle mayor sentido de justicia y equidad, asegura.