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Abordar el Tratado de Itaipú requiere de un manejo integral de diversos órdenes, que me permito clasificarlos en históricos, jurídicos, financieros, comerciales, técnicos entre otros, que en su conjunto requieren el manejo claro y objetivo de conceptos como potencia disponible, energía generable y generada, costos del servicio de electricidad, regalías, compensación, comercialización, medio ambiente, manejo de las aguas, optimización y actualización operativa de la central, etc.
Costo Unitario del Servicio de Electricidad (Tarifa) – CUSE. El plazo establecido para la revisión del Anexo C vence en abril de 2023, en coincidencia con la cancelación del pago de la deuda contraída por la empresa para la construcción de la megaobra, sin embargo la Administración actual ha procedido al pago adelantado de un año de cuota, derivando en una posible cancelación del servicio de la deuda para el 2022, circunstancia que urge más aun la necesidad de contar con equipo de multidisciplinario técnico, que desarrolle alternativas y simulaciones de modelo a seguir en un futuro en cuanto al diseño de comercialización del producto energético generado por la Itaipú (en caso de optar por un cambio). Se leen en los medios de prensa aportes diversos de especialistas del sector, que sugieren abordar el asunto conforme entender de cada autor; pero la falta de formalidad de designación de responsables encargados de estos proyectos nos deja al arbitrio de la coyuntura, aunque supongo que esta situación será subsanada por el próximo gobierno de la República del Paraguay.
Tomamos 1998 como arranque de estudio, porque a partir de 1997 se establecieron las bases y acuerdos entre la Itaipú Binacional y la Eletrobras, principal acreedora de la entidad, para la aplicación de un nuevo plan de equilibrio financiero de la Itaipú con relación al servicio de la deuda contraída para la construcción de la central.
Hasta entonces no se avizoraba el cumplimiento regular de los compromisos de pago de los créditos por lo que no se pudo garantizar un horizonte de cancelación de los empréstitos.
Recordemos que el servicio de la deuda es uno de los principales componentes que se agrupa en el Costo de Servicio de Electricidad (CSE).
En rigor, los términos “tarifa” y “costo unitario” no constan en el tratado ni en los anexos; “tarifa” junto con “costo unitario” son definidos en el Reglamento del Anexo “C”, aprobado por resolución del Consejo de Administración.
Por lo tanto, para la Itaipú, costo unitario del Servicio de Electricidad (CUSE) es igual a tarifa.
En consecuencia, de todo lo mencionado se define como costo unitario del Servicio de electricidad (CUSE) al cociente entre el costo anual del servicio de Electricidad y la potencia contratada por las entidades compradoras y esta expresada en dólares estadounidenses por unidad de potencia. De varios estudios que me cupo analizar sobre la incidencia de los diversos componentes de la tarifa, afirmo que en torno de 60 a 65% es la reducción tarifaria que ocasionaría la cancelación de deuda de la Entidad, actualmente es de 22,60 US$/kWmes.
Definir la implicancia de la disminución del costo del servicio de electricidad a partir de la cancelación de deuda de la entidad en los aspectos contables, financieros, técnicos, sociales y hasta políticos es una cuestión que deben ser cuidadosamente estudiadas conforme el criterio binacional a fin de extraer el mayor beneficio posible para los pueblos. Me aventuro a sugerir una mirada particular a los lineamientos políticos que se pretenda dar a las regalías repasados a las altas partes contratantes por la Itaipú Binacional. No olvidemos que esta empresa es el patrimonio hidroenergético altamente rentable más importante con que cuenta nuestro país, desconocerlo sería un despropósito de nuestra parte, el futuro es una ilusión, las acciones presentes son realidades que pueden cambiar la historia, depende de nosotros.
(*) Coordinador ejecutivo de la Universidad Corporativa Itaipú (UC.GP)