Debe anularse pésimo precedente de Yacyretá

Para una buena negociación del Paraguay con Brasil en Itaipú, ninguna acción –disponer de planes estratégicos, sociedad civil organizada manifestándose con vigor en defensa de nuestros derechos; negociadores compatriotas honestos, capaces y patriotas; disponer en tiempo oportuno de la infraestructura eléctrica de transporte y distribución necesarias; inversión en fábricas e industrias manufactureras; establecer el marco regulatorio eléctrico, etc.– será suficiente si es que no se anulan o eliminan las Notas Reversales N° 2/17 (Ley N° 6135/18) y la N° 6/14 (Ley N° 6136/18) firmadas con la Argentina referente al Tratado de Yacyretá.

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La opinión pública interesada conoce en forma clara que estos documentos son ampliamente desfavorables a los intereses paraguayos en Yacyretá; pero aún así fueron firmados, aprobados y promulgados por las autoridades nacionales correspondientes antes del 15.08.18. Si bien estas leyes aún no están en vigencia porque a la fecha faltan la aprobación del Congreso argentino y el intercambio de los instrumentos de ratificación de las Notas Reversales, estos documentos (aún en el estado en que están dentro de ese proceso) perjudicarán enormemente las negociaciones del Anexo C del Tratado de Itaipú con el Brasil.

En esa negociación futura prevista para el año 2023, dichos documentos constituirán para el Brasil “un piso” a partir del cual propondrán beneficios para ellos iguales o mayores que los indicados en los instrumentos diplomáticos en cuestión para los argentinos; mientras que para nuestro país serán “un techo” difícil de romper, donde solo le concederán ““beneficios“” iguales o menores a los establecidos en los mismos.

Ejemplo sencillo: una fábrica instalada en medio de otras dos fábricas vecinas, que son asociadas para la producción de un mismo producto y por medio de contratos similares, no puede comercializar su producto en condiciones muy diferentes con una fábrica respecto a la otra. Ninguna de ellas aceptaría condiciones de comercialización, de compra/venta del producto o de pago de deudas muy diferentes a la otra.

Un ejemplo concreto que debe considerarse es la evolución del valor de la Compensación por Cesión de Energía en ambos Tratados desde la fecha de la firma hasta los valores acordados actualmente.

Las autoridades competentes deben tomar conciencia de esta situación y emprender con coraje y patriotismo todas las acciones que correspondan para anular estas leyes, y tomar la iniciativa para una nueva negociación con la Argentina. Es difícil pero no imposible.

Además se debe señalar que solo el hecho de que la deuda de la EBY que se acordó, y consta en la Nota Reversal N° 2/17 (Ley N° 6135/18) de US$ 4.084.063.000, esté totalmente contaminada por las irregularidades y los hechos de corrupción comprobados en la Argentina (Cuadernos de la Corrupción o de la Coima), es motivo más que suficiente para anular esas leyes y los acuerdos internacionales que lo respaldan. Conociendo esta situación no se puede comprender como las autoridades correspondientes dieron luz verde a este proceso hasta llegar a este estado actual de cosas.

Considerando la negociación de Itaipú, las consecuencias de estas dos instrumentos diplomáticos (en el caso que entren en vigencia) serán aún más nefastas para los intereses paraguayos que las causadas por la Nota Reversal de 1992 con la Argentina.

(*) Exjefe de Obras Complementario del proyecto Yacyretá. Exasesor de la Jefatura Técnica de la EBY. Exasesor del Consejo de Administración de la EBY.

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