Cuarenta años después, se tramita el futuro económico de nuestro país

Al debate sobre la deuda de Yacyretá se suman ahora las controversias relativas a la modificación del Anexo A o estatuto de la entidad binacional, que también tienen mucha relevancia en el marco de los reclamos por la recuperación de los derechos de copropietario de la hidroeléctrica paraguayo/argentina que se realiza en nuestro país, a pesar de que existe la seria sospecha de que se trata de otra cortina de humo para sustraer del escenario público el tema más delicado: la deuda que imputa el Gobierno argentino a la binacional. Con la intención de enriquecer el debate, ofrecemos hoy la versión completa de la exposición del Ing. Germán Escauriza, exnegociador de Itaipú, en el marco del panel que realizó la última semana la Federación de Sindicatos de Trabajadores de la EBY (Fetreby). Compartamos la ponencia:

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Agradezco al sindicato de funcionarios de Yacyretá por haberme convocado para participar de un evento de esta envergadura y que constituye el análisis de la modificación de los estatutos de la Entidad Binacional Yacyretá, así como la estrategia de la Cancillería paraguaya a los 40 años de Yacyretá.

Acuerdo entre paraguayos

Probablemente podamos tener muchas diferencias entre nosotros los paraguayos. Pero también, creo firmemente que podemos estar de acuerdo en que nuestro país, el Paraguay, es propietario del 50% de los recursos hidráulicos del río Paraná.

Historia económica

The Economist, probablemente una de las principales fuentes de información sobre temas económicos de los Estados y del sector independiente, determinó que los principales activos realizables con los que cuenta el Paraguay son las entidades binacionales hidroeléctricas y la soja.

En esta circunstancia, a los 40 años de Yacyretá, se está tramitando el futuro económico de nuestro país. Lo que se resuelva en esta circunstancia tendrá repercusiones en generaciones futuras, razón por la cual deberíamos poner todo nuestro esfuerzo para evitar que, nuevamente, entre cuatro paredes, se ponga en riesgo los legítimos derechos patrimoniales paraguayos, sobre el río Paraná.

Soberanía hidroeléctrica paraguaya

“Es el poder absoluto y perpetuo sobre el 50% de los recursos hidráulicos del río Paraná”.

Yacyretá

A los 40 años, conforme al numeral IX del Anexo C. Revisión de las deudas de Yacyretá, en relación a las  potencias contratadas.

Estrategia de la Cancillería paraguaya

1- Modificación de los Estatutos o Anexo A.

2- Duda tramitada sin contemplar el numeral IX del Anexo C.

- Se está tratando de determinar cuánto debe Yacyretá al Tesoro argentino.

- No se trata cuánto debe Ebisa a Yacyretá.

- No se trata cuánto debe Yacyretá al Paraguay.

3- En lugar de que cada parte asuma la deuda, que tienen con Yacyretá en relación a la potencia/energía utilizada.

Se puede interpretar que el plan de la Cancillería paraguaya es hacer que la Entidad Binacional Yacyretá asuma el 100% de la deuda y, al ser el Paraguay propietario del 50% de Yacyretá, el consumidor paraguayo estará pagando a futuro, lo que no pagó la empresa argentina Ebisa.

Artículos a modificar: 6º, 10º, 15°, 16°, 17° y 20° del Anexo A.

Artículo 6°

1. El Consejo de Administración estará compuesto por ocho consejeros nombrados:

a) Cuatro por el Gobierno argentino;

b) Cuatro por el Gobierno paraguayo.

2. Los dos directores integrarán el Consejo, deberán asistir a sus reuniones con voz pero sin voto y conjuntamente podrán convocarlo a reuniones extraordinarias.

3. El Consejo de Administración designará de su seno un presidente para presidir las reuniones y, eventualmente, convocarlo en los casos previstos en el párrafo 1. del Art. 8°.

4. Las reuniones del Consejo serán presididas, alternativamente, por un consejero de nacionalidad argentina o paraguaya y, rotativamente, por todos los miembros del Consejo.

5. El Consejo nombrará dos secretarios, uno argentino y otro paraguayo, cuyas funciones serán determinadas en el Reglamento Interno.

Artículo 6°; modificado según N. R 6/14

Artículo 6º.

1. El Consejo de Administración estará compuesto por ocho consejeros, nombrados:

a) Cuatro por el Gobierno paraguayo, uno de los cuales será propuesto por la entidad paraguaya con participación en el capital de Yacyretá.

b) Cuatro por el Gobierno argentino, uno de los cuales será propuesto por la entidad argentina con participación en el capital de Yacyretá.

2. Los dos directores integrarán el Consejo, deberán asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, y conjuntamente podrán convocarlo a reuniones extraordinarias.

3. El Consejo de Administración designará de su seno un presidente para presidir las reuniones y eventualmente convocarlo en los casos previstos en el párrafo 1 del Artículo 8º.

4. Las reuniones del Consejo serán presididas, alternativamente, por un consejero de nacionalidad argentina o paraguaya y, rotativamente, por todos los miembros del Consejo;

5. El Consejo nombrará dos secretarios, uno argentino y otro paraguayo, cuyas funciones serán determinadas en el Reglamento Interno.

Artículo 10°

1. El Comité Ejecutivo estará constituido por dos Directores, uno argentino y otro paraguayo.

2. Los Directores serán nombrados por los respectivos Gobiernos, a propuesta de A. y E. o ANDE, según corresponda.

(11 N. del E.): Texto según Nota Reversal del 2.12.82 (verla en la sección correspondiente).

El texto anterior decía: “3. El Consejo de Administración tomará conocimiento del curso de los asuntos de YACYRETÁ por medio de las exposiciones que serán hechas habitualmente por el Director Ejecutivo, o de otras que el Consejo requiera”.

(12 N. del E.) : Texto según Nota Reversal del 2.12.82 (verla en la sección correspondiente). El texto anterior decía: “1. El Consejo de Administración se reunirá, ordinariamente, cada dos meses y, extraordinariamente, cuando fuere convocado por el Presidente o por petición de la mitad menos uno de los Consejeros”.

(13 N. del E.) : Texto según Nota Reversal del 2.12.82 (verla en la sección correspondiente). El texto anterior decía: “2. El Consejo de Administración podrá adoptar decisiones válidas solamente con la presencia de la mayoría de los consejeros de cada país y con paridad de votos igual a la menor representación nacional presente. El Presidente de la Nación tendrá derecho a voto y las decisiones se adoptarán por mayoría. En caso de empate el asunto se someterá a la consideración de los respectivos Gobiernos”.

(14 N. del E.) : Texto según Nota Reversal del 2.12.82 (verla en la sección correspondiente). El texto anterior decía:

“1. El Comité Ejecutivo, constituido por igual número de nacionales de ambos países, se compondrá del Director Ejecutivo, Director Jurídico, Director Técnico, Director Administrativo, Director Financiero y Director de Coordinación.

2. A cada Director corresponderá un Director Adjunto de nacionalidad argentina o paraguaya, diferente de la del titular.

3. Los Directores y los Directores Adjuntos serán nombrados por los respectivos Gobiernos, a propuesta de A. y E. y de ANDE, según corresponda, y atendiendo al principio de la alternancia.

4. Los Directores y los Directores Adjuntos ejercerán sus funciones por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos.

5. En cualquier momento los Gobiernos podrán sustituir los Directores y los Directores Adjuntos que hubieren nombrado.

6. En caso de ausencia o impedimento temporal de un Director, A. y E. o ANDE, según corresponda, designará al sustituto de entre los demás Directores, quien tendrá también derecho al voto del director sustituido.

3. Los Directores ejercerán sus funciones por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos.

4. En cualquier momento los Gobiernos podrán sustituir los Directores que hubieren nombrado.

5. En caso de ausencia o impedimento temporal de un Director, A. y E. o ANDE, según corresponda, designará como Director sustituto provisional a un funcionario superior del sector eléctrico nacional, quien tendrá también derecho al voto del Director sustituido.

6. Al ocurrir vacancia definitiva de un cargo de Director, el respectivo Gobierno nombrará, a propuesta de A. y E. o de ANDE al reemplazante que ejercerá el mandato por el plazo restante.

Artículo 10°, modificado según N. R 6/14

Artículo 10º.

1. El Comité Ejecutivo estará constituido por dos Directores, uno paraguayo y otro argentino, quienes asumirán los títulos de Director Ejecutivo Paraguayo y Director Ejecutivo Argentino, con la misma competencia y jerarquía, y con igualdad de atribuciones y responsabilidades.

2. Los Directores Ejecutivos serán nombrados por los respectivos Gobiernos, a propuesta de las entidades de cada Estado que tengan participación en Yacyretá, según corresponda.

3. Los Directores Ejecutivos ejercerán sus funciones por un periodo de cinco años, pudiendo ser reelegidos.

4. En cualquier momento los Gobiernos podrán sustituir a los Directores Ejecutivos que hubiesen nombrado.

5. En caso de ausencia, licencia o impedimento temporal de un Director Ejecutivo, será reemplazado en forma provisional por el consejero más antiguo de la misma nacionalidad, hasta tanto se produzca su reintegro o la vacancia definitiva del cargo, quien tendrá derecho al voto del Director Ejecutivo reemplazado;

6. Al ocurrir vacancia definitiva de un cargo de Director Ejecutivo, el respectivo gobierno nombrará, a propuesta de las entidades con participación en Yacyretá del Estado que corresponda, al reemplazante que ejercerá el mandato por el plazo restante.

Artículo 15°

Las decisiones del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo serán ejecutadas por uno de los Directores quien, a dicho efecto, asumirá el Título de Director Ejecutivo por un período de 5 años atendiendo al principio la alternancia y será el responsable de la coordinación, organización y dirección de las actividades de Yacyretá. La representará en juicio o fuera de él y realizará los actos de administración ordinarios, con exclusión de los atribuidos al Consejo de Administración y al Comité Ejecutivo.

El Director Ejecutivo delegará en el Director del otro país las relaciones con las autoridades y con las entidades públicas y privadas del mismo, como así también la representación de Yacyretá en eventuales juicios en ese país.

La designación, suspensión y terminación de funciones del personal será efectuada conjuntamente por los dos Directores, con excepción del Personal Superior previsto en el Reglamento Interno, que será efectuada con acuerdo del Consejo de Administración.

Las decisiones del Consejo de Administración tomadas a propuesta del Comité Ejecutivo sólo podrán ser modificadas por el mismo procedimiento.

Artículo 15°, modificado según N. R 6/14

Artículo 15°.

Las decisiones del Consejo de Administración y del Comité Ejecutivo que se vinculen con la operación de la Central Hidroeléctrica Yacyretá serán ejecutadas por los dos Directores Ejecutivos en forma conjunta, quienes serán individualmente responsables de la coordinación, organización y dirección de las actividades de Yacyretá en sus respectivos países.

La representarán en juicio o fuera de él y realizarán los actos de administración ordinarios, con exclusión de los atribuidos al Consejo de Administración y al Comité Ejecutivo.

Cada Director Ejecutivo tendrá a su cargo las relaciones con las autoridades y con las entidades públicas y privadas, como así también la representación de YACYRETÁ en eventuales juicios en sus países, respectivamente.

N.R. N° 6/14 -3

La designación, suspensión y terminación de funciones del personal será efectuada conjuntamente por los dos Directores Ejecutivos, con excepción del Personal Superior previsto en el Reglamento Interno, que será efectuada con acuerdo del Consejo de Administración.

Las decisiones del Consejo de Administración tomadas a propuesta del Comité Ejecutivo sólo podrán ser modificadas por el mismo procedimiento.

Artículo 16°

Los deberes y atribuciones de los Directores serán establecidos en el Reglamento Interno.

Artículo 16°, modificado según N. R 6/14

Artículo 16°.

Los deberes y atribuciones de los Directores Ejecutivos serán establecidos en el Reglamento Interno.

En la formulación de la estructura organizacional de Yacyretá, definida en el Reglamento Interno dictado por el Consejo de Administración, sus revisiones y modificaciones, se observará el principio de cogestión paritaria binacional, sin restricciones ni excepción alguna.

A los efectos del cumplimiento de la presente disposición, el Consejo de Administración de Yacyretá dictará una resolución por la cual se modificará el Reglamento Interno de Yacyretá en el plazo de 30 (treinta) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Nota.

Artículo 17°

Los dos Directores se mantendrán informados de la ejecución de todos los actos de Yacyretá, a cuyo efecto cualquiera de ellos podrá requerir, en todos los niveles, información y documentación de cualquier naturaleza.

Artículo 17°, modificado según N. R 6/14

Artículo 20°

Los consejeros, directores y demás funcionarios y empleados no podrán ejercer funciones de dirección, administración o consulta en empresas abastecedoras o contratistas de cualesquiera materiales y servicios utilizados por Yacyretá.

Artículo 20°, modificado según N. R 6/14

Artículo 20°.

Los consejeros, directores ejecutivos y demás funcionarios y empleados no podrán ejercer funciones de dirección, administración o consulta en empresas abastecedoras o contratistas de cualesquiera materiales y servicios utilizados por Yacyretá.

Activos

The Economist concluye que los principales activos realizables con los que cuenta el Paraguay son las entidades binacionales hidroeléctricas y la soja

Futuro

En esta circunstancia, a los 40 años de vigencia del Tratado paraguayo/ argentino de Yacyretá se está tramitando el futuro económico de nuestro país

¿Plan?

Se puede interpretar que el plan de la Cancillería paraguaya es hacer que la Entidad Binacional Yacyretá asuma el 100% de la deuda

Fardo

Al ser el Paraguay propietario del 50% de Yacyretá, el consumidor paraguayo estará pagando a futuro, lo que no pagó la empresa argentina Ebisa

Lo justo

Lo justo sería que cada parte (Paraguay y Argentina), asuma la deuda que tienen con Yacyretá en relación con la potencia/energía utilizada.

(*) Jefe de la subcomisión de deudas durante la negociación paraguayo/brasileña sobre Itaipú (2008/2009), miembro la comisión asesora del ministro de Relaciones Exteriores en temas relativos a las hidroeléctricas hasta el 2012.

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