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Nuestro país debe rechazar el pago con notas de crédito y reintegro, pretendido por los administradores de Yacyretá, por no estar previsto en el Tratado esa forma de pago, por el consumo de energía y, mucho menos, por el consumo de la energía cedida, que pertenece en exclusiva propiedad al Paraguay.
El Paraguay debe exigir, el pago, en efectivo, la cantidad adeudada por Ebisa a Yacyretá (US$ 3.859.736.900), con más los intereses correspondientes, por el atraso en el pago, por no estar previsto en el Tratado el pago con notas de crédito y reintegro y por implicar el hecho concreto una descapitalización encubierta, dejándola sin recursos económico financieros, para poder cumplir con sus obligaciones establecidas en el Tratado (administración; pago de compensaciones; amortización de deudas; mantenimiento de infraestructura y equipos; obras pendientes).
El Paraguay debe exigir el ajuste inmediato de la compensación que la Argentina está obligada a pagarle, por consumir su parte de la energía producida por Yacyretá, exigiendo el pago del precio de mercado y reservándose el derecho de exigir el ajuste de la compensación, correspondiente a toda la energía consumida con anterioridad por el vecino país y/o la cesión de energía producida por Yacyretá, en la misma cantidad consumida por la Argentina, al mismo precio que Yacyretá le facturó a Ebisa.
Sin capacidad
Los últimos acontecimientos judiciales internacionales, en los que está involucrada la República Argentina, demuestran, sin ninguna duda, que el actual Gobierno de la Argentina no tiene capacidad económica financiera, ni voluntad de pagar a sus acreedores, aún cuando existe una sentencia firme y ejecutoriada, dictada por un juez norteamericano, con jurisdicción para el caso concreto, aceptada voluntariamente por la Argentina, como ocurre con los tenedores de bonos emitidos por el Gobierno argentino, que no aceptaron ceder, ni disminuir sus derechos contractuales establecidos de común acuerdo y con anterioridad con el Gobierno argentino.
En esas condiciones, el Paraguay no tiene que perder el tiempo con los funcionarios que actualmente están al frente del Gobierno argentino, debiendo prepararse, para promover una demanda ante el Tribunal Internacional de La Haya, siguiendo el ejemplo del Uruguay, para reclamar todas las acreencias y diferencias, que surgen del incumplimiento deliberado y doloso del Tratado de Yacyretá, con el objeto de obtener una reparación efectiva, integra, justa y total, que logre equiparar la igualdad de los derechos de cada parte contratante, que hasta la fecha, solo benefició a la Argentina, perjudicando extraordinariamente al Paraguay.
Si el Paraguay no puede obtener de Argentina, a corto plazo, una reparación, efectiva, íntegra, justa y total, de todas sus acreencias y diferencias, emergentes del incumplimiento del Tratado de Yacyretá, tiene que prepararse para consumir, cuanto antes, el cincuenta por ciento de la energía producida por Yacyretá, que le pertenece en exclusiva propiedad, para evitar mayores perjuicios que los que ya le fueron ocasionados hasta la fecha, por el incumplimiento deliberado y doloso del Tratado de Yacyretá.
50%
Paraguay tiene que prepararse para consumir, cuanto antes, el 50% de la energía producida por Yacyretá, si Argentina no le paga a corto plazo.
(*) Abogado
Matrícula Nº 1535 CSJ