Con este ritmo, la Cajubi colapsará en el 2026

Algunos ingenieros, economistas y especialistas en cuestiones previsionales, que nos están brindando su apoyo, nos han alertado que al ritmo actual la Cajubi colapsará en el 2026.

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¿En qué elementos se basaron estos estudiosos para llegar a esas conclusiones? En una curva de comportamiento al que llamaron “curva de la muerte”. Esto no es nada nuevo y ocurre también en instituciones similares como el IPS, Caja Bancaria y la famosa Caja de Jubilados del Estado, con diferentes tiempos de defunción. Pasa por una sencilla razón: se gasta más de lo que se gana, o diciendo de otra manera, se recauda menos de lo que se paga en las jubilaciones.

¿Cómo pudo llegar a esto una institución jubilatoria, cuya patrocinante es la mayor productora de energía limpia y segura de la Tierra, la Itaipú Binacional? Aclaramos que no consideramos para el efecto, en este caso, a la corrupción.

Para una mayor comprensión debemos manejar algunos números que harán entender mejor al lector del pueblo, así como a los especializados.

Cajubi es parte de los costos de la energía

Los que estamos en el mundo energético sabemos que la Itaipú tiene un costo de producción aproximado de US$ 3.300.000.000/año. Esta cantidad, dividida por la producción segura anual nos da la tarifa. Para un año típico cualquiera tenemos, por ejemplo: 3.291.000.000 US$ / 75.135.000 MWh = 43,8 US$/MWh.

Pero también sabemos que esta cantidad no es la totalidad producida en un año, sino la que si podemos ofrecer al consumidor en forma segura; es decir, con un 95% de certeza durante el 95% del tiempo. Es lo que llamamos energía garantizada.

Existe una energía secundaria que representa miles de millones de dólares americanos, pero de eso y de los millonarios ingresos potenciales hablaremos en otra oportunidad.

Volvamos a la Cajubi donde están nuestros quebrantos. La Itaipú es la “patrocinante” de la Cajubi; esto significa que el trabajador de Itaipú tiene un “patrón” (de ahí la palabra patrocinante) que es Itaipú Binacional; ocurre que al preparar su futura jubilación el empleado paga una parte (contribución del obrero) y la patrocinante otra (contribución patronal).

Según la Ley 1361/88, de creación de la Cajubi, en sus artículos 10, 95 y 116 están perfectamente establecidos que el trabajador de Itaipú debe aportar “hasta un máximo del 6% “sobre el total de sus remuneraciones”.

Aquí nace nuestro primer dilema. ¿Cómo la Itaipú se animó, en contravención de la propia ley, descontar a partir del 2013 un porcentaje de 8,526% de sus empleados? Y encima lo consagró mediante sus máximas normas internas, las Resolución del Directorio Ejecutivo, RDE 044/2013 y la Resolución del Consejo de Administración, RCA 008/2013.

¿Qué pasaría si un afiliado decide hacerle un juicio a la Cajubi por esta apropiación indebida? Al final esta diferencia de 2,526 (8,526 % – 6 %) multiplicado por miles de millones de guaraníes del salario de miles de empleados activos, sumados a los honorarios profesionales y gastos de juicios, nos dará una cifra que llevará a la quiebra a la Cajubi, lo que en última instancia y, según la ley, debe ser asumida por la patrocinante. En resumen, por una mala gestión de un directivo de la Cajubi y de la Itaipú este millonario perjuicio debe ser “bancado” por todo el pueblo.

Divorcio de la Cajubi

Tratando de llegar a la raíz principal del problema de la Cajubi nos vemos obligados a dividir en dos grandes temas: la minimización del costo de producción de Itaipú y la maximización de los beneficios provenientes de la energía. Dicho de otra manera: cuanto más barato es el costo de cada KWh extraído de Itaipú, mejor para Brasil, que se lleva el 90% de la energía. No importa que eso signifique violar los reglamentos, la ley y las resoluciones. Por ejemplo, la Cajubi elaboró un nuevo reglamento interno en el 2012 y lo consagró por RDE y RCA, pero en menos de un año ya lo estaba violando. Hoy rige un reglamento modificado en el 2013, pero no aceptado por la normativa interna; es decir, totalmente ilegal.

Por todo esto insistimos en el concepto que Brasil quiere divorciarse de la Cajubi, un hijo bastardeado por sus administradores, prostituido en su gestión que, al final, afecta el costo de producción de la energía que regalamos al Brasil.

Perjuicios más notables

El principal perjuicio que hoy tenemos en la Cajubi es el déficit actuarial, es decir, los 913 millones de dólares que consagraron en el propio balance del 2014.

Esto proviene de la mala gestión acumulativa de, por lo menos, una década de malos gerenciamientos. Y en este bollo están incluidos directores de Itaipú y de la Cajubi; ¡de ninguna manera es culpa del trabajador y mucho menos, del jubilado! Luego viene el “robo del siglo”.

Lo que la opinión pública no sabe es que de los casi 180 millones de dólares de perjuicio a la Cajubi, bastó un juicio de 40 millones para mandar a Tacumbú a una docena de exdirectivos, consejeros y síndicos de la previsional. ¿Qué pasará en los próximos juicios? ¿Habrá más condenados?

Existen otros “perjuicios menores”, por llamarlo de alguna manera. Ya lo expusimos en las entregas anteriores como ser: diferencia cambiaria, jubilados con haberes provisorios, empleados re-incorporados, gastos administrativos que permiten abusos en la industria del viático, en la contratación de empleados, en los gastos judiciales y en la negligencia administrativa que permite juicios futuros, pero perdidosos.

Queridos lectores; hemos expuesto lo que está en nuestro corazón y nuestra mente, respaldados con números y documentos oficiales. La Cajubi estará esperando al trabajador activo, a los directores y gerentes que cumplan los requisitos de una jubilación digna.

Daremos un tiempo prudencial a la alta gerencia para que tome las medidas correctivas que lo revitalicen y no permitan que muera en el 2026.

(*) Exsecretario general del Sticcap, jubilado de la Itaipú.

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