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En cada intervención es imprescindible el manejo profundo de conceptos, más cuando se trata de asuntos que puedan afectar intereses nacionales por largos periodos, el orden nos convoca a alfabetizarnos sobre los fundamentos comerciales de la Itaipú binacional y, si pretendemos disponer de toda la gama de variantes, es preciso conocer también el esquema funcional del complejo mercadeo energético del Brasil, que merece un apartado especial. El apreciado seguidor encontrará un apasionante campo de conocimiento de nuestro socio en esta área; incursionaremos próximamente en esta esfera.
Potencias disponibles por la generadora
El punto de partida es esencial, el Art. III de la Carta Máxima de la Entidad refiere en principio a la energía a ser producida bajo la siguiente noción: “La energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el Artículo I (aprovechamiento del río Paraná) será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de adquisición, en la forma establecida en el Artículo XIV (alude a comercializadoras ANDE y Eletrobrás, de la energía que no sea utilizada por el otro país para su propio consumo”.
Ahora entendámonos, aunque el producto efectivo una vez acoplada una carga al alternador es la energía, la empresa binacional decidió, de manera particularísima, negociar venta de potencia para garantizar la subsistencia de Itaipú, argumentan algunos administradores y exadministradores, esto está apuntado en el Artículo II.4, Capítulo Condiciones de Abastecimiento, Anexo “C”; “Cada entidad tiene el derecho de utilizar la energía que puede ser producida por la potencia por ella contratada hasta el límite que será establecido, para cada lapso de operación, por la Itaipú”.
Para determinar el Costo Unitario del Servicio de Electricidad (Tarifa) se definió, por disposiciones establecidas en la Resolución del Directorio Ejecutivo (RDE 145/02 y Resolución del Consejo de Administración de (RCA 020/02) terminologías energéticas; entre ellas: Potencia Disponible para Contratación (PDC), es decir, la tarifa se estableció como el cociente entre el Costo del Servicio de Electricidad (CSE) y la Potencia Disponible para Contratación (PDC); esa razón desde hace 4 años es de 22,60 U$S/kWmes. En esta relación, el CSE en definición grosera es el presupuesto de la empresa para afrontar sus obligaciones a lo largo del periodo de un año y PDC es la capacidad de generación energética disponible a favor de las comercializadoras.
Potencia Disponible para Contratación
La significación se gesta en el numeral I.3, Anexo “C” del Tratado, que prescribe, “la potencia en kilowatts que la Itaipú pondrá, con carácter permanente, a disposición de la entidad compradora, durante los periodos de tiempo y en las condiciones de los respectivos contratos de compraventa de los servicios de electricidad”. Cuestiones técnicas de la planta generadora y otros estudios definen la disponibilidad del producto, según el siguiente cuadro (arriba), se descuenta de la potencia instalada, la potencia de mantenimiento, de consumo propio y de reserva operativa. Ese bloque de 12.135 MW de potencia debería ser distribuida en partes iguales entre la ANDE y la Eletrobrás, pero a falta de suficiente mercado paraguayo, la primera contrató, según asientos contables del 2011, 730 MW (6,02%) y 11.405 MW la Eletrobrás (93,98%).
En este apartado me obligo a hacer algunas consideraciones relevantes o clave diría, para que tengan en cuenta los señores negociadores de la pretendida implantación de la industria Rio Tinto Alcan en Paraguay. Deduzco del Artículo II.2, Capítulo Condiciones de Abastecimiento, Anexo “C”; “Cada entidad, en el ejercicio de su derecho a la utilización de la potencia instalada, contratará con la Itaipú, por períodos de veinte años, fracciones de la potencia instalada en la central eléctrica...”, pero inestabilidades e imposibilidades de previsión de la ANDE hicieron inaplicable el cumplimiento de los términos del contrato de prestación de servicio entre las prestadoras y la Itaipú en lo atinente al plazo de obligación (20 años).
Acuerdo de partes a partir del 2002, a pedido de la comercializadora paraguaya, propiciaron la implementación de un instrumento conocido como “Carta convenio” anual, en la cual primeramente la ANDE propone a Itaipú su necesidad de potencia a contratar siempre por debajo de su efectivo requerimiento y luego la Eletrobrás adquiere el resto del producto. La médula transluce cómo será posible que la ANDE pueda negociar con ninguna usuaria contratos superiores a un año, siendo que al margen del Tratado apenas puede comprometerse anualmente con la Generadora.
Energía Garantizada y superior a la Garantizada
Retomo, las respectivas potencias contratadas por las comercializadoras producen dos tipos de energías; la Garantizada y la Adicional a la Garantizada. La primera con una probabilidad de 5% o menos de no ser generada, en el año totaliza 75.135.000 MWhaño, definida según recomendaciones técnicas basadas en históricos probabilísticos.
En este caso, según datos concretos, Eletrobrás extrajo en el 2011, 70.616.000 MWhaño, y por ello pagó la suma de US$ 3.077,44 millones, es decir, 43,48 US$/MWh.
La ANDE aprovechó, según el siguiente balance del mismo periodo, 4.518.000 MWhaño, abonó por ello US$ 213,58 millones, con precio unitario correspondiente de 47,27 US$/MWh.
Convengamos que con la Energía Garantizada global de 75.135.000 MWhaño, la empresa cumple con las obligaciones necesarias para su funcionamiento (pago de 7 componentes), la distribución de la misma es proporcional a las respectivas potencias contratadas. La Energía Adicional a la Garantizada, con una posibilidad de más de 5% de no ser cumplida, es un tipo de energía de precio unitario muy ventajoso con respecto a la otra porque con ella la Entidad cubre únicamente sus obligaciones de pagos de (2 componentes) royalties a los países socios y de Resarcimiento por Supervisión y Administración a la ANDE y Eletrobrás; son prescripciones de la Resolución del Directorio Ejecutivo (RDE 145/02 y Resolución del Consejo de Administración de (RCA 020/02).
Posiciones contrapuestas sobre la energía adicional a la garantizada
Algunos referentes críticos del sector afirman que en un emprendimiento binacional sin fines de lucro se deduce que las ventajas obtenidas de este yacimiento deben ser compartidas en partes iguales; luego la Energía Adicional a la Garantizada debe repartirse en partes iguales entre los socios del negocio.
Sin embargo, un alto partícipe en la esfera energética responde que toda energía asociada a la potencia contratada y pagada, pertenece de manera proporcional a su contrato a cada comercializadora; de esa manera Eletrobrás utiliza preferentemente en un 93% la Energía Adicional a la Garantizada.
Asentemos, en este rubro Eletrobrás extrajo 12.871.000 MWhaño, por lo cual pagó US$ 73.320.000 de dólares, es decir, 5,70 US$/MWh, la ANDE consumió 4.518.000 MWhaño y pagó US$ 20.060.000 dólares, cuyo cociente unitario es 4,44 US$/MWh.
Acepto ideas, discuto contenidos, respeto cada sentencia personal, las controversias son saludables dentro del marco del respeto de partes, el debate está instalado; supongo que usamos la misma brújula, orientados todos al logro de ventajas comerciales en el negocio mutuo, como lo hace nuestra contraparte.
Insisto en la materia pendiente para los candidatos políticos en pugna para abril del 2013 por la Administración del país, las binacionales deberían colocarse en un tamiz.
En la Itaipú existen grandes temas pendientes además de mantener en vilo a las escuálidas arcas de la Fundación Tesãi, amagos y guiños a los fondos de la Cajubi, ojeada a recursos del PTI, circundar los contratos de Transporte, Vigilancia y Cafetería, fotografiar la bolsa de los Gastos Sociales, galanteos entre actores raspados, aceleramiento de innecesarios de gestiones, otros.
En nuestras manos tenemos formidables herramientas de desarrollo, solo nos falta conducirnos por el sendero correcto.
Energías
Las potencias contratadas producen dos tipos de energías: la Garantizada y la Adicional a la Garantizada
Segura
La primera, con una probabilidad de 5% o menos de no ser generada, en el año totaliza 75.135.000 MWh por año.
Brasil
Eletrobrás extrajo -energía adicional a la garantizada- 12.871.000 MWhaño y ANDE 4.518.000 MWhaño
(*) Secretario General del Sindicato de la Dirección Técnica de la ITAIPU Binacional - SINDITAIPU.