Cargando...
La Comisión Especial tiene como presidente al senador Miguel Abdón Saguier, como vicepresidente al senador Eduardo Petta. Al senador Miguel Ángel López Perito como relator y como miembros a los senadores Arnoldo Wiens, Desirée Masi y Fernando Lugo.
Finalmente, la Comisión concluye los puntos que transcribimos a continuación:
1. La necesidad impostergable de abordar muy seria y responsablemente el tema del aprovechamiento de los recursos hídricos en las fronteras compartidas con los países vecinos, al ser ello de tan alto interés nacional. Resulta imprescindible el concurso de todos sus ciudadanos y la intervención de los órganos pertinentes del Estado para garantizar el control, la transparencia y el acceso a la información de los alcances y efectos de los nuevos acuerdos que comprometerán el futuro económico y social del Paraguay.
2. El Paraguay debe seguir reivindicando el pleno cumplimiento del Tratado de Yacyretá, es decir: a) la DEUDA CERO desde el 2014, cuando concluyó la vigencia del Anexo C; b) la plena soberanía de Paraguay sobre su energía para exportarla a terceros países; c) el precio justo por su energía, cuando exporta a la Argentina; d) el pago de las compensaciones y la terminación de las obras faltantes como el Ferrocarril y otras; e) la cogestión plena; f) la transparencia y la autorización para la ejecución de nuevas obras de integración tan solo en un marco de entera binacionalidad y respeto a la soberanía nacional.
3. Toda nueva obra hidroeléctrica con Argentina debe plantearse con posterioridad a una resolución plena y completa de todo lo cuestionado en Yacyretá. El Paraguay debe exigir que se establezcan y concreten todos los derechos arriba indicados, ANTES de ampliar Yacyretá, incluyendo Aña Cua, y, por supuesto, antes de iniciar nuevos emprendimientos tales como Corpus e Itatí e Itacorá.
4. El inicio de las obras de Aña Cua sin pasar por el Congreso es enteramente ilegal e Inconstitucional, ya que requiere ratificación parlamentaria por tratarse de una modificación del Anexo B del Tratado de Yacyretá.
5. El Proyecto Aña Cua se construirá en el marco del Acta de Entendimiento Cartes-Macri, claramente inconstitucional por haber sido negociado sobre la base de la Nota Reversal del 9 de enero de 1992 (NR/92), rechazada por el Congreso Nacional, viciada de nulidad por no ajustarse a lo que dispone para el efecto el Anexo C del Tratado.
6). El Proyecto Aña Cua costará 2500 US$/kW instalado y, por ende, será más caro que los siguientes proyectos regionales similares: a) Maquinización de la presa Yguazú, 1500 US$/kW instalado; b) Tres unidades a ser ubicadas en el brazo principal de Yacyretá, 2150 US$/kW instalado; c) Hidrosongo, Colombia, 1707 US$/kW instalado; d) Belo Monte, Brasil, 1132 US$/kW instalado e) Ituango, Colombia, 954 US$/kW instalado; f) Coca Codo, Ecuador, 1.607 US$/kW instalado; g) Hidroaysen, Chile, 1455 US$/kW instalado.
7). La Argentina, sin ceder absolutamente nada, aumentará la cantidad de energía barata que recibirá del Paraguay a través de Yacyretá (agregado de tres trubinas más a la represa y la maquinización del brazo Aña Cua), con lo que reducirá enormemente sus costos de generación, evitando quemar combustibles fósiles importados y de alto costo; en tanto que no aporta absolutamente nada, como en justicia debería hacerlo, para todos los ciudadanos paraguayos, que tienen el derecho de recibir el mismo beneficio equivalente al que el que reciben los ciudadanos Argentinos.
8. El Paraguay no recibe los beneficios económicos completos, justos y equivalentes que debe recibir por las cesiones de energía hidroeléctrica y las otras compensaciones que le corresponden, por ser socio condómino de YACYRETÁ, en igualdad de derechos y obligaciones con la Argentina, dado que dichos beneficios, son permanentemente denegados y diferidos, violándose sistemáticamente lo establecido en el Anexo C del Tratado.
9. El Acta de Entendimiento, incumple con lo determinado en el Numeral IX - Revisión del Anexo C del Tratado, que establece el criterio de la proporcionalidad, entre el consumo de la energía y la responsabilidad en el pago de la deuda resultante, para distribuir el nivel de endeudamiento de cada socio consumidor con Yacyretá, a los 40 años de su vigencia, cuyo incumplimiento, obligará al Estado paraguayo a pagar la deuda correspondiente al Estado argentino, que no le corresponde pagar, a través de la tarifa de energía que la ANDE deberá abonar a YACYRETÁ en el futuro.
10. El Acta de Entendimiento, que establece las pautas para la redacción de las notas reversales, posterga la conciliación de cuentas prevista en el tratado de YACYRETA a los 40 años de su vigencia, correspondientes, al establecimiento y la cancelación del saldo deudor por consumo de energía por parte de cada socio condómino, a la cancelación del importe correspondiente a la compensación por territorio inundado, a la previsión del importe requerido para concluir obras y equipamientos previstos en el tratado, que hasta la fecha no fueron concluidos, estableciendo una carga financiera adicional sobre la tarifa de YACYRETÁ, para financiar la maquinización de AÑA CUA, con el único objetivo de producir energía adicional que la República del Paraguay no necesita, distrayendo la necesidad urgente que tiene de ampliar y potenciar la infraestructura de transmisión y distribución, necesaria y requerida para consumir la totalidad de la energía eléctrica que le corresponde, por ser socio condómino de YACYRETÁ en igualdad de condiciones con la República Argentina.
11. Es necesario instar a las autoridades nacionales que en adelante las negociaciones internacionales relacionadas con temas, cuya administración tienen alto interés para la soberanía, la economía y el futuro de la Nación, sean llevadas adelante por equipos interdisciplinarios constituidos por personas de alta probidad y competencia profesional.
12. Cualquier violación y/o modificación del Tratado, como es pretendida por el Acta de Entendimiento y por las NOTAS REVERSALES suscritas por los MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LAS REPÚBLICAS DE PARAGUAY y ARGENTINA, son constitucionalmente inaplicables, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución paraguaya, cuyo incumplimiento causa la nulidad ABSOLUTA de los instrumentos mencionados, de conformidad con lo establecido en el apartado final de su artículo 137, que expresa textualmente: “CARECEN DE VALIDEZ TODAS LAS DISPOSICIONES O ACTOS DE AUTORIDAD OPUESTOS A LO ESTABLECIDO EN ESTA CONSTITUCIÓN”.
Dictamen de la comisión especial
En base a todo lo actuado y en mérito a las consideraciones y conclusiones mencionadas precedentemente, esta COMISIÓN ESPECIAL, dando cumplimiento a los objetivos encomendados y en cumplimiento de las atribuciones concedidas por la Cámara de Senadores, recomienda y solicita, a los integrantes de esta Honorable Cámara, el rechazo del ACTA DE
ENTENDIMIENTO y de las NOTAS RESVERSALES, suscritas por los ministros de RE LACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY y de la REPÚBLICA ARGENTINA por los motivos y razones arriba indicados.