Cargando...
Supongo que esta práctica se traslada en la mente de cada administrador de nuestro bien país, comenzando del primer mandatario nacional en la búsqueda de un mejor pasar de sus mandantes, el pueblo paraguayo.
Exactamente ocho días después, en un programa televisivo, domingo, media mañana, me sorprende sintonizando al primer mandatario de la República debatiendo aspectos del pre-acuerdo (o acuerdo) que rodean al publicitado negocio, instalación en Paraguay de la Industria Procesadora de alúmina, Rio Tinto Alcan (RTA), delicado asunto que se convierte en un desafío asumirlo, sin producir tensión a una de las partes, más aún en un arreglo en el que se manejan millones de dólares.
Mi nobleza obliga a congratular al Jefe de Estado, que sin ser un profesional técnico del tema arriesgó una serie de pareceres que nos permiten bosquejar ideas sobre una propuesta que puede afectar parte de nuestro yacimiento energético, único en su género en el planeta.
Apunté desprolijamente algunos comentarios, la transcribo: invitaré antes de fin de año o a comienzos del año siguiente a los principales candidatos presidenciales a debatir este tema públicamente, asumo y firmo ahora mismo (la periodista le dispone una hoja de papel en blanco) que la empresa RTA producirá daño ambiental cero al ecosistema en el área de influencia, al Estado paraguayo le costará nula inversión la instalación de la fábrica, solo dispondrá de un predio bajo dominio del Estado nacional para usufructo de la industria en cuestión, el responsable de la implantación de la línea de transmisión de 500 kV (exclusiva) está en discusión, la efectiva instalación de la fábrica no será posible en mi mandato, el documento de preacuerdo apenas servirá a RTA como punto de partida para que contraten asesorías que harán estudio de factibilidad de mercado, generará de manera directa 10.000 puestos de trabajo, instalará un parque industrial en el entorno, la industria funcionando no producirá lingotes de aluminio a exportar, sino que serán fabricados productos terminados que abastecerán a nuestro mercado y a la región, se remplazará la cesión de energía de Itaipú al Brasil por utilización de nuestra energía, entre otros.
Mi política se caracteriza por el respeto a las sentencias mentales de cada individuo, no acostumbro a rebatir teorías ajenas sin la presencia del interlocutor, más aun tratándose de alta investidura.
Múltiples aristas tiene la proposición, desde la faceta técnica a lo político, en esta miscelánea de ideas sumo lo mío, no dispongo de todos los ingredientes para hacer un juicio efectivo, sin embargo me obligo a analizar puntos que manejo con cierta soltura como miembro técnico de la hidroeléctrica más grande del mundo, Itaipú Binacional. En la libreta de notas me llama la atención la figura de cesión de energía establecida en el Tratado de la Central y vinculada a un supuesto trueque de conceptos a favor del país y de la electrointensiva, es inconveniente tratarlo con ligereza.
A nuestros socios condóminos debemos combatirlos en su terreno
Para el habituado en el manejo de criterios energéticos es básica esta discusión, pero el cotidiano ciudadano debe comprender que el bloque de energía que corresponde al Paraguay en Itaipú (50%) de todo lo generado por el establecimiento hidroenergético binacional no la utilizamos en su totalidad por falta de mercado e incluso el abastecimiento nacional se compromete por insuficiencia de una adecuada infraestructura de transmisión y distribución del producto.
Se preguntarán ¿Cómo comercializa la Entidad la energía paraguaya no utilizada? les comento que la generadora NO VENDE ese resto (conceptualmente no es energía excedente), sino que cede su derecho de adquisición, es precisamente uno de los articulados más duramente impugnados por algunos críticos del sector.
Es una extraordinaria concesión ventajosa a nuestro vecino, en primera instancia pareciera que nuestro socio nos expolia, pero siendo francos con nuestras flaquezas, ¿es condenable el que embauca o el que se deja aprovechar? Otros colegas justifican el hecho argumentando que en aquel tiempo se imponía esa cláusula porque la Itaipú era viable solo si el Brasil consumía todo lo producido por la megaobra, otra teoría manifiesta que la Entidad “se obliga” a mantener una tarifa energética amistosa para el mercado eléctrico del Brasil.
Los magistrados judiciales se encargarán de los juicios legales, me compete el análisis técnico del asunto, en esa vía conforme al rótulo de este párrafo y por convivencia con nuestros pares, me convenzo de que la mejor opción es iniciar una dura batalla ante nuestra contraparte y sincerar el negocio, finalmente buscamos el beneficio mutuo en esta alianza.
Es fundamental deducir que Itaipú se hace cargo de todas sus obligaciones como; 1) abono del interés sobre el capital aportados por las Altas Partes Contratantes, 2) pago de Royalties a los países socios, 3) amortización de la deuda estimada hasta el 2023, 4) pagos de las cargas financieras procedentes de las deudas, 5) Resarcimiento por supervisión y administración a la ANDE y la ELETROBRÁS, 6) gastos de explotación, 7) saldo de gastos de explotación. La suma de los siete componentes se conoce como costo del servicio de electricidad.
El único ingreso de la empresa para hacer frente al Costo del Servicio de Electricidad (CSE), lo consigue mediante la aplicación de una tarifa que sea capaz de cargar con aquel Costo, hoy esa tarifa sospechosamente anclada es de 22,60 U$S/kWmes. El atento lector notará que el monto requerido para el pago de cesión de energía paraguaya no está embutido en el CSE, en otras palabras la Itaipú no recibe retorno (no lucro) por la energía nacional (en torno de 38.000 GWhaño).
Cesión de energía nacional, extraordinario aporte del Paraguay al Brasil.
Retomo, el Tratado, en su artículo XV, parágrafo 3º, prescribe el criterio de Cesión, “La ITAIPÚ incluirá, además, en su Costo de Servicio de Electricidad, el monto necesario para compensar a la Alta Parte Contratante que ceda energía a la otra”. Que la compensación por cesión de derecho forme parte del Costo del Servicio de Electricidad era un absurdo, en ese caso la ANDE pagaría por su propia concesión, fue corregida por Nota Reversal No 4, del 28 de enero de 1986, en este documento se define la fórmula de cálculo del monto a ser repasado directamente al Gobierno Paraguayo, es decir la Entidad actúa solo como agente de repase en este caso.
Para estimación analizamos los datos estadísticos de producción energética anual de la Central, en torno a 90.000 GWh, por consiguiente, la ANDE tiene derecho al 50% del producto (45.000 GWh), luego descontando su necesidad (7% de 90.000 GWh), tendíamos; 45.000 GWh – (0.07 X 90.000 GWh) = 38.700 GWh, es la energía cedida por la ANDE.
Utilizando datos referenciales del año 2011 y la relación establecida en la Nota Reversal expresada más arriba que describe; Cesión de Energía (monto) = 300 (U$S/GWh) X 15,3 (K) X Energía cedida X Factor de Ajuste (FA) = 300 (U$S/GWh) X 15,30 (K) X 38.700 (GWh) X 2,03128 (FA) = U$S 360,8 millones. Cálculo unitario de energía arroja (U$S 360 millones/38.700 GWh) 9,30 U$S/MWh.
Necesidad del momento, incompetencia, relajamiento, felonía o anti-raza.
US$ 9,30/MWh, es el precio pagado por nuestro socio por el producto nacional. La sentencia no es lo mío, consciente soy de que revertir el caso no es cuestión de moles, las posiciones deben ser firmes, persistentes y sólidas ante nuestra contraparte. Discusiones públicas, movimientos sociales e instalación en los medios de prensa sería el inicio de la carrera por recuperar nuestro derecho en la binacional. Con igual o mayor énfasis que la insistencia por instalar la electro-intensiva en nuestro suelo debería plantearse este tema. Conozco, los brasileros admiran al que se hace respetar y le apisonan al pusilánime, es una máquina perfecta de táctica. Los candidatos presidenciales que desean gobernar al país ya no pueden esperar para instalar sus propuestas y acciones inclusive, dentro del límite, para incursionar, tomar partido e imponerse virtualmente en caso que la conducción del momento se aboca a experimentos sin destinos francos.
Cesión
La cesión del derecho de uso de la energía por parte de nuestro país es una extraordinaria concesión ventajosa a nuestro vecino.
Condena
Pareciera que nuestro socio nos expolia, pero siendo francos... ¿es condenable el que embauca o el que se deja aprovechar?
(*) Secretario General del Sindicato de la Dirección Técnica de la ITAIPÚ Binacional – SINDITAIPÚ.