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A pesar de la reforma del sistema de Jubilaciones y Pensiones implementada en el año 2003 a través de la Ley 2345/2003, “De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal”, la Caja Fiscal sigue siendo deficitaria, debido al crecimiento constante del déficit de los sectores del Magisterio Nacional, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, situación que requiere un tratamiento estratégico urgente de parte del Estado.
Por una interpretación legal de la administración pública, cada sector se administraba financieramente en forma totalmente independiente, generando que los sectores con superávit vayan acumulando fondos (ahorro), y los descalces financieros de las cajas con déficit sean cubiertas por el Tesoro Público con los fondos recaudados de los impuestos, es decir, que solamente entre los años 2009, 2010 y 2011 el total de cobertura de parte del Tesoro Público ascendió a la suma de G. 1,1 billones.
A partir de la Ley 4252/2010, de fecha 30 de setiembre de 2010, los fondos se administran en forma separada en dos sectores, el contributivo civil y el contributivo no civil, cuyo detalle se aprecia en el cuadro, y esto permite que los déficits que se generan dentro de cada sector sean cubiertos con los excedentes de las cajas superavitarias, lo que representa un pequeño alivio a las arcas del Tesoro Público.
Manejo independiente
El manejo independiente de los fondos generó el gran ahorro de la Caja fiscal que, según datos del Ministerio de Hacienda, a la fecha representa un monto de US$ 464 millones, que están depositados en el Banco Central del Paraguay a una tasa del 0% de interés y en guaraníes. Mantener estos fondos en estas condiciones es un muy mal negocio para la Caja Fiscal, en primer lugar, porque, por un concepto económico simple, el dinero pierde su valor con el tiempo, y en segundo lugar, la curva ascendente del ahorro, a mediano plazo estará llegando a su pico más alto, a partir del cual comenzará su tendencia descendente, motivada principalmente por la gran masa de funcionarios públicos que estarán pasando al régimen jubilatorio.
Con la nueva Ley 4252/2010 se establece y se limita en su artículo 8º que los excedentes de la Caja Fiscal deben ser invertidos en el Banco Central del Paraguay en las siguientes condiciones: a) Un % a la Vista, calculado por la administración, y b) La diferencia en iguales condiciones que la Reserva Monetaria Internacional. Las nuevas condiciones de inversión tampoco resultan muy favorables; en la primera opción se mantiene la misma situación que se viene arrastrando desde hace varios años, y la segunda opción de inversión tampoco es muy favorable, atendiendo a que las condiciones financieras de inversión de la Reserva Monetaria Internacional no son las mejores, y están muy limitadas por un problema judicial de público conocimiento.
Reacción sindical
El ministro de Hacienda, Manuel Ferreira, al asumir sus funciones, propuso invertir entre un 10% y 20% de estos ahorros en Bonos de Hacienda o de la AFD, propuesta que generó la reacción negativa inmediata de los sindicatos del sector público, con justa razón, atendiendo a los malos antecedentes que existen en cuanto al manejo de inversiones de los fondos de jubilaciones en el país. Limitar la inversión del ahorro de la Caja Fiscal a depósitos en el BCP y en Bonos del Tesoro Público dan un alto grado de seguridad a la inversión, y es un paso clave que se pueda dar sin necesidad de esperar la creación de la Superintendencia de Pensiones.
464. Unos US$ 464 millones correspondientes al Fondo de Jubilaciones del Sector Público se hallan depositados en el BCP.
* Exviceministro de Administración Financiera