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a) “El monto necesario para el pago, a las partes que constituyen Yacyretá, de utilidades del doce por ciento anual sobre su participación en el capital integrado”. b) “El monto necesario para el pago a Aguas y Energías (EBISA) y a ANDE, en partes iguales, a título de resarcimiento de la totalidad de sus gastos propios relacionados con Yacyretá”. c) “El monto necesario, para el pago de la compensación total en razón del territorio inundado”
Ya en el numeral VII, relacionado con los “Ingresos”, establece que el ingreso anual, producto de la aplicación de la tarifa, deberá ser igual cada año al costo del servicio y que “este costo será distribuido en forma proporcional a las potencias contratadas por las entidades abastecidas (EBISA y ANDE)”.
El numeral IX –“Revisión” establece que las disposiciones del Anexo “C” serán revisadas a los 40 años a partir de la entrada en vigor del Tratado, teniendo en cuenta, entre otros conceptos, el grado de amortización de las deudas contraídas por Yacyretá para la construcción del aprovechamiento y la relación entre las potencias contratadas por las entidades de ambos países, es decir por EBISA y ANDE.
En las más de dos décadas de producción de energía por parte de la binacional se han venido generando estos beneficios para las Altas Partes Contratantes, es así que el acta de entendimiento, recientemente firmado por los presidentes del Paraguay y de la argentina, reconoce haberes, cuyos valores y conceptos a continuación listamos:
Para el pago por el concepto de “Territorio inundado” al Paraguay y a la Argentina el monto de 1.075 MUSD y para el pago de los conceptos de Utilidades de capital y Resarcimiento, al Paraguay y a la Argentina, el monto de 663 MUSD. La suma de ambas deudas a las Altas Partes Contratantes, luego de más de 20 años de producción de energía, totalizan 1.075MUSD +663MUSD = 1.738 MUSD.
Esta deuda, generada en el periodo comprendido en 1994 al mes de diciembre del 2015, conforme establecido en el numeral III -“Costos”, el numeral VII-“Ingresos” y finalmente el numeral IX- “Revisión”, es de responsabilidad de las entidades compradoras de ambos países, es decir ANDE y EBISA, en la proporción a la energía consumida en el periodo. Es así que la deuda responsabilidad de la ANDE es del 6%, y de EBISA del 94 %., por ser esta la relación de consumo de ambas entidades.
Para tener una idea de los montos que están en juego aplicamos el criterio de proporcionalidad y obtuvimos las siguientes cifras: deuda responsabilidad de la ANDE: 104 MUSD; Deuda responsabilidad de EBISA 1.634 MUSD.
Contra todo lo que indica el Tratado de Yacyretá y sus documentos complementarios, en el acta de entendimiento, se permite que EBISA se desentienda de esta deuda relacionada con los pagos por los conceptos de compensación a las Altas Partes Contratantes y es incluida como pasivo de Yacyretá, a ser amortizada a partir del año 2023, con lo cual pasa a formar parte de los costos que serán incluidos en el cálculo de la futura tarifa de la energía de Yacyretá.
De esta manera se fuerza al consumidor paraguayo a pagar, mediante la tarifa, una deuda que es responsabilidad exclusiva de EBISA, relacionada con los beneficios que principalmente corresponden al Paraguay, en los conceptos detallados más arriba, llegando así a la increíble situación de autocompensación.
En segundo lugar, también consiguen incrementar la tarifa de Yacyretá; con esto continúan evitando la contratación, por parte de la ANDE, de gran parte de la producción paraguaya de Yacyretá a fin de que esta pueda continuar siendo cedida, a precio de regalo, a la Argentina, como viene ocurriendo hasta la fecha.
El acta de entendimiento viola la mayor parte de lo establecido en el Tratado de Yacyretá y su aplicación será altamente perjudicial a los altos intereses de la República del Paraguay.
EBISA
En el Acta..., se permite que EBISA se desentienda de la deuda relacionada con los pagos por los conceptos de compensación...
(*) Presidente de la AISEP.