Aportes a los equipos técnicos que se conformarán de cara al 2023

Con el ánimo de aportar nuestro estudio sobre los alcances de este importante instrumento bilateral, que prescribe todas las orientaciones que marcan las directrices del funcionamiento de la entidad binacional Itaipú, toma especial relevancia el adecuado conocimiento y manejo de los aspectos jurídicos, financieros, contables y técnicos de este extraordinario emprendimiento hidroenergético, más aún ante el horizonte del año 2023, tiempo en que altas partes contratantes deberán revisar algunas disposiciones fundamentales que orientan la explotación energética de este negocio, llevando en consideración algunos conceptos mencionados en el Anexo C.

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Estimo que en breve tiempo se conformarán equipos técnicos de especialistas del sector dentro de una política estatal destinada a preparar, estudiar, elaborar y proponer las estrategias principales que serán abordadas y negociadas a través del cuerpo diplomático de ambos países socios condóminos en este emprendimiento.

El Tratado

Recordemos que el Tratado de Itaipú fue firmado el 26 de abril de 1973 entre las Altas Partes Contratantes, forman parte del presente contrato el Anexo A, que contiene artículos del estatuto de la empresa; el Anexo B, que define las disposiciones generales de las instalaciones para la producción de energía eléctrica y de las obras auxiliares con las modificaciones que se hagan necesarias y el Anexo C, con las bases financieras y de prestación del servicio de electricidad.

Precisamente, el último anexo, en su numeral III, incisos III1, III2, III3, III4, III5, III6, III7 y III8, se enumeran los componentes del costo del servicio de la electricidad en el orden de numerales siguientes: utilidades de Capital, pago por cargas financieras de los préstamos recibidos, monto necesario para la amortización de los préstamos recibidos, abono por royalties a las altas partes contratantes, monto necesario para pago a la ANDE y Eletrobrás a título de Resarcimiento de las cargas de administración y supervisión, valor necesario para cubrir los gastos de explotación, monto requerido para la cuenta de explotación del ejercicio anterior y monto necesario para cubrir la compensación a una de las altas partes contratantes.

Aunque el último inciso (compensación por cesión de energía) forma parte los costos del servicio de la electricidad, conforme dispone el Anexo C, el mismo no es considerado en el cálculo de presupuesto de la entidad, en este caso la Itaipú se convierte en agente de facturación y repase de este concepto entre los socios del emprendimiento.

Iniciamos la evaluación de manera particular del concepto royalties, porque es una herramienta de carácter financiero de remesa al Paraguay y Brasil, monto que tiene fuerte influencia en la recaudación del Tesoro nacional de cada socio condómino, razón considerado para destinarle un importante espacio de análisis.

III4. Abono por royalties a las altas partes contratantes.

Conceptualmente, el río Paraná es un bien condómino entre el Paraguay y el Brasil, por lo tanto poseen un derecho consagrado sobre el caudal del importante afluente hídrico que, además contiene un potencial hidroeléctrico que es explotado actualmente por un ente denominado Itaipú Binacional, ambos países ceden su derecho a la entidad para que esta utilice la fuerza de las aguas para que genere energía eléctrica, por consiguiente como compensación a ese aprovechamiento hídrico, es que la empresa paga a las Altas Partes Contratantes en partes iguales una regalía, más conocida como royalties.

La fórmula matemática para el cálculo de royalties está prescripta en el Anexo C, numeral III.4.

El monto necesario para el pago de los royalties a las altas partes contratantes, calculado en el equivalente de seiscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América por gigawatt-hora generado y medido en la central eléctrica.

Este monto no podrá ser inferior, anualmente, a diez y ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América, a razón de la mitad para cada alta parte contratante. El pago de los royalties se realizará mensualmente, en la moneda disponible por la Itaipú. El Anexo C, que dispone la fórmula matemática del cálculo de las regalías, ha sufrido alteraciones mediante notas reversales (acuerdo diplomático abreviado) posteriores, la NR 1 de 1974 y la NR 3 de 1986, que establecen la relación final como: royalties (US$) = energía generada (en GWh) x 650 (U$S/GWh) x K (factor multiplicador) x FA (factor de ajuste).

Estimado lector, le propongo realizar algunas simulaciones de cálculos de royalties en la próxima entrega a fin de consolidar los conocimientos en esta materia, evaluaremos el comportamiento de cada componente de aquella relación. La distribución de este recurso generado se distribuye en partes iguales entre las altas partes contratantes.

El porcentaje de aporte financiero de cada comercializadora (ANDE y Eletrobrás) para cubrir este compromiso es proporcional a su paquete de contratación de potencia disponible por la Itaipú, “el costo del servicio de electricidad será distribuido de forma proporcional a las potencias contratadas por las entidades abastecidas”, ANEXO C, IV.2.

Potencia disponible para contratación, “es la potencia en kilowatts que la Itaipú pondrá, con carácter permanente, a disposición de las entidades compradoras, durante los periodos de tiempo y en las condiciones de los respectivos contratos de compraventa de los servicios de electricidad”, ANEXO C, I.3.

Cada concepto, deberá ser estudiado cuidadosamente e hilvanar las mejores estrategias para una eventual negociación de artículos del Tratado de la Itaipú Binacional por los especialistas que tendrán a su cargo tan delicada función, la defensa de nuestras riquezas de activos y derechos. La instancia está propicia, la salud electromecánica de las instalaciones está en óptimas condiciones de generación, punto de palanca clave para engranar una aspiración gananciosa para perspectiva país.

(*) Coordinador ejecutivo de la Universidad Corporativa Itaipú (UC.GP)

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