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A pesar de las recomendaciones hechas a las autoridades de la época, se estableció el acuerdo de 2002-03 referente a la energía secundaria de Itaipú, por la cual se creaba la “energía asociada a la garantizada” proporcional a la potencia contratada. Hay que recordar que la tarifa calculada es con base en la potencia y energía a ser comercializada, lo demás es “sobrante” y debe ser repartido en parte iguales; existe una sentencia en los tribunales brasileños que determinaba la pertenencia (de la energía secundaria) en partes iguales entre Paraguay y Brasil.
Son considerados excedentes de potencia de la central hidroeléctrica de Itaipú, los valores colocados a disposición de la ANDE y la Eletrobrás superiores a la potencias disponibles para contratación anual de suministro de Itaipú, como consecuencia de los incrementos de potencia logrados por optimización del mantenimiento y/o condiciones hidrológicas favorables. La potencia disponibilizada mensual con 18 máquinas hasta antes de que las nuevas entraran en operación comercial era de 10.787 MW, actualmente es de 12.135 MW.
Hasta el año 2000, las cartas convenio y compromiso de contratación de potencia de Itaipú mantuvieron condiciones similares a las anteriores. En 2001 se introdujo en el lado brasileño el concepto de pago de la potencia contratada por Furnas y Eletrosul, con derecho de utilización hasta un valor indicado como “energía vinculada”, correspondiendo a Eletrobrás el derecho de utilización de la parte que sobrepase a dicha energía vinculada (no está en el Tratado, pero los brasileños pueden hacerlo en su lado y permitía a Electrobrás comercializar aparte la energía secundaria), aunque no se especifica el límite de esta energía.
Hasta 2001 en Itaipú se tenía disponible mensualmente, para contratación, a efectos del cálculo de la tarifa, 10.787 MW con una energía asociada anual de 88.500.000 MWh (10.787 MW x 365 días x 24 hs x 0,936).
Para el 2002 se establece una “energía garantizada” (o firme) vinculada a la potencia contratada de 75.170.000 MWh (10.787 MW x 365 días x 24 hs x 0,795) y se incluye una variante, que es la emisión de facturas en concepto de royalties y resarcimientos sobre la parte de la “energía adicional a la potencia contratada”. Cabe señalar que el Tratado no contempla la facturación de energía generada para efectos del pago de royalties y resarcimientos.
Se debe destacar que en los documentos de cálculos de la tarifa la energía garantizada se ha fijado en 75.170 GWh por año hasta 2023.
El tratado de Itaipú, en el numeral XIII, dice taxativamente: “La energía producida por el aprovechamiento hidroeléctrico a que se refiere el Artículo I será dividida en partes iguales entre los dos países, siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de adquisición, en la forma establecida en el Artículo XIV, de la Energía que no sea utilizada por el otro país para su propio consumo”.
Desde los inicios de la Generación de la Itaipú, los excedentes de potencia de la central de Itaipú fueron colocados a disposición de la entidades compradoras, únicamente en la forma de demanda de potencia adicional.
A partir de abril de 1997, este excedente fue contabilizado como demanda de potencia de transición, conforme a lo acordado entre Itaipú y las empresas compradoras.
La demanda de potencia adicional fue facturada a la misma tarifa que la de la potencia contratada, conforme al Tratado de Itaipú - Anexo “C”, el cual, como ya se ha afirmado, no contempla otras tarifas diferentes a la misma.
Desde 2003 se incluyeron conceptos nuevos no previstos en el Anexo “C”: a) Energía garantizada o energía asociada a la potencia contratada. b) Energía adicional a la garantizada o energía adicional a la energía asociada a la potencia contratada. c) Energía excedente. d) Tarifas diferenciadas por “tipo de energía”.
Lo que no se debe perder de vista es que con la entrada en servicio de las dos nuevas unidades generadoras, pasando de 18 a 20 máquinas, la potencia nominal se incrementa en 1.400 MW. Ahora bien, el incremento de oferta de energía sería del orden de 3.500 GWh/año, pero la “energía garantizada” sería siempre la misma (75.170 GWh). Es decir “tarifariamente” no habrá más “energía garantizada”, sino más bien “potencia disponibilizada” y un aumento de la “energía adicional a la garantizada”.
Iguales
Hay que recordar que la tarifa calculada es con base en la potencia y energía a ser comercializada, lo demás es
“sobrante” y debe ser
repartido en partes
iguales.
(*) Exgerente de Planificación de la ANDE y exconsejero de Itaipú Binacional.