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Hago, en primer lugar, una transcripción literal del párrafo Nº 14 de la carta del senador vitalicio, cuando se refiere al acuerdo firmado en 1990: “Con esa renegociación se consolidó la deuda existente, motivada por los mayores costos incurridos por la entidad binacional debidos a ajustes del costo del proyecto, el atraso de la venta del servicio de electricidad, los efectos de la economía cambiaria tanto mundial como regional que impactaron en la época, los menores ingresos operacionales derivados de la insuficiencia tarifaria, etc.”.
Confesión ... relevo
En la última frase del párrafo Nº 14, de la mencionada carta, se lee con toda claridad cuanto sigue; “LOS MENORES INGRESOS OPERACIONALES DERIVADOS DE LA INSUFICIENCIA TARIFARIA”. A confesión de partes, relevo de pruebas.
La insuficiencia tarifaria entre 1984 y 1990 es una transgresión del tratado y su Anexo C.
INSUFICIENCIA TARIFARIA: justamente lo denunciado como deuda espuria, es el no pago de la tarifa que se determina con la aplicación del Anexo C.
En esta instancia, del análisis, nos debemos preguntar si el acuerdo del año 1990 constituía o no ley para el cumplimiento del presidente de la República en 1997.
Según el Art. 238 de la Constitución Nacional: Son deberes y atribuciones del Presidente de la República: 2) cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes.
A continuación estudiaremos cuáles son las leyes del derecho positivo paraguayo que debió cumplir el expresidente.
Art. 137 de la Constitución Nacional - DE LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN. La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.
Quienquiera que intente cambiar ese orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley.
Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone.
Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.
Del precedente artículo constitucional se concluye que los tratados internacionales, aprobados y ratificados, constituyen leyes que deben ser cumplidas por el Presidente de la república.
La insuficiencia tarifaria, contemplada en el Acuerdo del año 1990, es una violación del Anexo C y, en consecuencia, su aplicación y o consideración para otros documentos carece de validez legal.
El mencionado Anexo C tiene una norma específica en cuanto a su vigencia, la cual establece cuanto sigue;
VI – REVISIÓN: Las disposiciones del presente Anexo serán revisadas, después de transcurrido un plazo de cincuenta años a partir de la entrada en vigor del Tratado, teniendo en cuenta, entre otros conceptos, el grado de amortización de las deudas contraídas por la Itaipú para la construcción del aprovechamiento, y la relación entre las potencias contratadas por las entidades de los dos países.
Las disposiciones del Anexo C estarán vigentes hasta el 2023. Esa es la normativa legal vigente para la fijación de la tarifa en Itaipú.
Quienes violaron esta norma cometieron actos lesivos contra los intereses de Itaipú, que se traslada al consumidor paraguayo en la medida en que el consumo de nuestro país aumenta.
Esta ilegalidad es evidente y puede ser demostrado, sin mucha complejidad, ante la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
Espuria
Lo denunciado como deuda espuria es el no pago de la tarifa del ente binacional, que se determina con la aplicación del Anexo C del Tratado de Itaipú.
Lesión
Las disposiciones del Anexo C estarán vigentes hasta el 2023. Quienes violaron esta norma cometieron actos lesivos contra los intereses de Itaipú.
(*) Jefe de la exsubcomisión de deudas de la Comisión de Entes Binacionales Hidroeléctricos (CEBH) del Ministerio de Relaciones Exteriores.