Es que, estos sucesos precisan de una participación “activa” de dos o más agentes en el tramo de ejecución faz externa. No obstante, la doctrina también distingue a aquellos injustos económicos que se tipifican (unisubjetivos) y que posteriormente pueden conformarse en plurisubjetivos. Ahora bien, los sistemas legales contemporáneos reconocen estos sugerentes hechos que advierten “obligatoriamente” el aporte de al menos dos agentes.
Entretanto, el fin puede proyectarse conforme a delitos de convergencia, porque todos los agentes se ajustan en la medida de la obtención de una misma finalidad. Por otro lado, se incide en la conexión de encuentro, cuando cada agente en el circuito delictivo de una operación financiero-mercantil ocupa una “participación” bajo un determinado papel, pero de categoría complementaria.
A su vez, estos delitos plurisubjetivos estrechan una conexión de ciertos elementos, como el sentido lógico de la intervención de múltiples agentes, pues bien, se precisa indudablemente de varias “participaciones” para lograr configurarlo. También, se determina la correlación de un tipo penal “específico”, porque todo injusto que se cataloga dentro de estos vértices, debe proclamarse descrito en la ley, con la consigna de ser una conducta que requiere de la participación de varios agentes.
De igual forma, se exigen modalidades que advierten que un injusto económico puede manifestarse en forma de convergencia, es decir, todos los agentes colaboran conforme a un mismo propósito o de encuentro ante la inferencia de una acción autónoma, pero sin relación. En tales conjeturas, se puede evidenciar una noción típica de la asociación ilícita criminal, así como otros que incursionan dentro de similares características.
La determinación del fáctico ilícito plurisubjetivo mantiene la condición necesaria de que se presten todos los elementos, sobre la base de la multiplicidad de agentes. Otro punto (focal) según los postulados internacionales, resulta desde la visión del injusto de lavado de activos, porque su ejecución implica la interacción con varios agentes que ejecutan acciones correspondientes a un fin, precisando cada verbo rector instalado para llegar a lo antinormativo.
Paralelamente, en los casos de fraude corporativo, existen fácticos de “apoyo” a través del fraude contable (inclusive), dentro del entorno empresarial, o en donde se pueden percibir a varios agentes que se vinculan de acuerdo a sus aportes (ejecutivos, auditores, entre otros) con el objetivo de concretar la falsificación de registros, constituyéndose un abordaje plurisubjetivo.
Dicho lo anterior, podemos apreciar, que, según la incidencia dogmática, ocupa de cuidado el suceso de “corrupción”, pues bien, en casos como los “sobornos” y/o la “colusión” de funcionarios públicos y empresarios, al toparse en conjunto, se califican plurisubjetivos por los múltiples participantes, así como, la casuística de la manipulación de mercados, que tiende a ser un delito económico en el que actúan varios agentes para incidir y/o manipular (irregularmente) el mercado.
Entonces, conforme se desprende de los injustos económicos, se perciben en calidad plurisubjetivo algunos tipos penales (técnicos) que ocurren ante la incidencia de la colaboración entre dos o más agentes, porque se apoyan en calidades administradas (autoría, coautoría, instigador y/o cómplice). Por ende, lo especial de estos tipos es que, a más de la exigencia de concurrencia de dos o más participantes en la ejecución, puede darse aquella circunstancia que inicia a partir de un agente, quien luego precisa de la intervención y apoyo de otros agentes.
No obstante, nuestro sistema penal, advierte a raíz de la Ley Nº 1160/97 (artículo 33. Punibilidad individual), que cada participante en el hecho será castigado de acuerdo con su reprochabilidad, independientemente de la reprochabilidad de los otros. Definitivamente, toda intervención ilícita se puede ponderar durante la promoción de la fase externa, sea desde el acto preparatorio, y/o el principio de ejecución de la tentativa (inacabada/acabada), o ante la consumación misma. Por consiguiente, algunos teóricos han advertido que los delitos de encuentro como el cohecho, en el que se puede observar la presencia innegable de un funcionario y la persona que promete, podrían determinarse plurisubjetivos (aparentes) desde una construcción amplia.
Por todo ello, el esbozo comparado considera que igualmente podemos toparnos con agentes que pueden no ser autores o auténticos agentes activos del delito, sino absorben una calidad material ante el “aporte” que se distorsiona desde la invocación por parte del agente autor o, simplemente, por haberse viciado su consentimiento. Conforme se describe, hemos de apreciar una disquisición en referencia al cooperador necesario, que produce una participación necesaria en los casos de delitos económicos, lo que puede producirse y tipificarse en forma de convergencia o en la modalidad de encuentro, pero bajo la premisa de que la responsabilidad penal será establecida de manera “individual”, en razón al grado de culpabilidad.
Agentes
Delitos plurisubjetivos se evidencian sobre un bloque gnoseológico, ante la “participación” promocionada con fines ilícitos por dos o más agentes.
Ilícita
Se puede evidenciar una noción típica de la asociación ilícita criminal, así como otros que incursionan dentro de similares características.
(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP