Intercambio de información en el contrato de seguro

La relación entre asegurado y asegurador se dice que es de buena fe. Y es que ni el asegurado puede llegar a conocer las cargas y obligaciones que contrae al suscribir un seguro ni el asegurador puede llegar a conocer profundamente el riesgo que está cubriendo. Es una relación de confianza, de contraprestaciones y de brindarse información. La falta de información del asegurador sobre las reglas claras del contrato hace presumir que el asegurado puede entrar en error, desconocer las coberturas y hasta perder su derecho a cualquier indemnización. La falta de información del asegurado hace pasible al asegurador confirmar riesgos agravados, no correctamente tarifados, que luego no podrá equilibrar su siniestralidad.

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Ahora bien, ¿cuáles serían aquellas circunstancias principales en las que el asegurador debe brindar información al asegurado? Podemos decir que empieza en la materialización de la relación, inclusive antes de la firma de la propuesta y lógicamente en la entrega de la póliza, donde deberá informar al asegurado todo el alcance de la cobertura y sus exclusiones con la mayor claridad posible.

También el asegurador debe poner en conocimiento del asegurado el vencimiento de su seguro pues este se extiende por un año de vigencia (Art. 1561 y 1562 del Código Civil), y resulta lógico que el asegurador advierta de la finalización del plazo evitando que el asegurado se quede sin cobertura.

Por último tenemos otra carga de información por parte del asegurador y que se desarrolla en la etapa siniestral. Y es que ocurrido el siniestro, y habiéndose desarrollado todo el proceso de análisis y liquidación del mismo y no habiendo otras causales de demora, la ley establece un plazo sobre el cual el asegurador debe “decidir” acerca del derecho del asegurado, y a eso se le llama pronunciamiento. El Art. 1597 del Código Civil expresa: “...El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado, dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista para la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación. En caso de negativa deberá enunciar todos los hechos en que se funde”.

En cuanto a la información del asegurado hacia el asegurador existen dos situaciones en las cuales resulta sumamente importante la comunicación. El primero, en el momento de la suscripción. Para ello, la base del contrato es el formulario propuesta. Los “datos” proporcionados por el asegurado, enmarcan la verdadera identificación del riesgo y sus características, en tanto la “firma” es la prueba de la aceptación y el consentimiento del asegurado, que está cediendo su riesgo a cambio del pago de la prima.

El segundo momento es en la denuncia del siniestro. Ocurrido el siniestro, el asegurado tiene la carga de denunciar a la aseguradora dentro de los tres días de su conocimiento. La carga de denunciar posibilita al asegurador verificar las circunstancias del siniestro y sus consecuencias en relación al bien o bienes asegurados, a la naturaleza del riesgo y a los elementos determinantes del daño. Pero la denuncia del siniestro solo implica el poner en conocimiento del asegurador sobre el evento ocurrido. A partir de allí comienza una etapa en la cual el asegurado tendrá la carga de suministrar información y permitir las indagaciones que sean requeridas. Así el artículo 1589, 2º párrafo, del Código Civil expresa “…Además el asegurado está obligado a suministrar al asegurador a su pedido la información necesaria para verificar el siniestro, o la extensión de la prestación a su cargo, y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin”. En pocas palabras, no es suficiente que el asegurado se limite a comunicar el siniestro, sino que es preciso que se facilite la información más amplia posible sobre las circunstancias y consecuencias del mismo, a requerimiento del asegurador.

Así vimos que la relación asegurativa descansa en la buena fe, pero también en dar y recibir información, carga importante de las partes contratantes, sobre todo siendo un contrato típico de adhesión.

Reglas

La falta de información del asegurador sobre las reglas claras del contrato hace presumir que el asegurado puede entrar en error y desconocer coberturas.

(*) Abogado

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