La incidencia del fraude económico del SIM box

Ciertamente, los canales delictuales se han “extendido” ante la indudable utilidad de las comunicaciones, puesto que las acciones (fraudulentas) se han globalizado conforme a la proliferación de los circuitos sociales, como sucede en el plano de los trabajos (home office). Es importante indicar que varias empresas/corporaciones han instalado estas modalidades de trabajo, lo que ha conllevado al aumento de fraudes con actividades complejas por parte de agentes que ejecutan conductas –antinormativas– contra las corporaciones de telecomunicaciones. Así también, resulta loable indicar que la desconfianza ha aumentado, en razón a la pérdida de la reputación de las compañías que administran estos servicios rubros.

Quien se aprovechara del servicio de telecomunicaciones destinada al público será castigado con pena privativa de libertad de hasta 1 año.
Quien se aprovechara del servicio de telecomunicaciones destinada al público será castigado con pena privativa de libertad de hasta 1 año.GENTILEZA

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Es así que el fraude con “SIM box” se ha vuelto una constante dentro del mercado de telecomunicaciones, puesto que su ilicitud se concibe con el desvío de las llamadas internacionales a un dispositivo celular a través del “Internet”. Así, para una mejor comprensión, se entabla justiprecio respecto a este dispositivo (SIM box), que efectiviza un enrutamiento (proceso de selección de rutas en cualquier red) de las diversas llamadas internacionales de regreso a la red como llamadas “locales”; es decir, hacen ingresar en costo como llamadas locales, ante el uso de una gran cantidad de tarjetas SIM de bajo costo o incluso promocional.

Dicho lo anterior, tenemos que las diversas tarjetas SIM comúnmente resultan obtenidas mediante identidades falsificadas, o mediante el tramo ilícito del abuso de documentos de identidad, en razón al usufructo como propio del documento personal expedido a nombre de otro. Por otro lado, hemos de considerar que estos injustos configuran elementos técnicos, pues bien, para ejecutar el fraude por SIM box, se formula un enrutamiento de llamadas (VoIP) o también conocido como Voz sobre Protocolo de Internet, que ocupa el método nuclear para que el agente del injusto pueda generar las llamadas telefónicas a través de Internet.

Además, el sistema VoIP posibilita a los usuarios la comunicación desde cualquier dispositivo con conexión a Internet, como una computadora, tableta o teléfono celular. Entonces, se ejemplifica un dispositivo de puerta de enlace, que utiliza la red de protocolos de Internet para transmitir y recibir comunicaciones de voz.

Así, dicha técnica aplicada se fusiona con la intención de que las llamadas “internacionales” sean transmitidas por la red de Internet a las tarjetas de SimCards locales, logrando con ello, el fraude económico a las corporaciones de telecomunicaciones. De igual forma, este factor permite un entorno “clandestino” que potencia aquellas estafas con SIM box e inclusive pueden causar un menoscabo a la seguridad local, en razón a que los organismos criminales concretan comunicaciones sin ser detectados.

Entonces, los agentes que potencian el uso fraudulento del SIM box logran un beneficio económico indebido tras la explotación de porcentajes (monto) entre los cargos locales e internacionales, en vista a que pagan como tarifas locales.

En efecto, esta acción fraudulenta funda consecuencias negativas a las corporaciones, como pérdidas financieras y de ingresos, que también trasciende hasta la evasión de impuestos y recargos gubernamentales. En tanto, extiende una mala calidad del servicio, pues, los SIM box se nutren de una configuración de mala calidad que afecta a la calidad de las llamadas, lo que también repercute en los estándares de las empresas locales que ocupan el rubro (a nivel nacional) del servicio de telecomunicaciones.

Es por tanto que, desde el control sistémico de nuestra normativa penal, Ley 1160/97, podemos ponderar el Capítulo III, recapitulado por la Ley Nº 3440/08, referente a los Hechos Punibles contra el Patrimonio, que indica en su art. 189 “Aprovechamiento clandestino de una prestación” la advertencia de: el que con la intención de evitar el pago de la prestación, clandestinamente, se aprovechara del servicio de un aparato automático, de una red de telecomunicaciones destinada al público, o de un medio de transporte (…), será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa, siempre que no estén previstas penas mayores en otro artículo.

En el mismo sentido, encontramos el Capítulo IV, que se refiere sobre “Hechos Punibles contra el Funcionamiento de Instalaciones Imprescindibles”, más precisamente, en lo que prescribe el Art. 220. “Perturbación de instalaciones de telecomunicaciones”. Es que nos instruye sobre la modalidad de la conducta de aquel que, destruyera, dañara, removiera, “alterara” o inutilizara una cosa destinada al funcionamiento de una instalación de telecomunicaciones para el servicio público.

Por lo tanto, la realidad internacional nos señala sobre el alcance de estas nuevas técnicas fraudulentas, que inciden en la sobrecarga de las redes locales, como también desmotiva a las empresas/corporaciones, ante una baja o nula inversión.

Asimismo, los fraudes con SIM box facilitan el robo de información a los “piratas” informáticos y, potencian la inseguridad nacional, pues, impiden las interceptaciones legales de las agencias de seguridad de un país.

Art. 189

Quien se aprovechara del servicio de telecomunicaciones destinada al público será castigado con pena privativa de libertad de hasta 1 año.

Art. 220

También se sanciona a quien destruyera, dañara, removiera, alterara o inutilizara una instalación de telecomunicaciones para el servicio público.

*Docente Investigador de la Carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP

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