Examen y detección del lavado de activos

Es lógico razonar que el blanqueamiento de activos de origen ilegítimo precisa de un elevado “estándar” de detección, puesto que todo “elemento” debe vincularse a la ganancia obtenida por la comisión de un injusto (fuente), que urge ingresar al ciclo económico formal (colocación). En tanto, al acervo probatorio resulta “complicado”, por lo que la metodología investigativa debe lograr “examinar” el hecho antijurídico precedente, bajo los tramos dispositivos por Ley Nº 6452/19, que referencian los verbos rectores como “convertir”, “ocultar”, “disimular”, en cuanto a la procedencia; y/o “frustrar”, “peligrar” lo atinente al conocimiento de la ubicación del activo irregular para su “comiso”.

Cada análisis financiero ocupa el objetivo de determinar la fuente de lo investigado; no obstante, existen varios otros métodos que logran rastrear la actividad fuente.
Cada análisis financiero ocupa el objetivo de determinar la fuente de lo investigado; no obstante, existen varios otros métodos que logran rastrear la actividad fuente.LUIS ROBAYO

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En tal contexto, se percibe una dificultad probatoria ante la relevancia para la “verdad” de los hechos, puesto que, en ocasiones, se origina con la prueba indiciaria, y posteriormente, se complementa con la prueba directa para la formulación de un “iter criminis”. Es que la prueba directa debe ser comprendida desde el relacionamiento con el medio de prueba que va dirigido a “acreditar” el injusto conforme al precepto jurídico instalado en la normativa vigente, mientras que la indiciaria (o indirecta) se dirige a la prueba de indicios que estimula la incidencia de un hecho principal (hecho presunto).

Asimismo, se puede inferir a partir de la doctrina, lo que se reconocen como “prueba personal” y “prueba real”, que establecen un contraste a partir de la “naturaleza” de la fuente de prueba; es decir, se considera por “personal”, pruebas testifical, pericial, etc.; y por “real”, toda prueba documental. Por otro lado, se entabla un distingo respecto a la prueba “preconstituida” y la prueba “causal”, pues bien, la preconstituida refiere a aquella que está configurada con carácter previo al proceso; sin embargo, la prueba causal se va perfilando desde que se inicia el proceso.

Finalmente, se establece un justiprecio entre la prueba “plena” y la prueba “semiplena”, siendo la primera lo que se erige conforme a la ley, y que se vincula al pleno convencimiento del juzgador; en tanto, la semiplena solo reclama una mera probabilidad. Indudablemente, este delito (complejo) de lavado de activos motiva todo un proceso probatorio, desde el alcance de detección a todo activo irregular que busca adquirir una “apariencia” de fuente legítima, como también, el sentido de blanquear los diferentes sucesos ilegales que generaron el ingreso y/o el beneficio adquirido por parte de sujetos y/o organizaciones criminales. Todos los beneficios adquiridos por hechos antijurídicos buscan ser introducidos en el circuito financiero para que luego se transformen en la inversión de actividades criminales.

El examen de estos “sucesos” que afectan pluriofensivamente se encuentran advertidos y considerados por numerosas apreciaciones “legales” que se instalan a nivel internacional, como: 1- Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Convención de Viena del 19 de diciembre de 1988; 2- Convenio Europeo sobre Lavado de Dinero, Detección, Embargo y Confiscación de los productos de un delito. Convenio de Estrasburgo del 8 de noviembre de 1990; 3- Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada-Transnacional. Convención de Palermo del 12 de diciembre del 2000; 4- Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Convención de Mérida del 8 de diciembre del 2003; 5- Tratado de la Unión Europea relativa al lavado de Capitales, Identificación, Seguimiento, Embargo, Incautación y Decomiso de los instrumentos y productos del delito del 2005; 6- Modelo de las Naciones Unidas para la Legislación en el Lavado de Dinero, Confiscación y cooperación internacional con relación al producto del crimen del 2005, entre otros.

Entretanto, toda incidencia constructiva (interpretativa), dispositiva y “probatoria” se conecta (ineludiblemente) al correcto análisis financiero, que se instruye desde lo básico de “perfilar” a los sujetos que operan dentro del circuito económico, determinando los ingresos, “gastos” y deudas sobre la base de datos con alcance a beneficiarios finales, distinguiendo las afiliaciones conocidas y/o legalmente reportadas, la mejoría significativa de la calidad de vida, el nivel de endeudamiento, entre otras variantes.

Si bien cada análisis financiero ocupa el objetivo de determinar la fuente de lo investigado, no obstante, existen varios otros métodos que logran rastrear (detectar) la actividad fuente. Así, se tiene por ejemplo al método del “efectivo”, que busca crear una línea investigativa del efectivo manejado por el (sujeto) investigado, y conforme a ello, advierte que el dinero logra demostrar directa e indirectamente todas las cuentas, bienes, gastos para tornar visible el recorrido del efectivo. Sin duda, su estrategia aclara (principalmente) si los ingresos “conocidos” del investigado son suficientes (o no) para cubrir los depósitos bancarios y las compras en efectivo.

Es por tanto que la incidencia del “saldo” que es descubierto por la metodología del efectivo puede concluir que el sujeto genera una disposición de efectivo “mayor” a la que sus ingresos le permiten. Por ende, suma apoyo toda información que respalde los movimientos bancarios, cantidad de cuentas abiertas, el examen de los bienes muebles e inmuebles, así como aquella información que pueda surgir de bases de datos de organismos públicos y/o comerciales.

Saldo

Incidencia del “saldo” que es descubierto por la metodología del efectivo, puede concluir que el sujeto genera una disposición de efectivo “mayor” a la que sus ingresos le permiten.

Rastrear

Cada análisis financiero ocupa el objetivo de determinar la fuente de lo investigado; no obstante, existen varios otros métodos que logran rastrear la actividad fuente.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP

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