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Es así que toda esta innovación tecnológica fue ocupando un rigor de potencialidad dentro del sector comercial. Hemos de ponderar que la transformación “digital” ha suscitado lo concerniente al “fintech”, cuyo término procede de los vocablos en inglés “finance” and “technology”, en razón a todas aquellas actividades que envuelven el provecho de desarrolladores tecnológicos en avanzada para la prestación (productos) y servicios financieros.
Por consiguiente, las operaciones por “fintech” pueden darse a través de entidades financieras y/o a partir de aquellas “nuevas” empresas que buscan un desarrollador de movilidad comercial. Pues bien, el fintech se impone para transformarse en método de pago digital. Sin embargo, se han tornado visibles (otros) riesgos de fraude que giran en torno a los medios informáticos, como se puede dar en modelos de negocio de las empresas con finanzas abiertas.
De igual forma, el aumento de “procesamiento” de pagos digitales ha revolucionado un espectro de complejidad en las operaciones financieras, que inciden en hechos fraudulentos. Es que estos nuevos sucesos (cibercriminalidad) han potenciado aquellas “conductas” que buscan obtener el acceso (indebido) remoto a la base de datos de los inversionistas y/o proveedores de servicios.
Entretanto, el “fintech” se ha centrado en divisas, gestión de activos, y seguros. En tal efecto, se encuentran como productos el dinero electrónico, la billetera electrónica, el financiamiento (peer to peer, crowdlending, crowfunding), entre otros. Lo que ratifica una innovación tecnológica que transita por el debido conforme y la innegable “confianza” requerida por terceros, es decir, los proveedores de servicios externos o subcontratados.
Por otra parte, se han distinguido ciertos “tipos” de “fintech”, conforme al producto y/o servicio ofrecido y/o al modelo de negocio, así como a la clasificación (usual), como ser el de “asesoramiento y gestión patrimonial” que incurre en la práctica de plataformas en donde se gestionan el “capital” los clientes que prefieren un procedimiento automatizado.
Resulta innegable que ante la tendencia evolutiva, todas estas “opciones” son cada vez más complicadas desde la visión de la inteligencia artificial (robo advisors). Mientras que, (también) se tiene la peculiaridad del “quant advisors”, que se forja sobre la impronta de la inteligencia artificial para adivinar estrategias de inversión y obtener beneficios.
Ahora bien, existen “plataformas” que posibilitan el contacto con inversores entre si y/o con un traders profesional, lo que se conoce como “social trading”, permitiendo la interconexión y transmisión de información y opiniones de carácter financiero. Ciertamente, estos sistemas operativos (en plataforma) proponen (notablemente) la oportunidad de potenciar proyectos de negocios con la financiación (crowdfunding), o a través de las solicitudes de préstamos (crowd lending) y/o ante la emisión de instrumentos financieros en acciones (crowd equity).
En el mismo sentido, se debe considerar aquel modelo de negocio ligado a los mercados de valores insurtech (seguros) o las proptech (propiedades inmobiliarias). En cuanto a lo que concierne a nuestro país, tenemos que, desde el 2017, la Cámara Paraguaya de Fintech ha invocado “lineamientos” que buscan congregar a todas aquellas empresas “fintech”, y en tal sentido, brindar a sus miembros y al público (inversor) una mayor transparencia para ampliar el alcance de la tecnología aplicada al entorno financiero.
Dicho lo anterior, tenemos que se ha invertido en una actualización legislativa (local) en vista a la regulación de las empresas de medios de pago electrónico (EMPE), a raíz de disposiciones emitidas por el Banco Central del Paraguay (BCP) y de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad). Así, se puede advertir la Resolución Nº 6/14 y su modificatoria (por Res. Nº 6/20), que hace referencia a aquellas “condiciones” generales para la operatividad y el registro de EMPE en el Paraguay.
En tanto, se tiene que la Resolución Nº 10, por Acta Nº 49 del Banco Central del Paraguay (BCP) del 12 de julio de 2019, modificó y amplió las normas en referencia a la información, que obliga a las EMPE a proveer anualmente al BCP, por ser este último una autoridad inmediata de control. Por último, la Resolución Nº 77/20 de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad) impone que los sujetos “obligados” deberán implementar procedimientos de “identificación” simplificados de manera temporal y excepcional, como margen preventivo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Ante todo lo expuesto, podemos esbozar que la incidencia de la “tecnología” en el sector financiero es una constante (evolutiva) bajo diversas innovaciones que revelan nuevos y atractivos servicios en plataformas, lo que precisa de mayor cautela, mediante márgenes regulatorias (amplias), que logren acompañar los diversos riesgos comerciales.
Innovar
Hace referencia a todas aquellas actividades que impliquen el empleo de la innovación y los desarrollos tecnológicos para diseño, oferta y prestación de productos y servicios financieros.
Pagos
Más “procesamiento” de pagos digitales ha revolucionado un espectro de complejidad en las operaciones financieras, que inciden en hechos fraudulentos.
Revelan
Incidencia de la “tecnología” en el sector financiero es una constante bajo diversas innovaciones que revelan nuevos y atractivos servicios.
(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP