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Ahora bien, los agentes que ejecutan estas acciones “fraudulentas” utilizan plataformas virtuales en donde se publica la oportunidad (fácil y rápida) de conseguir y ampliar beneficios económicos, mediante la compra y venta de “criptoactivos” dentro de la bolsa de valores, pero culmina siendo la ocasión de un “error” en las víctimas que invierten sus ahorros.
Es que los métodos más comunes de captación se reflejan en la frecuencia de redes sociales y/o páginas webs (aparentes). Por consiguiente, los agentes van captando a las personas para requerirles sus datos personales, y luego son contactados por el bróker (experto), quien asesora sobre las (supuestas) ganancias que se pueden obtener al invertir en criptomonedas.
Dicho lo anterior, la continuidad fraudulenta por el supuesto (intermediario) trasciende en la sugerencia de inversión (inicial) de una cantidad menor de inversiones, a los efectos de que la víctima logre convencerse del “trading”. Entretanto, de haber depositado el dinero en la cuenta del bróker, se le va exhibiendo “cuentas” falsas que demuestran ganancias (inexistentes); y en caso de que la víctima se encuentre en duda, procede a comunicarse con el mismo, otro agente que simula ser agente de bolsa, para motivarle a seguir invirtiendo en criptomonedas, en razón a que menciona que el valor se ha disparado.
El acaecimiento (de lo anterior) se reduce en que las plataformas de (supuesto) trading terminan siendo una cueva de engaños, en vista a que la víctima que invirtió es incitada “constantemente” por el supuesto bróker para incrementar dichas inversiones.
Indudablemente, la captación sugiere una variedad de “modalidades” como el presente (trading) fraudulento y/o los contratos diseñados por estructuradores de negocios, que serían formas para que el inversor llegue a “confiar” en la promesa de elevada rentabilidad; y/o aquellos esquemas piramidales, que se han utilizado para captar inversionistas y crear un círculo de dinero recogido de cada nuevo inversor, para luego ser manejado para pagar a los anteriores, confrontando una ganancia irreal; y/o los ilusorios grupos “solidarios” que prometen beneficios inmediatos a corto plazo; y/o los contratos de “asociatividad” que resulta en un esquema de supuesta operación de exportación en el cual se promete un gran porcentaje de beneficio y sin riesgos en las inversiones.
Es, por tanto, que, la premisa en toda esta interacción fraudulenta, razona en un operativo de inversiones “simuladas” para la disposición patrimonial de las víctimas, y el perjuicio económico ante el “timo” que se ejecuta por la falta de conocimiento de los mercados financieros. Definitivamente, esta trama delincuencial se potencia con la innegable intrusión del “bróker” y sus tretas para apropiarse definitivamente de la totalidad de las cantidades ingresadas por la víctima.
Así, se ha expuesto por la doctrina (mayoritaria), que el sentido del bien jurídico protegido no solo razona en el patrimonio de las personas, sino también en el correcto funcionamiento del mercado de valores, ante la relevancia de la integridad del mercado financiero y la especial “confianza” de los inversores.
Por otro lado, se sostiene que existe un “bien supraindividual difuso”, puesto que se pueden considerar aquellas celebraciones en donde se conectan un cliente y el trader (contractual) para formalizar el destino de los fondos que serán aportados por el primero, pero pactando (previamente) que el trader podría operativizar dichas acciones ante cuantiosas pérdidas, para buscar recuperar las cantidades (en pérdida).
No obstante, hemos de distinguir el contexto “insider trading”, pues bien, ontológicamente se lo define como la clásica figura del derecho penal económico, que requiere de la utilización de información relevante para la cotización de un valor bursátil; es decir, el acceso a esta información es conseguido (a priori) para obtener una posición financiera favorable.
Mientras que la estafa piramidal de plataforma de trading envuelve un engaño, es decir, el ardid o la artimaña con el que el agente construye la ejecución del tipo legal, lo cual debe reflejar la posibilidad de provocar una transferencia económica. Conforme a ello, el desplazamiento económico incide (conditio sine qua non) en el perjuicio para la víctima.
Ante dicha consideración, se sucede el “nexo causal” entre el engaño del (agente) de la estafa “trading” y el perjuicio de la víctima, bajo un interés sobre el lucro indebido. Por ello, algunos de estos parámetros son observados por la jurisprudencia extranjera para relacionar un hecho probado de estafa con criptomonedas.
Definitivamente, estas (nuevas) modalidades de estafa con criptoactivos ocupan un trader “falso” para conseguir que los inversores quieran comercializar en bitcoin, ethereum, ripple, (entre otros). En tanto, el historial de la operatividad realizada será fundamental para sostener “probatoriamente” el circuito de operaciones.
Redes
Los métodos más comunes de captación se reflejan en la frecuencia de redes sociales y/o páginas webs (aparentes).
Agentes
Los agentes van captando a las personas para requerirles sus datos personales, y luego son contactados por el bróker (experto), quien asesora sobre las (supuestas) ganancias que se pueden obtener al invertir en criptomonedas.
(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP