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Podemos definir entonces que el seguro marítimo es un contrato en el cual el asegurado (Propietario, locatario, explotador, depositario, consignatario o armador), quien tiene un interés legítimo, pagando una prima, se protege contra los daños de la navegación o los peligros del mar como tempestad, naufragio, abordaje, echazón, apresamiento, avería particular, avería gruesa, gastos de salvamento, incendio, responsabilidad civil entre otros, que son asumidos por el asegurador. Su complejidad radica en la diversidad de los peligros del mar, en la amplitud del Derecho de la Navegación y los distintos intereses asegurables como ser el buque y todos sus accesorios, la carga, el flete, el beneficio esperado y las responsabilidades hacia terceros que en seguro se denominan universalidad de riegos. A diferencia de los seguros tradicionales, se destacan por ejemplo coberturas como el abandono o dejación a la aseguradora y el derecho del asegurado al pronto pago provisorio que son mecanismos particularísimos del seguro marítimo y permiten colocar al asegurado en una situación económica similar o equivalente a la que tenía antes de producirse el siniestro, presumiéndose una pérdida total, aunque no fuera cierta, en un caso y, en el otro, indemnizándolo en el menor tiempo posible.
En nuestra normativa, el Código Civil en su Libro III, Capítulo XXIV – Contrato de Seguro, no contempla específicamente el seguro marítimo, no obstante en su artículo 1691 expresa: “…Las disposiciones de este capítulo se aplican a los seguros marítimos y aeronáuticos, en cuanto no sean contrarias a su naturaleza y salvo las normas de leyes especiales…”. Por tanto, tiene influencia y de aplicación análoga las normas específicas de la navegación como ser la Ley N° 476/57 Código de Navegación Fluvial y Marítimo; el Código de comercio Libro Tercero: de los derechos y obligaciones que resultan de la navegación; la Ley N° 269/93 que aprueba el transporte fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná, como de las de mayor importancia, y los Convenios internacionales ratificados por la República del Paraguay.
Además de las normativas citadas, las pólizas contienen un muy bien estructurado compendio de cláusulas y condiciones específicas y particulares, transcripción de cláusulas inglesas aplicadas principalmente a las coberturas de casco y máquinas de buques y compatible con el derecho paraguayo e internacional, si bien las cláusulas del Institute Time Clauses Hull británicas continúan siendo las más utilizadas en Paraguay como base del seguro marítimo.
Así, dado que de nuestro país posee la tercera flota fluvial más grande del mundo y por nuestros ríos Paraguay y Paraná circula la mayoría de las cargas de importación y exportación, es importante que el derecho marítimo y el seguro marítimo acompañen esa actividad económica facilitando el comercio y la industria naviera y “regionalizando” cada vez más sus normativas.
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Nuestro país posee la tercera flota fluvial más grande del mundo y por nuestros ríos Paraguay y Paraná circula la mayoría de cargas de importación y exportación.
(*) Abogado.