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Pues bien, la utilización de la moneda virtual convertible (activo digital que tiene un “valor” equivalente en moneda real, o actúa como sustituto de la moneda real), se ha transformado en un “bien” a ser fiscalizado, en vista a los numerosos “mercados” online de bienes y servicios ilegales, como ser la comercialización de drogas, armas (entre otros), dentro de la “Red oscura” (“Dark web” o “Darknet”).
En tal efecto, dentro del internet se pueden consolidar negocios (ilícitos), permaneciendo en el “anonimato” a través de herramientas de navegación como el (TOR). Es que, desde la incorporación al factor económico del bitcoin, las organizaciones criminales fueron destacando sus negocios dentro de estos “mercados oscuros” para desarrollar los pagos y/o inversiones virtuales. En cuanto a las primeras transacciones virtuales en los mercados oscuros, se tiene el antecedente del (Silk Road) a comienzos del año 2011.
Por ello, el GAFI fue reconociendo el alcance de las actividades comerciales–financieras dentro del ciberespacio, destacando el grado de adecuación y control sobre los servicios de monedas virtuales para confrontar a aquellos “injustos” que deben ser neutralizados. Así, los riesgos (LA/FT) están asociados con los negocios y servicios de criptodivisas de origen ilícito, que resultan “lavados” a través de plataformas de intercambio de criptomonedas dentro de la “Red oscura”.
Asimismo, la incidencia de los activos virtuales se conecta con la intención de los ciberdelincuentes de buscar (blanquear), legitimar hechos desaprobados propios de acciones a través del ciberespacio como el ramsomware y/o las estafas “plus token” entre otras ilicitudes.
Entretanto, el curso criminal de estas incidencias, siguen el parámetro tradicional, a pesar de los avances tecnológicos, puesto que, para el criptolavado persisten las acciones de (colocación, estratificación e integración), pero, con lineamientos propios de la naturaleza de los activos virtuales. En tal sentido, para iniciar el plano de la “colocación” se deberá administrar en la determinación de moneda fiduciaria (respaldada por el emisor “autorizado”, como moneda de curso legal) o directamente en criptomonedas.
Dicho lo anterior, para formalizar la dimensión ejecutiva es necesario de una conversión de una moneda a otra. Por ende, lo indudable es precisar desde un proveedor de servicios de activos virtuales, lo que surja a través del intercambio de valores para generar la conversión en activos virtuales, que busca desviar el origen real. Es por tanto que, el GAFI acentuó la Recomendación 15, haciendo referencia de que los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) deben tener licencia o registrarse, y en dicho sentido, se debe exigir que esté autorizado o registrado en la jurisdicción donde se encuentra su lugar de negocios, como también, debe existir la posibilidad normativa para que se sirva requerir a los PSAV que ofrecen productos y/o servicios o que realizan operaciones, aquellos informes sobre la identificación de los clientes.
No obstante, la siguiente vertiente (posible) en la intención de blanquear activos, permite razonar sobre la “estructuración” de los fondos (que puede darse mediante servicios de “mezclado”), pues bien, los agentes se apoyan en terceras personas para concretar la colocación valiéndose de la acción transfronteriza mediante el internet. Es que se utiliza la ejecución de una serie de transacciones entre monederos de activos virtuales controlados por distintas personas y/o una sola, en razón a que, cuando tratamos criptomonedas, se admite que un (usuario) mantenga un número indefinido de direcciones.
Es por ello, que el GAFI ha expuesto el interés para que se concreten medidas idóneas para impedir que los ciberdelincuentes o sus asociados posean, sean beneficiarios finales, o tengan una participación mayoritaria o significativa, o que ocupen una función de gestión en un PSAV, habida cuenta que, existe una facilidad de lograr convertir la moneda fiduciaria en criptomonedas para posteriormente transferirlas.
En los últimos tiempos, los investigadores han reforzado la teoría de que mediante estos pagos por activos virtuales, también potencia la adquisición de servicios ilícitos en los mercados virtuales de la Dark web, y por tanto, los PSAV resultan esenciales en la producción del criptolavado, para concretar el desvío del origen ilícito, hasta volver a transformarlo a moneda fiduciaria.
Finalmente, los agentes se apoyan en las plataformas de intercambio de activos virtuales y sobre la base del tráfico transfronterizo de criptoactivos, para concretar la “integración”, y lograr la circulación en la economía, de aquellos “bienes” asociados con los fondos de origen ilícito.
Negocio
Dentro del internet se pueden consolidar negocios (ilícitos), permaneciendo en el “anonimato” a través de herramientas de navegación como TOR.
Pagos
Desde la inclusión al factor económico del bitcoin, grupos criminales destacan sus negocios dentro de los “mercados oscuros” para desarrollar pagos y/o inversiones virtuales.
(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP