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Así, tanto el Grupo de Acción Financiera Latinoamericana (GAFILAT), como The United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC), han trazado lineamientos de detección e investigación para sucesos criminales que se relacionen con los activos virtuales (2014). En los últimos años se amplió el alcance de la tecnología aplicada en torno a las operaciones (comerciales) virtuales, considerando el efectivo rastreo del activo.
En tanto, la UNODC ha advertido a los organismos internacionales sobre ciertas particularidades en materia de evidencia digital, para buscar la precisión en las investigaciones de estos activos virtuales que giran sobre el eje del lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo. Pues bien, se debe ponderar la innegable problemática de concretar una “trazabilidad”, en vista a que estas evidencias pueden ser conectadas a través de “sitios” en los que se puede acceder con conocimientos específicos; asimismo, se debe comprender que aunque nos encontremos con alguna “información” relevante dentro de los sistemas, se precisa considerar el grado de confiabilidad, es decir, señalar que no haya sido turbada.
Por otro lado, los expertos internacionales señalan que la evidencia digital puede con- llevar una alta “volatilidad”, pues bien, conforme a los diversos episodios y/o operaciones comerciales (virtuales), y el posible almacenamiento de estos sucesos, pueden que estén determinados bajo “actualizaciones” automatizadas que esgrimen los planes operativos del sistema cibernético para sobrescribir dicha información pretérita, dejando un espacio liberado.
Dicho lo anterior, los investigadores han concluido que los diversos sistemas y/o equipos informáticos poseen una elevada alteración de sus memorias, sea por impulso del operador cuando se actualizan operaciones, o en los casos en que se infiere sobre el proceso automático, como se genera con las actualizaciones pre-programadas, por lo que entablan una dificultad de rastreo a los datos de operaciones con los activos virtuales.
Indudablemente, la interacción de rastreo efectivo de los movimientos de activos virtuales depende de la calidad de evidencia digital administrada. No obstante, se debe distinguir con precisión ante la ilimitada posibilidad de copiar estos elementos, por ende, se debe cautelar (garantizando la cadena de custodia), que la copia sea idéntica al original y que la “evidencia” sea posible de ser examinada por distintos expertos.
Ahora bien, en el año 2005, durante la celebración del Undécimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, se había expuesto un documento en el que se sostuvo que: “La investigación de la delincuencia informática no es una tarea fácil, ya que la mayoría de los datos probatorios son intangibles y transitorios. Los investigadores de delitos cibernéticos buscan vestigios digitales, que suelen ser volátiles y de vida corta”.
Es por tanto que la adecuada obtención y el preciso examen de la evidencia digital que administra el rastreo de activos virtuales deben resultar eficaces en un proceso judicial, así como ser resguardada a modo de ponderar su autenticidad, su completitud, su confiabilidad y su verosimilitud.
Se han reconocido diferentes estándares de cumplimiento para las nuevas herramientas informáticas para la obtención de evidencia digital, que implica una habilitación estatal de softwares. Es que, la producción de la evidencia digital está relacionada al método y al recurso tecnológico “autorizado”, lo cual debe ser idóneo dentro de un debido proceso.
A nivel de legislación comparada, existen disposiciones que han establecido parámetros de emisión de activos digitales, como también, han potenciado el control de la cadena de custodia, para asegurar la autenticidad, inalterabilidad e indemnidad de las fuentes de prueba digital, puesto que resulta en el procedimiento que permita de manera inequívoca conocer la identidad e integridad de los vestigios o indicios digitales relacionados con un acto delictivo.
En tal sentido, el Tribunal Supremo de España ha razonado que la cadena de custodia digital tiene un valor “instrumental”, ya que sirve para garantizar que lo analizado y presentado ante un tribunal como prueba es lo mismo que los indicios digitales recogidos, y por lo que se sostiene en el cimiento del analista forense digital, bajo la normativización de procedimientos.
Ante todo lo expuesto, podemos considerar “importantes” todas las herramientas tecnológicas que logren “captar” la evidencia buscada sobre maniobras de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo con criptomonedas. Entretanto, la Corte Suprema de Justicia (Paraguay) se ha ocupado en establecer la Acordada N° 1750 “Protocolo para expedición de evidencias digitales a las partes litigantes de la CSJ” aprobada el 10 de julio de 2024, que implica un empeño inicial sobre el control jurisdiccional para prever los estándares del debido proceso penal.
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Pueden considerarse todas las herramientas tecnológicas que logren “captar” la evidencia buscada sobre maniobras de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo con criptomonedas.
Evidencia
Se han reconocido diferentes estándares de cumplimiento para las nuevas herramientas informáticas para la obtención de evidencia digital, que implica una habilitación estatal de softwares.
(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP