Política de remuneraciones y transparencia

La propuesta normativa de reforma de la función pública y de la carrera del servicio civil contempla numerosos puntos de importancia como lo asociado a la autoridad rectora en materia de política de remuneraciones. En tal sentido, será el Ministerio de Economía y Finanzas para el caso de aquellas instituciones incluidas en el Presupuesto General de la Nación, independientemente de que las mismas o sus respectivas carreras se encuentren o no excluidas del ámbito de aplicación de la presente ley.

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Caló, ABC Color

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También estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas la elaboración del reglamento de la metodología para la valoración de los puestos, así como guías e instructivos sobre la política de remuneraciones del régimen del servicio civil. Se aclara que esta metodología deberá también ser empleada por aquellas instituciones públicas que no componen el ámbito del Poder Ejecutivo o que tienen autonomía, independencia o autarquía constitucionalmente definidas.

Las instituciones que gozan constitucionalmente de autarquía serán las encargadas y responsables de la propia aplicación, a lo interno, de la política de remuneraciones formulada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a la cual deben adscribirse y cumplimentar, en todo caso.

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En lo que respecta al trabajo extraordinario y su remuneración, en el proyecto queda contemplado que se considerarán horas extraordinarias las que se trabajen después de cumplida la jornada ordinaria de trabajo, y en ningún caso podrán exceder de tres (3) horas diarias y de ocho (8) horas semanales. Además, se aclara que las remuneraciones por horas adicionales de trabajo deberán sujetarse a las reglas que las normas presupuestarias respectivas determinen.

Otro punto de relevancia y en línea con lo anterior, es el que dispone que ningún servidor público podrá percibir del Estado más de una remuneración, compensación, retribución o cualquier tipo de ingreso, sea cual fuere la denominación, salvo lo previsto en la legislación presupuestaria vigente. Aunque quedan exceptuados aquellos que ejerzan la docencia o investigación científica, que serán compatibles con cualquier otro puesto, toda vez que se desempeñen fuera de la jornada laboral y no entorpezcan el cumplimiento de las funciones respectivas, ni se superpongan a ella.

Para el caso del personal de la salud, ese grupo podrá percibir más de una remuneración, de conformidad con la legislación que regula su respectiva carrera.

En materia de incompatibilidad, se estipula como tal la percepción de pensiones no contributivas financiadas por el Estado, de forma simultánea, con remuneraciones, compensaciones, retribuciones o cualquier otro tipo de ingreso proveniente del Estado.

Escala y transparencia

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El proyecto contempla un inciso específico sobre la política de remuneraciones, entendida la remuneración como el conjunto de retribuciones que las instituciones públicas destinan a los funcionarios del estado para retribuir la prestación de sus servicios, de acuerdo con el puesto que ocupa. Tiene el objetivo de captar, mantener y desarrollar un plantel de funcionarios públicos efectivo, que contribuya con el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Entre los principios generales, se destacan: competitividad y productividad, equidad, consistencia interna, responsabilidad fiscal (sin lesionar, en el corto, mediano y largo plazo, las reglas generales de comportamiento fiscal, orientadas a la estabilidad y sostenibilidad de las finanzas públicas). Así también, una remuneración de referencia donde la del Presidente de la República será la más alta prevista para los funcionarios públicos, un cálculo salarial técnico, nivel de conocimiento y experiencia, peso relativo del trabajo desempeñado para la consecución de las metas institucionales, margen de discrecionalidad con el que se cuenta para la adopción de las respectivas decisiones.

Otras aristas vinculadas a la necesidad de planificar y organizar el trabajo, complejidad de la tarea y/o especialización o nivel técnico requeridos para su realización, disponibilidad, peligrosidad que conlleva el ejercicio de las funciones y responsabilidad asociada al manejo de los recursos públicos y a la salvaguarda de los intereses patrimoniales.

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Un punto también de destaque es lo relacionado a la transparencia, ya que la política de remuneraciones y la escala salarial deberán ser publicadas en el portal de empleo público.

En líneas generales, el proyecto de ley apunta no solo a la modernización del Estado y a la mejora de la administración pública, sino elevar la calidad del servidor público. Sin embargo, son muchos los desafíos, como la necesidad de formación adecuada, el cambio cultural dentro de las instituciones y, sobre todo, las limitadas condiciones financieras del Estado para la implementación de esta reforma. Por tanto, hacerlo de manera gradual podría generar los impactos esperados y que no termine convirtiéndose en otra ley que no es implementada cuando su esencia contempla transformaciones que pueden resultan importantes para el país.

Eficiente

Apunta a transformar el servicio civil en el Paraguay, asegurando que sea más eficiente, transparente y alineado con las necesidades de la ciudadanía.

Gradual

Debe realizarse de manera gradual para generar los impactos esperados y que no termine convirtiéndose en otra ley que no es implementada.

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