Cargando...
El proyecto contempla limitaciones en la aplicación de la ley. Si bien será aplicable a toda actividad de función y empleo públicos desarrollada por las instituciones públicas, se establece la excepción de las sociedades anónimas con participación mayoritaria del Estado y de las fuerzas públicas. A estas, con la única salvedad de los principios rectores y de la política de remuneraciones, se excluye íntegramente del ámbito de aplicación de la presente ley, precisa uno de los incisos.
En línea con lo anterior, se designa al Ministerio de Economía y Finanzas como la autoridad de aplicación para todas las instituciones públicas que componen el ámbito del Poder Ejecutivo. Igualmente se consigna que las máximas autoridades de las municipalidades, Poder Judicial, Poder Legislativo, Tribunal Superior de Justicia Electoral, Consejo de la Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Fiscalía General del Estado, universidades nacionales, Contraloría General de la República, Banca Central del Estado así como otras instituciones públicas con autonomía en materia de función pública, que no se encuentren dentro del ámbito del Ejecutivo, serán las autoridades de aplicación de la ley, en el ámbito de sus competencias y sobre sus respectivas organizaciones administrativas.
Con la ley se apunta a mayores niveles de eficiencia y eficacia en las instituciones públicas, además de promover el desarrollo de los servidores públicos que lo integran, para ofrecer servicios oportunos y de calidad, señalaron autoridades del MEF.
Requisitos, inhabilidades y nepotismo
Otro apartado de relevancia dentro de la propuesta normativa es lo vinculado a los requisitos, así como las limitaciones para acceder a la función pública.
Se contemplan exigencias mínimas para el servidor público, como la nacionalidad paraguaya, contar con mayoría de edad, poseer idoneidad y capacidad para el ejercicio o desempeño del puesto y hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
En lo que respecta a las inhabilidades, se menciona a personas estén cumpliendo una pena privativa de libertad; haber sido condenados por hechos punibles contra el Estado, las funciones o contra el patrimonio público, igualmente, por la comisión de hechos punibles de naturaleza electoral, sancionados con inhabilitación para ocupar un puesto en la función pública, mientras dure la descalificación.
Entre otras condiciones de invalidación figura que la persona goce de una jubilación, de conformidad con lo previsto en las normas legales y reglamentarias aplicables y haberse acogido a planes de retiro voluntario, independientemente al tiempo transcurrido desde el retiro, salvo, para ambos casos, que sea para ocupar puestos de conducción política, de confianza o del sistema de directivos públicos.
En la propuesta se aclara que la percepción de haberes jubilatorios o de retiro voluntario es incompatible con la percepción de un salario, remuneración o emolumento público, por lo que, en caso de acceder a la función pública siendo jubilada o retirada, la persona deberá optar por una de las dos remuneraciones. Se consigna que las personas acogidas a jubilación o retiro no volverán a aportar al régimen de seguridad social en razón el nuevo vínculo. Además, una vez cesadas del puesto del que se trate, con la jubilación o el retiro voluntario dejan de ser consideradas funcionarios de carrera, y no podrán en ningún caso reincorporarse a la carrera a la que pertenecían, refiere otra parte del proyecto de ley.
Nepotismo
En el mismo sentido también se contempla la prohibición de la figura conocida como “nepotismo” y el uso indebido de influencia en la designación de cargos de confianza. De modo de evitar las mencionadas prácticas, habituales en el Estado, se establece que no podrán ser designados para cargos de confianza, en ningún caso, el cónyuge, concubino o parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sea en línea recta o colateral, de quienes ejerzan puestos de conducción política en la misma institución. Sin embargo, se precisa en la propuesta que la prohibición no regirá para casos verdaderamente excepcionales, en los que la persona designada para el cargo de confianza en cuestión cuente con una experiencia notoria y un conocimiento técnico específico manifiesto en la materia, fehacientemente comprobados, que justifiquen su contratación o incorporación.
Para el caso de funcionarios que ocupen puestos de conducción política, queda igualmente prohibido, que en ningún caso, ejerza influencia para la designación de estos cargos en otra institución pública. Las personas que aspiran a ocupar cargos públicos se someterán a un proceso para ello, el cual contempla un periodo de prueba, donde el nombramiento de un funcionario público será de carácter provisorio durante seis meses. En este periodo, cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación jurídica, sin mediar causa y sin responsabilidad pecuniaria alguna. Las actuaciones del funcionario público durante la etapa de prueba serán válidas, sin perjuicio de su responsabilidad personal por las consecuencias de su gestión. También se propone un periodo de evaluación. Así, cumplido el lapso de prueba y hasta adquirir la estabilidad establecida, el funcionario público pasará a la fase de evaluación, en la cual deberá satisfacer los requisitos previstos para alcanzar dicha estabilidad laboral. En este periodo, cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación jurídica sin mediar causa, pero el funcionario público gozará del derecho a preaviso y a la indemnización por despido injustificado, conforme con los parámetros establecidos en el Código del Trabajo.
En el apartado sobre la estabilidad laboral, el proyecto resguarda el derecho del funcionario público que ingresa a la función pública mediante concurso público a no ser desvinculado sin justa causa y a conservar el cargo alcanzado.
Las condiciones se supeditan a dos: haber ingresado por concurso público a la función pública y, cumplir al menos dos años ininterrumpidos de servicio. Los funcionarios públicos que cuenten con estabilidad seguirán supeditados a los regímenes de evaluación de desempeño y disciplinario.
En principio, el proyecto de ley de la función pública y el servicio civil apunta a la modernización y competitividad, en base a la meritocracia y en otros aspectos del desarrollo profesional con incidencia también en la eficiencia del gasto público. Como se ha expuesto, los alcances de la propuesta normativa revelan condiciones laborales diferentes a las del sector privado, por mencionar, el punto sobre la estabilidad laboral, que dista de los diez años contemplados para el trabajador privado. Sin embargo, las intenciones de no solo elevar la calidad de los funcionarios sino de marcar una trayectoria volvería aún más profesional las distintas dependencias del Estado.
En la siguiente edición se seguirá abordando otras aristas de la propuesta relacionadas a las remuneraciones, cargos de confianza, sanciones y demás aspectos.
Ejercer
Para casos de funcionarios que ocupen puestos de conducción política, queda prohibido ejercer influencia para designación de estos cargos en otro ente público.