Perspectivas fraudulentas del Flipper Zero

Desde la naturaleza (técnica), hemos de ponderar lo que se justiprecia dentro de la tutela jurídica, bajo un abordaje general del orden económico, pues bien, el sistema denominado “Flipper Zero” ha resultado un gadget (artilugio) que se encuentra siendo manipulado hábilmente por aquellos (sujetos) que buscan un beneficio económico indebido a través del perjuicio patrimonial de terceros. La idea (fraudulenta) de este “artefacto” razona en una “navaja suiza del hacking” que constituye un parámetro de riesgo para la sociedad (actual).

El Flipper Zero permite al sujeto del injusto, un empleo multifuncional, que desemboca en una actividad dolosa,   de manera directa con tecnologías inalámbricas.
El Flipper Zero permite al sujeto del injusto, un empleo multifuncional, que desemboca en una actividad dolosa, de manera directa con tecnologías inalámbricas.GENTILEZA

Cargando...

Es que, el Flipper Zero permite al sujeto del injusto, un empleo (multifuncional) que desemboca en una actividad dolosa de hacking de hardware portátil, viabilizando la interacción inmediata y de manera directa con todas aquellas tecnologías inalámbricas. Así, se ha perfeccionado su uso indebido en los niveles (extremos) de seguridad cibernética, que, dentro del sistema financiero económico, repercute en la clonación “de mandos”.

Pues bien, la afectación contigua reside en el acceso “no autorizado” a sistemas electrónicos, sistemas de seguridad y/o redes inalámbricas. Además, se ha vuelto funcional para el injusto de manipulación de medidores y/o bloqueos de teléfonos, por lo que, existen países que han prohibido su empleo, como ocurre con Canadá, mediante la indicación de la Agencia de Innovación, Ciencia y Desarrollo Económico.

El sistema posee cierta operatividad mediante NFC, RFID, Bluetooth e infrarrojo, y a raíz de dispositivos de pen testing. Ahora bien, hemos de reconocer que su complejidad se ha extendido a los casos de clonación o copia de tarjetas de acceso basadas en RFID, a la impersonificación de dispositivos Bluetooth para interceptar información confidencial (entre otros aspectos delictuales).

Dicho lo anterior, tenemos ciertos recaudos que se podrían identificar con la relevancia instalada por nuestra Ley Nº 4.439/11, y más específicamente, con respecto a lo dispuesto en el “Artículo 146b. Acceso indebido a datos. 1º. El que sin autorización y violando sistemas de seguridad obtuviere para sí o para terceros, el acceso a datos no destinados a él y especialmente protegidos contra el acceso no autorizado, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa. 2°. Como datos en sentido del inciso 1º, se entenderán solo aquellos, que se almacenan o transmiten electrónicamente, magnéticamente o de otra manera no inmediatamente visible”.

Asimismo, ocupa preeminencia lo advertido en el “Artículo 146c. Interceptación de datos. El que, sin autorización y utilizando medios técnicos: 1º. Obtuviere para sí o para un tercero, datos en sentido del Artículo 146 b, inciso 2°, no destinados para él; 2°. Diera a otro una transferencia no pública de datos; o, 3º. Transfiriera la radiación electromagnética de un equipo de procesamiento de datos, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o multa, salvo que el hecho sea sancionado por otra disposición con una pena mayor”.

Por ende, en la determinación de los principios de legalidad y tipicidad reflexionadas por el estado de derecho, hacen percibir una reflexión innegable en referencia a la extensión delictiva bajo articulación de estos dispositivos (hacking).

Así, este dispositivo “Flipper Zero” puede lograr la copia inmediata de claves digitales a distancia gracias al soporte de señales infrarrojas. Lo que genera la vulnerabilidad de ordenadores, puesto, que su soporte permite emular la seguridad de diversos sistemas. Por ende, existen disposiciones (a nivel de legislación comparada), que identifican un hackeo y robo de información como injustos penales, razonando en que la criminalización de las (nuevas) conductas humanas se conectan a la protección concreta de los distintos bienes jurídicos.

Es sabido que, el sistema penal sólo interviene cuando se trate de tutelar bienes fundamentales, por lo que, consideramos, ante la diversidad de sistemas tecnológicos, la interacción de una revisión permanente, en razón a los esquemas de prevención y ante la puesta en peligro, del bien jurídicamente protegido.

Ciertamente, la tecnología en avanzada permite al sujeto considerar nuevas oportunidades (fraudulentas), y en el paradigma del Flipper Zero, tenemos que, se ha determinado un nuevo “firmware” que permite al dispositivo una posibilidad de generar ataques en contra de sistemas operativos “Android” y/o a ordenadores con Windows, y para todo ello, sólo se precisa (una vez instalado) de la pulsación contra cualquier dispositivo con el Bluetooth (activo).

Finalmente, hemos de esbozar sobre la peligrosidad del firmware “Xtreme”, porque posibilita el fraude de identidades, emulando dispositivos, como dispositivos de almacenamiento USB. Así, se sufre la ejecución de códigos maliciosos que perpetran ataques a equipos informáticos. De igual forma, posibilita la falsificación del nombre y la MAC de dispositivos Bluetooth, para hacer caer en engaño a usuarios. Entonces, estas incidencias tecnológicas trascienden de cuidado ante el abordaje (ilícito) que proponen los ciberdelincuentes, que se aprovechan de los diversos sistemas, como ocurre con el LAN Turtle, un adaptador Ethernet con USB, con especificaciones avanzadas, que es utilizado para obtener acceso a una red, tanto doméstica como “empresarial”, incluyendo Sniffing de contraseñas, ejecución de exploits (entre otras cuestiones).

Dolosa

El Flipper Zero permite al sujeto del injusto, un empleo multifuncional, que desemboca en una actividad dolosa, de manera directa con tecnologías inalámbricas.

Redes

La afectación contigua reside en el acceso “no autorizado” a sistemas electrónicos, sistemas de seguridad y/o redes inalámbricas.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...