Exigencia de sobrevivencia para jubilados y pensionados

Vistas las últimas comunicaciones del Instituto de Previsión Social (IPS) sobre esta exigencia para los jubilados y pensionados, es necesario aclarar el alcance del certificado de sobrevivencia o “fe de vida”, como aquella constancia exigida de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 430/73, que establece el derecho al beneficio de jubilaciones y pensiones complementarias a cargo del Instituto de Previsión Social y que en su artículo 39 dice: “Todo jubilado o pensionado deberá justificar cada seis meses que vive, so pena de suspenderse temporalmente el beneficio que le fuera acordado hasta tanto dé cumplimiento a esta disposición”.

Esta semana el  IPS sometió a un  calvario a los jubilados para realizar el trámite sobre fe de vida, que luego decidió  aplazar su  vencimiento por 90 días.
Esta semana el IPS sometió a un calvario a los jubilados para realizar el trámite sobre fe de vida, que luego decidió aplazar su vencimiento por 90 días.SILVIO ROJAS

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Con el paso de los años esta disposición fue adaptándose a los nuevos tiempos y formatos de presentación documental, observándose igualmente una modificación en cuanto al periodo de tiempo en el cual los jubilados y pensionados deben declarar su fe de vida para percibir sus haberes, reduciéndose de seis (6) a tres (3) meses.

Este proceso, que en un principio era presencial, fue adaptándose a las distintas situaciones que afectaban a los jubilados/pensionados y a su vez como consecuencia del avance de la tecnología, que produjo una serie de posibilidades para gestiones a distancia.

De cierta manera la pandemia por covid-19 permitió comprobar la efectividad de los distintos tipos de gestiones a distancia para certificar que los jubilados y pensionados seguían con vida, a los efectos del pago correspondiente.

Actualmente existen trabajos en conjunto entre el IPS y otras instituciones como la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Tribunal Superior de Justicia Electoral, Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, centros médicos de atención y hospitalización del IPS, entre otros, que permiten generar una base de datos y constancia sobre la sobrevivencia de cada beneficiario jubilado o pensionado.

En el entendimiento normativo de que todos los obligados (jubilados/pensionados) deben presentar sus respectivas constancias por los medios disponibles, se procedió a principios del corriente año y por medio de la Resolución N° 013-013/2024 a extender el plazo de la suspensión temporal del control de sobrevivencia presencial de jubilados y pensionados del IPS, residentes en el territorio nacional hasta el 31 de agosto del corriente. En esta resolución igualmente se reiteraba el fin de la documentación exigida, el cual pretende evitar cobros indebidos y brindar mayor seguridad a los pagos de beneficios y preservar los recursos del fondo de jubilaciones.

Pero esta semana y tras el calvario sufrido por los adultos mayores que masivamente concurrieron a los centros habilitados para tramitar su fe de vida, el Consejo de Administración de IPS decidió postergar por 90 días el vencimiento de la validación de la gestión, mientras asegura que estarán trabajando en una solución tecnológica. El Consejo señaló además que el ente seguirá cruzando datos con varias instituciones del estado como el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Dirección del Registro Civil o el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación, entre otros. Igualmente, a través de entidades financieras y bancarias que fueron contratadas por el IPS para el pago de los haberes.

En este mismo sentido corresponde señalar que se espera que en la brevedad se publique una nueva resolución del Consejo Administrativo del IPS, por la cual se establezcan las directivas para determinar puntualmente los pasos a seguir para este fin previsto por la ley.

(*) Abogada laboralista.

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