Nueva calificación crediticia de Paraguay desde una mirada legal

Alcanzar el grado de inversión supone un escenario con variadas implicancias, consecuencias diversas y múltiples desafíos. Para el especialista en derecho administrativo Javier Parquet, deberán ajustarse también los instrumentos normativos nacionales que se dictan para autorizar previamente la emisión de los títulos de deuda de la República. Se debe soportar el compromiso de mantener la valoración obtenida, mejorarla y lograr que las demás calificadoras se suscriban en idéntico criterio. Indudablemente este proceso atemporal requerirá permanente contención jurídica como elemento esencial para apuntalar la gestión financiera del Estado, remarcó.

El gobierno en general y las  autoridades de gestión financiera en particular han trabajado por más de 20 años en ir atendiendo una serie de exigencias y criterios claves para la concesión de la reciente calificación.
El gobierno en general y las autoridades de gestión financiera en particular han trabajado por más de 20 años en ir atendiendo una serie de exigencias y criterios claves para la concesión de la reciente calificación.GENTILEZA

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Desde la mirada jurídica, en el examen ordenado sobre la incidencia del derecho y el conocimiento jurídico ante la novedosa calificación, se deben distinguir tres estadios.

Para el especialista en derecho administrativo Javier Parquet, en el primero, se precisan conocer los argumentos y fundamentos jurídicos que han servido de sustento a la declaración. El valor de conocerlos tendrá valiosa significación a los efectos de identificar las variables legales que deben resguardarse y proyectarse, tanto para sostener y replicar la calificación actual por otras entidades, como para lograr los beneficios extensivos que conlleva acceder al grado de inversión. De ello surge la segunda etapa, que consiste en mantener y proyectar, en su caso, las condiciones que han servido de base al reconocimiento, así como cumplir con las exigencias complementarias que nos requieren las demás entidades para obtener una calificación similar.

Finalmente, lograr que la calificación y reducción del riesgo soberano de la República redunde en elevados beneficios transversales que devendrían como consecuencia y que fueron expuestos en ediciones anteriores. Pero a modo de recapitular, se podría mencionar el aumento de las inversiones extranjeras directas (IED o FDI) debido al mejoramiento en la confianza e imagen país para los inversores, una mayor integración a los mercados financieros globales y el acceso a mejores condiciones y tasas de financiamiento, la mejora o “upgrade” resultante de la calificación crediticia de las empresas paraguayas que deseen incursionar en el mercado de capitales internacional, el estímulo económico y financiero de la nación, un mayor impulso al desarrollo de la infraestructura pública mediante inversión privada, la optimización del clima general de negocios, entre otros trascendentes efectos de la referida calificación. Tales beneficios requerirán igualmente contención a través de una intensa actividad jurídica, orientada a sustentarlos coherentemente y respaldarlos con arreglo al ordenamiento legal nacional e internacional.

¿Existen efectos jurídicos con el grado de inversión?

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En palabras de Parquet, el grado de inversión es un estatus de reputación, una consideración moral, una categorización de crédito y credibilidad, es el reconocimiento por parte de una calificadora del cumplimiento o ajustamiento a ciertos parámetros, en este caso relacionados al historial de pago de unas obligaciones muy específicas, como son los bonos soberanos, y, por tanto, a la solidez o seguridad de esos bonos para quien los compra o los adquiere con intención de tener un retorno.

Siguió diciendo que la calificación no puede entenderse como una categoría, estatus o declaración con efectos jurídicos directos “per se” (por sí mismo). Eso sí, tendrá una lógica repercusión en la instrumentación jurídica de la emisión de los bonos soberanos del Estado en el mercado internacional de capitales, mediante la elaboración de los nuevos memorandos de oferta, los acuerdos fiduciarios, los contratos de compra y custodia de valores, entre otros documentos y certificaciones comerciales y registrales, que corresponden articularse en cada proceso. “Con mayor razón al lograrse el avenimiento de una calificación similar por otro de los organismos calificadores. Habrán de ajustarse también los instrumentos normativos nacionales que se dictan para autorizar previamente la emisión de los títulos de deuda de la República”, precisó el especialista.

En el mismo sentido enfatizó que también debe dimensionarse en su justa medida el alcance de la calificación, restringida a una valoración del crédito de la República con relación al cumplimiento de las obligaciones emergentes de los títulos que esta coloca en el mercado internacional. De esta declaración el inversionista podrá inferir otras ventajas y seguridades que ofrece un Estado que accede al grado de inversión, pero no hacerla extensiva a otros compromisos públicos ni certeza de éxito o rédito alguno en otras transacciones con la República o agentes del sector privado.

Resulta interesante además conocer cuáles son los componentes jurídicos que deben concurrir en una emisión de bonos soberanos, que es la operación del crédito público que ha sido objeto específico de calificación. Al respecto, Parquet mencionó que en estas transacciones se requieren implementar dos procesos jurídicos distintos, complementarios entre sí. El primero es el que se conduce internamente mediante la sanción de las normas legales y disposiciones administrativas que autorizan la emisión, en ejercicio del poder público y conforme al derecho paraguayo.

El segundo, consistente en el proceso de la suscripción de los instrumentos de oferta y los acuerdos comerciales que implementan la operación, donde la responsabilidad emergente es netamente contractual y sometida a regulación y jurisdicción internacional.

Institucionalidad

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De acuerdo con Parquet, si bien los criterios de valoración de las tres principales calificadoras varían en ciertos aspectos, las tres coinciden en la necesidad de mejorar el funcionamiento eficiente de sus instituciones, la disminución de los niveles de corrupción e impunidad y el fortalecimiento del estado de derecho. Debe entenderse que toda valoración al avance de tales parámetros es tarea absolutamente discrecional, y descansa exclusivamente a la interpretación aislada de las calificadoras.

Una calificación no determina obligaciones de cumplimiento forzoso ni puede reprocharse jurídicamente en foro alguno. No son susceptibles de impugnación con efecto jurídico alguno, limitándose, por tanto, los estados examinados a conocer su perfil, deficiencias y condicionantes a su categorización. A partir de allí, aceptarlos o trabajar en su corrección, según el caso.

“Una interrogante importante que nos hemos planteado a menudo es cuál sería el contenido y extensión de la objeción a la ‘falta de institucionalidad’ atribuida al país en forma coincidente por las calificadoras. ¿Refiere este comentario al funcionamiento deficiente de los poderes del estado exclusivamente, o a la falta de coordinación ordenada y eficaz de las entidades y los organismos administrativos del estado? En oportunidad de evaluar el criterio de las entidades calificadoras al respecto detectamos que el alcance de su visión varía conforme a la interpretación particular de cada una de ellas. Entendemos que encarar las reformas o ajustes respectivos deben apuntar a atender ambos escenarios. Evidentemente hacerlo, para cada caso, requerirá tratamiento jurídico absolutamente diferenciado”, sostuvo el especialista.

Fortalecimiento institucional

Agregó que, en cuanto al fortalecimiento y modernización institucional de la administración, es de destacar que en los últimos 20 años se han promulgado normas valiosas que han contribuido a la reforma estructural y funcional de la administración del estado (leyes de contrataciones públicas, reforma tributaria, responsabilidad fiscal, orgánicas, de sociedades anónimas, asociaciones público-privadas, procedimiento administrativo, entre otras de similar gravitación). Estas han significado una consolidación sostenida de la institucionalidad administrativa, avance de enorme influencia en la valoración de las calificadoras. Demás está decir que la reforma administrativa debe continuar, dictándose otras normas que aún demanda el sistema, mediante el examen de la eficiencia de las entidades que conforman su organización, a los efectos de ajustar sus estructuras orgánicas y funcionales. Tales reformas habrán de fortalecer la gestión institucional eficiente y contribuir a la seguridad jurídica, factores determinantes en la valoración de las entidades calificadoras. Para Parquet, en este plexo de reformas administrativas es esencial garantizar mecanismos efectivos de solución de controversias con el Estado, ya que nuestro ordenamiento no cuenta con normas claras que disciplinen las acciones que puedan entablarse contra el mismo, en los casos donde se contrate con él. Este es un elemento crucial en el entendimiento de cualquier inversionista que pretende radicar capitales en el Paraguay contratando con el Estado.

Otro aspecto para destacar, según Parquet, es que con el mejoramiento sostenido de la calificación de crédito y riesgo del país podrán implementarse otros mecanismos de emisión de bonos soberanos, de gran relevancia para el dinamismo y efectividad de su programa de colocación de sus títulos de deuda en el mercado norteamericano. Hoy día el Paraguay emite bonos bajo una regulación especial (Regulation S / Rule 144 b), que solo le permite acceder a inversionistas calificados y no requiere trámite de inscripción o registro ante la Comisión de Valores estadounidense (SEC). Con esta calificación el país podrá ir pensando en la posibilidad de registrar sus papeles y operaciones ante la SEC, conforme a otros regímenes de emisión que le permitan ser un emisor frecuente y llegar a un universo extendido de inversores, facilitándose los trámites, celeridad y dinamismo de sus operaciones bursátiles en los EE.UU. Finalmente, dijo que se ha transitado como República en un complejo itinerario de gestión y esfuerzo para acceder merecidamente al grado de inversión. “Soportamos el compromiso de mantener tal valoración, mejorarla y lograr que las demás calificadoras se suscriban en idéntico criterio. Indudablemente este proceso atemporal requerirá permanente contención jurídica, como elemento esencial para apuntalar la gestión financiera del Estado y recibir todos los beneficios y ventajas que sobrevendrán gracias al ascendente prestigio de su crédito público”, remarcó el especialista en derecho administrativo.

Emisión

Mejora sostenida de la calificación de crédito y riesgo del país podrá implementar otros mecanismos de emisión de bonos soberanos relevantes para su dinamismo.

Forzoso

Una calificación no determina obligaciones de cumplimiento forzoso ni puede reprocharse jurídicamente en foro alguno.

Avance

Significa una consolidación sostenida de la institucionalidad administrativa, avance de enorme influencia en la valoración de las calificadoras.

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