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Es, por tanto, que, dicha conducta irregular ocupa un sentido negativo por lograr reducir el costo por factura eléctrica, pero, a la vez, generando un riesgo económico para el proveedor, e inclusive repercutiendo en los demás usuarios. Pues bien, un consecuente indiscutible es el encarecimiento de costes de la energía eléctrica.
No obstante, el contexto de la teoría del perjuicio revela dos tipos de menoscabos; por un lado, lo que se acarrea en pérdidas técnicas, que son propias al buen funcionamiento de las instalaciones, mientras que existen aquellas no técnicas que conforman una connotación por nomenclatura del fraude. Es que los sucesos ilícitos son el resultado de la incorporación de diversas estrategias que tornan posible el fraude, como la instalación de un puente, diablito o baipás que perjudica al mercado energético.
Ahora bien, dentro del sistema jurídico paraguayo (Ley N° 1160/97), encontramos un Capítulo II - Hechos Punibles contra otros Derechos Patrimoniales, y más específicamente hemos de advertir lo que establece el “Art. 173. Sustracción de energía eléctrica. 1º. El que lesionando el derecho de disposición de otro sobre energía eléctrica, y con la intención de utilizarla, la sustrajera de una instalación u otro dispositivo empleado para su transmisión o almacenaje, mediante conductor no autorizado ni destinado a la toma regular de la energía de la instalación o del dispositivo, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa”.
Asimismo, la norma propone que el hecho tentado también es sancionable, en el caso de que no produzca el resultado pretendido por el sujeto activo. Entretanto, la misma disposición administra su vínculo con los presupuestos de los artículos 171 y 172 del Código Penal. Sin embargo, se establece que, el que lesionando el derecho de disposición de otro sobre energía eléctrica y con el fin de causarle un daño por la pérdida de ella la sustrajera de una instalación u otro dispositivo empleado para su transmisión o almacenaje, mediante conductor no autorizado ni destinado a la toma regular de la energía de la instalación o del dispositivo, permitirá una eventual pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.
Por consiguiente, nuestra disposición genera un imperativo respecto a la persecución penal, estableciendo que dependerá de la instancia de la víctima. Aun así existen legislaciones que establecen que los fraudes de energía eléctrica conllevan la imposición de una sanción económica, por corresponder a la afectación de derechos fundamentales de los ciudadanos. Se observa un enlace con el bien jurídico protegido, que razona sobre el objeto material patrimonial; es decir, el patrimonio ajeno.
La determinación de defraudación de fluido eléctrico sostiene que el sujeto pasivo es perjudicado, y por tanto, se debe corresponder a una sanción por uso en beneficio propio y en perjuicio del suministrador. Así, los vértices internacionales (igualmente) conectan con la comisión ilícita por defraudación, utilizando gas, agua, telecomunicaciones u otra energía, lo cual amplía parámetros de cuidado sobre la utilización de mecanismos instalados para la defraudación y/o alteración maliciosa de los aparatos contadores y/o ante el manejo irregular por cualquier otro medio clandestino.
En la jurisprudencia internacional se ha señalado respecto a la figura de los términos prescriptivos instalando apreciaciones que computan el plazo desde el día que se haya cometido la infracción punible, añadiéndose como excepción aquellos delitos continuados y delitos permanentes, pues bien se computarán respectivamente desde que se realizó la última infracción y/o desde que se eliminó la situación ilícita.
Dicho lo anterior, se ha entablado justiprecio bajo el paradigma de que cuando se trata de un delito permanente, como el de defraudación de fluido, esto es un delito que se comete a lo largo de un período más o menos dilatado en el tiempo; entonces se infiere en la teoría de que el plazo de prescripción solo puede iniciarse cuando cesa dicha conducta irregular.
Por lo tanto, se esboza la consideración de un delito pluriofensivo, siendo sobresalientemente el patrimonio, y, por ende, para construirse, según la doctrina, esta defraudación del fluido eléctrico debe corresponder a algunos criterios, como el uso de un elemento ajeno, esto implica que el sujeto activo del delito debe utilizar un recurso que no le pertenece (como la energía eléctrica).
Ello se da a raíz de la manipulación de los contadores o el uso de medios clandestinos, y, por supuesto, con la razón de un interés propio, obteniendo un beneficio económico (indebido) sin pagar por el servicio consumido.
Fraude
Existen legislaciones que establecen que los fraudes de energía eléctrica conllevan la imposición de sanción económica, por afectar derechos fundamentales de los ciudadanos.
Uso
Se da a raíz de la manipulación de los contadores o el uso de medios clandestinos, y, por supuesto, con la razón de interés propio, obteniendo un indebido beneficio económico sin pagar por el servicio.
(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP