El Consejo de Seguridad de NN.UU. y sanciones financieras

El margen internacional estipula un régimen de sanciones financieras a fin de cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (NN.UU.), que se corresponden a la prevención y contención a hechos del terrorismo y su financiamiento. Es por tanto que se han establecido resoluciones que exhortan al congelamiento sin demora de aquellos fondos y/o activos que ocupan un fin ilícito.

Paraguay ha ponderado los alcances de las medidas, tendientes a implementar disposiciones preventivas que el GAFI ha proclamado en base a una nueva recomendación.
Paraguay ha ponderado los alcances de las medidas, tendientes a implementar disposiciones preventivas que el GAFI ha proclamado en base a una nueva recomendación.LUIS ROBAYO

Cargando...

Es que, ante la interpretación de la Recomendación 6ª, se vislumbra la exigencia a los países a que generen el congelamiento de cuentas de una persona física y/o jurídica, que sea designada por el Consejo de Seguridad, en virtud al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, Resolución 1267 del Consejo de Seguridad (1999) y sus resoluciones sucesoras, como la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad (2001).

Así, la Recomendación 6ª busca instalar medidas efectivas que se correlacionarían a fondos u otros activos en el contexto de una investigación o proceso penal. En dicha instancia se exhorta a la aplicación de parámetros idóneos para detener el flujo ilícito de activos hacia asociaciones terroristas.

En el sentido de inteligencia y contrainteligencia financiera surgen los objetivos de identificación y designación de personas y entidades que financian o apoyan actividades terroristas. Asimismo, se entabla un justiprecio por la denominación de una autoridad competente para la adecuación precisa de estos estándares, para contar con los procedimientos que resulten eficaces para identificar y designar a personas y entidades al Consejo de Seguridad.

Es decir, estos estándares se enfocan en personas o entidades que satisfagan los criterios específicos con suficiente evidencia para apoyar los lineamientos de designación. Pues bien, toda designación debe superar los principios legales y estar fundamentada por motivos razonables para sospechar o creer que el designado que se propone satisface el análisis requerido.

No obstante, el aseguramiento implica que se efectúe con una cooperación eficaz entre los países para que se pueda garantizar que, al recibir una solicitud, determinen con prontitud si están convencidos, o no, de que la petición está fundamentada por motivos razonables para la designación de la resolución.

Ciertamente se infiere que, de lo expuesto por la resolución del Consejo, los procedimientos idóneos deben ser considerados bajo disposiciones legales, pues deben lograr recopilar y/o solicitar la mayor cantidad de información posible de todas las fuentes pertinentes para identificar a personas y entidades, y concretar los criterios para la designación en las resoluciones relevantes del Consejo de Seguridad.

Entretanto, el parámetro de información precisa de individuos, grupos, empresas y entidades, pues resulta fundamental para generar justiprecio a la determinación de designación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad. Así, una vez certificadas las identidades se podrá consolidar el congelamiento y evitar la operación de transacción ilícita.

Es por tanto que, dicho congelamiento y la prohibición de manejo de fondos u otros activos de personas y entidades designadas, acompañan una base articulada de las recomendaciones internacionales, en cuanto a la naturaleza jurídica de las sanciones financieras, sin demora. En tal sentido, se suscita a exigir a todas las personas naturales y jurídicas obligados a que inhabiliten la posibilidad de utilidad de los fondos u otros activos de personas y entidades designadas.

Por consiguiente, los sujetos obligados deben extender su control a las propiedades para que sean inspeccionadas en su totalidad o conjuntamente, directa o indirectamente, de aquellas personas o entidades designadas. Entonces, todo recurso económico o servicios financieros, para beneficio de personas y entidades designadas, también deben ser neutralizados.

Definitivamente, la República del Paraguay ha acompañado (de igual forma) aquellas consideraciones vertidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), pues bien, habiendo implementado un Plan de Acción por medio del Decreto N° 507/2018, que fuera aprobado por Decreto N° 11200/13, a raíz de la evaluación nacional de riesgo país en materia de lavado de dinero con referencia al Objetivo 4°, se ha señalado “Establecer los procedimientos que permitan identificar y proponer la designación de personas o entidades al Comité de la RCSNU 1267/1989 o al Comité de la RCSNU 1988 de personas o entidades vinculadas a operaciones de financiamiento del terrorismo o similares y establecer medidas para excluir de los listados y descongelar los fondos u otros activos de personas y entidades que no satisfacen o dejaron de satisfacer los criterios de designación, de acuerdo a lo señalado en la Recomendación 6ª; así como las disposiciones asociadas a la autorización de acceso a fondos u otros activos que sean necesarios para los gastos básicos, y otros gastos considerados en concordancia con los procedimientos de la RCSNU 1452 y la RCSNU 1373″.

Por lo tanto, nuestro país ha ponderado los alcances de las medidas tendientes a implementar disposiciones preventivas que el GAFI ha proclamado, en base a una nueva Recomendación 7ª, que intenta asegurar una implementación constante y efectiva de las sanciones financieras cuando estas sean solicitadas por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

Alcances

Paraguay ha ponderado los alcances de las medidas, tendientes a implementar disposiciones preventivas que el GAFI ha proclamado en base a una nueva recomendación.

Efectiva

Se intenta asegurar una implementación constante y efectiva de las sanciones financieras cuando estas sean solicitadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...