El paradigma de la malversación de caudales públicos

Dentro de la determinación de conductas fraudulentas, tenemos una diversidad de cuestiones típicas; en tal sentido, ocupa una situación negativa aquella formación que surge a partir de la “malversación” de caudales públicos, que promueve una acción en dar a los caudales administrados por el “funcionario” una sustanciación distinta a lo que se presupone (consignado).

El argumento fraudulento se expone contrario al deber funcional, puesto que el bien jurídico gira en torno a ponderación de cautela, lo que se proyecta en atención a la “correcta” administración pública.
El argumento fraudulento se expone contrario al deber funcional, puesto que el bien jurídico gira en torno a ponderación de cautela, lo que se proyecta en atención a la “correcta” administración pública.Sebastiao Moreira

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Según la interpretación gramatical o literal, tenemos un método de comprensión a través del sentido de una norma o de una cláusula en el texto. Consecuentemente, y examinando desde la literalidad, podemos encontrar el “significado” a los términos empleados en una palabra. En tal efecto, y utilizando el parámetro del significado desde lo expuesto por la Real Academia Española (RAE), hemos de considerar el significado de (malversación): “1. f. Acción y efecto de malversar (Sin.: desfalco, estafa, fraude, cogioca). 2 f. Der. Delito que cometen las autoridades o funcionarios que sustraen o consienten que un tercero sustraiga caudales o efectos públicos que tienen a cargo”.

Por consiguiente, ante el (mismo) método interpretativo, y bajo la misma fuente de conocimiento, se precia que la (RAE) interpreta que “caudal” se trata: “Del lat. capitalis ‘referente a la cabeza’, ‘principal’, ‘capital’ 1.Hacienda, bienes de cualquier especie, y más comúnmente dinero. Sin.: hacienda, patrimonio, capital, riqueza, fortuna, posibles, dinero, bien. desus. Capital o fondo”.

Es por tanto que tenemos un injusto que se vincula a la acción de un “funcionario público” en razón a que este (último) considera otorgar a los caudales que administra un destino disímil a lo que se estipulaba. Ahora bien, el sistema jurídico penal paraguayo (Ley N° 1160/97) expone en su: “Artículo 14. Definiciones. 1º. A los efectos de esta Ley se entenderán como: 14. Funcionario: el que conforme al derecho paraguayo, desempeñe una función pública”.

Entonces, el paradigma reside en la comisión por parte del sujeto con calidad especial, desde una acción fraudulenta en contra del deber de lo que administra, que puede agravarse en el contexto de un resultado y/o afectación de los servicios vinculados al caudal. Así, la transición por el “iter criminis” ocupa vértices de sustracción, en relación de aquello que debe custodiar, pues, se le ha entregado y/o puesto en confianza por razón del cargo.

Dicho lo anterior, el progreso de lo injusto se construye con el empleo en provecho propio, o de un tercero. Igualmente, se infiere en la teoría que determina el “riesgo” en casos en los que el funcionario público obre (ilegítimamente) por imprudencia y/o negligencia o contrario a los diversos reglamentos internos que conforman el cargo de administración.

En la identificación de una interpretación “histórica”, que analiza los contextos anteriores, que han servido para la influencia de las normas (actuales), tenemos que lo decisivo resulta en averiguar desde el razonamiento y la intención reguladora del legislador. Pues bien, la connotación ilustrativa del injusto de malversación de caudales se sostiene (en origen) a raíz del crimen repetundarum del derecho romano, que se encargaba de sancionar a todo lo que generaba un daño “patrimonial” que se vinculaba a aquellos que poseían cargos públicos. No obstante, su formulación fue desarrollada ante el crimen de peculatus (o peculado), que se profundizó en Roma a inicios del Imperio.

Al referenciar dicho injusto de malversación de caudales, hemos de diversificar (nuevamente), entre los delitos especiales propios, que precisa un tipo penal que establece como sujeto (autor) a quien posee una calidad especial. En tanto, cuando referenciamos a los delitos especiales impropios, (simplemente) nos referimos a los que son ejecutados por cualquier sujeto, pero en los cuales la calidad especial “agrava” la sanción.

La estructuración de la malversación (evidentemente) ha invertido desde una interpretación estática (tradicional) para entender a la figura jurídica, hasta una interpretación dinámica, ante el paradigma de la historia de dicho ilícito como una tendencia hacia el aporte de nuevas regulaciones. Ante ello, podemos contextualizar la (compleja) teoría de los delitos de infracción de deber de Roxin, por la cual se genera un debate entre los sujetos que tienen deberes jurídicos especiales, y la participación delictiva en delitos con sujeto calificado.

Bajo lo preceptuado, estamos ante un “delito” vinculado a la afectación directa de bienes administrados, y patrimoniales supeditados a la instrucción pública.

Por tanto, el funcionario público posee una interacción inmediata con el componente (caudal), que de igual forma, crea una ilicitud cuando el mismo se rehúsa a entregar.

Definitivamente, el argumento fraudulento se expone contrario al deber funcional, puesto que el bien jurídico gira en torno a la ponderación de cautela, lo que se proyecta en atención a la “correcta” administración pública.

Por todo ello, se debe reforzar el estudio con relación a la acción típica concatenada a “bienes” que se encuentran bajo una determinación específica destinada por ley, reglamento u orden de autoridad administrativa competente, puesto que modificar el destino ideal de dichos bienes produce una afectación (daño) con alcances pluriofensivos a demás bienes supraindividuales.

Ilicitud

El funcionario público posee una interacción inmediata con el componente (caudal), que de igual forma, crea una ilicitud cuando el mismo se rehúsa a entregar.

Bien

El argumento fraudulento se expone contrario al deber funcional, puesto que el bien jurídico gira en torno a ponderación de cautela, lo que se proyecta en atención a la “correcta” administración pública.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magíster en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP

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