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Impuesto directo: Grava la renta o el capital en función del principio de capacidad de pago, de forma proporcional o progresiva. Se refiere tanto al impuesto sobre las personas físicas como sobre las jurídicas.
Impuesto indirecto: Grava la producción, el tráfico, el gasto y el consumo. Es proporcional, y su tipo no depende de las características personales del sujeto pasivo. Los impuestos indirectos más usuales son los que gravan las ventas, el valor añadido, el consumo de artículos considerados de lujo, las transmisiones de bienes muebles o inmuebles, etc.
Impuesto selectivo al consumo: Grava el consumo de determinados bienes. En algunos casos se trata de un impuesto específico y en otros de un impuesto “ad valorem”. Su aplicación se justifica en los casos del consumo de bienes que generan externalidades negativas (por ejemplo, el consumo de cigarrillos, licores o combustibles).
Fuente: Glosario de Términos Económicos. Banco Central de Reserva del Perú.