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Parecería que la pulseada con sus pares brasileños por la imposición de una tarifa superior al presente costo real del servicio de electricidad de la entidad agotó sus fuerzas o que la pausa es una suerte de costo de la concesión brasileña o la interpretación más inquietante: que ese Acuerdo de Entendimiento es suficiente y que la revisión que manda el Tratado quedó anotada para otra fecha, desafortunadamente de las calendas griegas.
El numeral VI del aún vigente Anexo C, recordemos, establece que sus disposiciones “serán revisadas” luego de que transcurrieran 50 años desde la entrada en vigor del Tratado de Itaipú.
Por consiguiente, el plazo de referencia caducó el 13 de agosto de 2023, porque el intercambio de los instrumentos de su ratificación, en un acto que tuvo lugar en Asunción, se llevó a cabo el 13 de agosto de 1973.
En otras palabras, el plazo que señala el Tratado para que las disposiciones del Anexo sean revisadas –la acepción corregida, enmendada del vocablo es mucho más correcta– venció hace 10 meses y 12 días; no obstante, el producto de mayor relevancia que ofrecieron a la República del Paraguay –sus gobernantes de turno– es un documento titulado “Entendimiento entre el Paraguay y el Brasil sobre directivas relacionadas con la energía de Itaipú Binacional”.
El documento, si bien roza algunas aristas de las disposiciones del cincuentenario Anexo C, de acuerdo con la jerga atlético-futbolística, es apenas un ejercicio de precalentamiento.
Recordemos, en el primero de los siete puntos del Entendimiento, los gobiernos de nuestro país y del Brasil, luego de varios encuentros y desencuentros, decidieron que la tarifa de la entidad binacional será de US$ 19,28/kWmes, con una vigencia trienal (2024, 2025 y 2026).
El Costo del Servicio de Electricidad constituye el capítulo III del Anexo C, pero el Acuerdo de Entendimiento ignoró su exigencia fundamental: la deuda de la entidad binacional, la que terminó de pagarse, según las versiones oficiales, el 29 de febrero de 2023, razón por la cual la tarifa de potencia de la entidad binacional debió reducirse a menos de US$ 10 /kWmes (US$ 8,87, según las conclusiones de una decena de organizaciones de la sociedad civil, críticas del Acuerdo).
Las directivas de abril-mayo último también modificaron el lapso de operación y facturación que impone el Anexo C, el mes calendario. Para que el costo de Itaipú se mantenga estable durante tres años, sus componentes no deben sufrir variación alguna en todo ese período (realismo mágico). El punto 2 concierne al mercado brasileño.
Las directivas del punto 3 trasponen los límites del Anexo C y entran en el campo de los acuerdos, en este caso conveniente para el Paraguay, pero también investigable porque en la cohabitación binacional en Itaipú las concesiones brasileñas siempre tuvieron un carácter compensatorio; luego, aún resta por conocer cuál fue la concesión paraguaya.
El cuarto punto, sobre la contratación de potencia de nuestro país, que deberá aumentar al menos en un 10% cada año hasta el 2026, sí cruza el territorio del Anexo C, específicamente con su capítulo II “Condiciones de abastecimiento”.
Recordemos que este capítulo del Anexo C, a pesar de que no fue tenido en cuenta, específicamente en lo concerniente a los plazos de entrega y cumplimiento del Cronograma de Utilización de la energía, nunca fue revisada, a pesar de los riesgos que comporta esa actitud.
En cuanto la punto Nº 5, “Paraguay tendrá la posibilidad, de inmediato, de vender su energía al mercado libre brasileño, de acuerdo con las normas actualmente vigentes en el Brasil”, ya fue aclarado que el ítem no se refiere el excedente paraguayo en Itaipú, sino a la energía que genera la central nacional Acaray.
El punto siete, separado del quinto, como para que no haya dudas que lo “inmediato” no se refiere al excedente paraguayo en Itaipú, un derecho largamente reivindicado por el Paraguay, aclara que sólo será posible luego de que las partes revisen el Anexo C del Tratado de Itaipú.
El Anexo C no es un compartimento estanco o un capítulo aislado en el marco del Tratado, señalamos en más de una oportunidad, por lo tanto su revisión necesariamente implicará la revisión de algunos títulos del Tratado, como el XIII y el XIV.
El art. XIII del Tratado, reiteremos, luego de consagrar que la energía producida por Itaipú “será dividida en partes iguales”, reconoce a cada uno de ellos –en rigor, siempre fue al Brasil– el derecho de adquisición, en la forma establecida en el art. XIV, de la energía que no sea utilizada por el otro país –Paraguay, más claro imposible– para su propio consumo”.
El art. XIV define que la “adquisición de los servicios de electricidad de Itaipú será realizada por la ANDE y por la Eletrobras –hoy ENBpar–, las cuales también podrán hacerlo por intermedio de las empresas o entidades paraguayas o brasileñas que indiquen”.
No obstante, las complicaciones en la interpretación del Tratado no terminan en estos artículos. En efecto, en los que acabamos de mencionar se habla del derecho de adquisición –derecho que en el Acta Final de Foz de Yguazú aclara que sea tratado del “derecho preferente– en el artículo XV, parágrafo 3″ no habla de venta, la contrapartida de adquisición, sino de cesión, tampoco de precio, sino de compensación, a pesar de que el Acta de Foz de 1966 consagraba el derecho paraguayo al “justo precio”.
La directiva Nº 6, que los redactores del Acuerdo de Entendimiento intercalaron entre la 5 y la 7, ignoramos el propósito, admite que en lo atinente al costo del servicio de electricidad no cumplirán el mandato del Tratado antes del 2027.
“Después del ejercicio 2026, la Altas Partes se comprometen a aplicar una tarifa que refleje únicamente el costo estricto de operación de la entidad binacional, previsto en el Anexo C del Tratado de Itaipú, sin incluir costos discrecionales”.
El punto, con un movimiento parabólico, admite que la tarifa de US$ 19,28/kWmes, además incluye gastos que no se relacionan con el “costo estricto” de operación de la entidad binacional, a los que inclusive califica como costos “discrecionales”.
Fuera del marco de las siete directivas, el Acuerdo de Entendimiento agrega, como un complemento, que “los dos gobiernos acuerdan que las directrices anteriores deberán guiar las medidas oficiales posteriores de ambos países relativas a la binacional.
“Las Altas Partes se comprometen a concluir la revisión del Anexo C del Tratado de Itaipú antes del 31 de diciembre de 2024. El texto final del Anexo C revisado deberá contener los términos de este entendimiento”, concluye, pero incrementa las dudas que una vez más pretenden hacer pasar gato por liebre.
Insistimos, el Anexo C, así como los artículos del Tratado referentes a su contenido, deberán ser objetos de una minuciosa revisión para posteriormente enmendar los puntos que hace medio siglo colisionan con los intereses paraguayos.
Reiteremos, igualmente, que el Acuerdo de Entendimiento, que según se aclaró en Brasil –también– aún debe ser sometido a la consideración de los Poderes Legislativos, es apenas un precalentamiento y que la confrontación técnica, profesional y patriótica sobre los intereses nacionales en Itaipú no comenzó y, por lo observado, aún está lejos de comenzar.
Deuda
El Acuerdo de Entendimiento ignoró su exigencia fundamental: la deuda de la entidad binacional, que terminó de pagarse en 2023.
Aislado
El Anexo C no es un capítulo aislado del Tratado, su revisión necesariamente incluirá artículos del Tratado, como el XIII, el XIV, el XV, etc.