Prueba pericial económica financiera

Entre las diversas pruebas que se sustancian en el tramo de la búsqueda de la verdad en los delitos económicos, se puede apreciar (en mayor medida) la prueba “pericial” económica. Es que dicha diligencia resulta considerable desde una perspectiva especializada, a raíz de los numerosos “informes” y/o “datos” que sirven para descubrir, divulgar y atestar el fraude económico.

Dictamen pericial en delitos económicos se distingue por ser actividad cognoscitiva concentrada en datos (proporcionados), ocupa una secuencia sobre métodos y medios empleados.
Dictamen pericial en delitos económicos se distingue por ser actividad cognoscitiva concentrada en datos (proporcionados), ocupa una secuencia sobre métodos y medios empleados.GENTILEZA

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En tal efecto surgen instrumentales en carácter de medios de prueba, que se encuadran en la valoración probatoria desde una exploración de cada dato, cifra u operaciones “contables”. Es que la referencia de “prueba” trasciende como medio que busca acreditar y/o desacreditar un suceso fáctico alegado en una causa; es decir, debe ser instalada desde el parámetro de la evidencia, mientras que la actividad probatoria se correlaciona con la acción judicial.

Resulta “importante” mencionar que nuestra Ley N° 1.286/98 establece en su Título IV – Pericia, específicamente su “Art. 214°. Pericia. Se podrá ordenar una pericia cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. La prueba pericial deberá ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes”.

Por consiguiente, el derecho penal económico instala ciertas cargas probatorias (no comunes), puesto que se distingue en el plano del proceso, lo pertinente a “fuentes de prueba” y “medios de prueba”, pues bien, la doctrina expone un plano extrajudicial (fuentes) y otro en el terreno del proceso (medios).

Ahora bien, en materia económica financiera los hechos resultan desde exposiciones técnicas que implican un conocimiento especializado, desde las ciencias económicas, societarias o empresariales. Así, la prueba pericial económica resulta innegable para el plano valorativo de contenido financiero, bajo la tecnificación empresarial.

Pericias contables

Dicho lo anterior, se ramifica la presencia de pericias contables, auditorías de gestión, y fiscalización de la corporación, lo que deduce que la prueba pericial es un (género), y que precisa de otras subespecies probatorias. Por tanto, se pueden avistar dictámenes que entablan un análisis complejo de mercados, situación empresarial, valoración de empresas, entre otras cuestiones.

Además, se puede llegar a interactuar con la prueba pericial “tributaria”, que se ocupa de acciones relacionadas con la incidencia de tributar. No obstante, el catálogo de pericias económicas respecto a diversas operaciones, puede determinarse conforme a la precisión de visibilizar los “daños” y “perjuicios” derivados de una conducta fraudulenta.

Es, por tanto, que para ponderar la conexión con la prueba judicial se hace referencia al medio probatorio (concreto), pues pueden ser directos o por percepción inmediata del (tribunal), o indirectos o en razón a documentos. Entretanto, hemos de referenciar (igualmente) que dentro del entorno probatorio surgen aquellas nuevas incidencias como el peritaje de “compliance”, ante la investigación respecto a una persona jurídica y su relación con el programa de cumplimiento normativo que ha sido implementado para evitar riesgos delictivos.

Así, tenemos que la doctrina ha operado para sostener la nomenclatura de la prueba pericial de (compliance), para un justiprecio técnico perfeccionado sobre la existencia, eficacia e idoneidad del modelo de gestión utilizado por la corporación. En tal sentido, debemos resaltar que dicho medio probatorio se enfoca en los hechos de trascendencia económica, que conforman la porción de responsabilidad que se investiga a una organización.

Indudablemente, la prueba pericial obliga a la figura de peritos con conocimientos precisos en ciencias económicas. En tanto, se complementará con técnicas de auditoría en referencia a las diversas informaciones y/o documentaciones que ocupen el objeto material de la pericia.

Por ello, percibimos que la prueba pericial en materia económica financiera se encuentra afín al “experto” por su saber técnico, y se materializa en la información presentada posterior al análisis mediante técnicas especiales, y que, han sido consecuentes con los datos contrastados. Sin embargo, la identidad de pruebas infiere en que los peritos no pueden asimilar una “interpretación” de las leyes, puesto que dicha facultad razona en la figura del juzgador encargado de la causa judicial.

Entonces, el dictamen pericial en delitos económicos se distingue por ser actividad cognoscitiva concentrada en los datos proporcionados, y por tanto, ocupa una secuencia sobre métodos y medios empleados para lograr advertir el consecuente informe final. Es importante aclarar que dicho dictamen o informe pericial acompaña características propias de forma, como descripción, objeto de examen, la relación detallada de todas las operaciones practicadas, la pericia y su resultado; así como, los diversos medios científicos que validaron la emisión del (referido) dictamen.

Finalmente, podemos esbozar que nuestra disposición procesal (Ley N° 1.286/98) revela en su Art. 223°: “Dictamen pericial. El dictamen será fundado y contendrá una relación detallada de las operaciones practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus consultores técnicos y las conclusiones que se formulen respecto de cada tema estudiado, de manera clara y precisa. Los peritos podrán dictaminar por separado cuando exista diversidad de opiniones entre ellos. El dictamen se presentará por escrito firmado y fechado, sin perjuicio del informe oral en las audiencias”.

Auditoría

La prueba pericial obliga a la figura de peritos con conocimientos precisos en ciencias económicas. Se complementará con técnicas de auditoría.

Dictamen

Dictamen pericial en delitos económicos se distingue por ser actividad cognoscitiva concentrada en datos (proporcionados), ocupa una secuencia sobre métodos y medios empleados.

(*) Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana. Doctor en Derecho. PosDoctor en Ciencias (PD Cs.) - Mención Investigación Científica. Magister en Ciencias Penales. X: @MatiasGarceteP

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